Contaminación: Molinari indagará desde este lunes a industriales tucumanos

Contaminación: Molinari indagará desde este lunes a industriales tucumanos
Interrogará a ocho empresarios, entre ellos Julio Colombres, Jorge Rocchia Ferro y a la esposa de éste, Catalina Lonac. Es por el severo daño ambiental al embalse de Las Termas de Río Hondo provocado desde hace años por el vuelco de residuos.
El juez federal de instrucción local, Guillermo Molinari, ratificó la competencia federal y territorial de la provincia de Santiago del Estero para intervenir en la tramitación de las actuaciones en el Expediente 4166/09 por la contaminación del embalse Río Hondo. Además, ratificó que a partir del próximo lunes comenzará con las indagatorias a industriales tucumanos acusados por el vuelco de desechos que provocaron un grave daño al ecosistema del lago, tal como lo había anticipado EL LIBERAL.

Como se recordará, este expediente se inició con la denuncia interpuesta por el ex intendente de Las Termas de Rio Hondo, Luis Saleme, por el supuesto delito de envenenamiento de aguas del embalse de Río Hondo.

Asimismo, el magistrado ratificó la fecha de indagatoria de los imputados; José Antonio Fernández (Los Dulces Norte SA) y Héctor Gregorio Mateos (SA Azucarera Argentina) para el 4 de marzo; Miguel Ángel González y Julio José Colombres (presidente del Centro Azucarero Regional de Tucumán) para el 5 de marzo; Mario Rubén Menéndez (Litoral Citrus) y Catalina Inés Lonac (miembro del Grupo Los Balcanes, propietario de tres ingenios) para el 6 de marzo; y Santiago Daniel Gasep (Azucarera del Sur SRL) y Jorge Alberto Rocchia Ferro (titular del Grupo Los Balcanes), el 7 de marzo.

En los considerandos de la resolución, ante el planteo de incompetencia formulado por la defensa de Julio J. Colombres y, de la inhibitoria peticionada por el Juez Federal Nº 2 de Tucumán, Fernando Poviña, sostenida por la regla “del lugar de comisión del delito” que determina la competencia territorial, el Ministerio Público advierte que “sin embargo en materia de medio ambiente, cuyo bien jurídico es proteger la salud pública, la regla aludida deviene en insuficiente” y que “el lugar de emisión del mismo tiene que ser forzosamente donde se haya producido el daño por el contacto con la sustancia contaminante”.

Justifica “la radicación de la causa en el juez del lugar donde se producen las mayores manifestaciones del daño ambiental y contaminante resulta ser más eficaz y efectiva para la investigación e instrucción de los hechos objeto de la investigación”.

Fallo

Por ello, el juez federal Guillermo Molinari, en mérito a lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal, dictó la resolución por la cual rechaza el planteo de incompetencia de su par tucumano - se mantenga la competencia federal y territorial -, que se rechace el planteo de inhibitoria y se promueva la cuestión de competencia, elevándose las actuaciones a la Cámara Federal de Apelación de Tucumán.

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