La idea se planteó en el congreso nacional realizado en Mendoza. Una norma clara evitaría que el mínimo no imponible dependa de los distintos gobiernos.
Fue a partir de la exposición de Carlos Yatzkaier, representante del Consejo de Tucumán, que los contadores reaccionaron ante este tributo, al que consideraron "desigual, inconstitucional e irracional", para alentar una propuesta del expositor que ahora analizará la Federación Argentina de Consejos de Profesionales de Ciencias Económicas.
En base a la consideración de que se necesita "no depender de la voluntad de los gobernantes", Yatzkaier hizo un llamado a la Federación con el fin de generar un proyecto de ley para ser presentado en el Congreso de la Nación "que tenga en cuenta todas estas variables".
La propuesta fue muy bien recibida por sus pares. Incluso, Ramón Nicastro, presidente de la Federación, consideró que es "absolutamente viable" que se genere el proyecto y que "posiblemente" se trate en la próxima reunión de la Junta de Gobierno de esa entidad, el próximo 11 de noviembre.
Es "confiscatorio"
Para Yatzkaier, la actual aplicación del impuesto a las Ganancias es "confiscatoria" dado que, como la tasa permanece congelada desde los años '90, cuando un peso ganado equivalía a un dólar, hoy se debe pagar cinco veces más.
"Cuando el mínimo era de $ 0 a $ 10 mil, uno contribuía con 9% de sus ganancias. Ahora, si tiene $ 50 mil (diez mil dólares), contribuye con un 30% de su renta. Eso es una confiscación", afirmó el experto.
Yatzkaier planteó que con los años, la política "destruyó" el espíritu de este impuesto, dado que en un principio gravaba el excedente de lo que una persona ganaba, pero ahora eso no sucede.
Así, en el año 2000, el mínimo no imponible era de $ 4.020 anuales. En 2006, de $ 6.000. Y desde 2011 es de $ 12.960 al año ($1.080 mensuales). El aumento acumulado en todo ese tiempo fue del 322%, sin que se modificara la tasa de aplicación del impuesto.
Por otro lado, el Salario Mínimo Vital y Móvil en ese tiempo tuvo un incremento mayor. En 2000 era $ 2.400 anuales y desde setiembre de 2012, de $ 34.500 al año, un aumento acumulado de 11,5 veces, es decir un 1.300% más.
Con estas cifras, en el año 2000, el mínimo no imponible superaba por lejos al SMVM, representando un 168% de aquél. "A partir del 2006 la situación cambió", destacó Yatzkaier, por lo que la gravabilidad del impuesto se duplicó en los últimos 6 años.
Es cierto que existen factores "deducibles" para no alcanzar el tributo, tales como las cargas de familia y otras deducciones "generales" y "personales", pero el mismo costo de vida se ha encargado de hacer casi insignificantes esos descuentos.
La vigencia
La vigencia del impuesto a las Ganancias se da sobre la base de que ninguna de sus variables ha sufrido modificaciones, afectando cada vez más los ingresos de los trabajadores.
En tal sentido consideró que el SMVM "es la guía para establecer una compleja cantidad de situaciones", entendiendo, además, que es una variable que cada año se resuelve a partir de las deliberaciones entre empresarios, trabajadores y el Gobierno. "Puede tomarse como parámetro y establecer a partir de sus montos, una proporción que determine el mínimo no imponible en Ganancias", propuso.
"Si se tiene en cuenta el SMVM actualizado para definir el mínimo no imponible para pagar Ganancias, se podría mantener el valor real de las deducciones sin tener que depender de la voluntad de los gobernantes", señaló el profesional. En consecuencia, pidió "eliminar los adicionales y fijar el mínimo no imponible, actualizándolo periódicamente, en una equivalencia de 3 o 4 veces el SMVM mensual".
Así, "con un mínimo no imponible de $ 7.800, multiplicado por los 12 meses, se lograría un valor razonable para quienes tengan rentas disponibles", resaltó en atención de que se podría a llegar a ingresos de entre $ 100 mil y $ 138 mil por año que debieran tributar Ganancias y no sumas inferiores a eso como sucede ahora.
Una acción inconstitucional
Tanto para Yatzkaier como para muchos otros asistentes al Congreso, el impuesto a las Ganancias es inconstitucional en varios aspectos. Desde su avasallamiento "confiscatorio", su aplicación atenta contra el derecho a la propiedad. "Se ataca a los artículos 16 y 17", indicó el profesional, en referencia a los párrafos que establecen los parámetros contributivos de las personas y la no confiscatoriedad.
Planteó que también se transgrede el "principio de legalidad"de la cuestión impositiva, ya que la Carta Magna especifica que es el Congreso el que establece normas y montos, mientras que el Ejecutivo debe limitarse a la reglamentación.
Además, se viola la "jerarquía de normas", continuó Yatzkaier, porque las resoluciones de la AFIP "se han transformado en normas que alteran lo dispuesto por ley".
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