Por: Miguel Angel PichettoSENADOR NACIONAL. PRESIDENTE BLOQUE FPV
La reforma de 1994 incluyó una nueva facultad para el Poder Ejecutivo. Y los decretos dictados conforme a ella y la reglamentación legal son válidos, salvo que las dos Cámaras del Congreso expresamente rechacen la medida.
La Reforma de 1994 otorgó jerarquía constitucional a los DNU, y estableció que el Congreso debía dictar una ley especial, que regulara este instrumento. Sin embargo, este mandato fue incumplido por más de una década. Distintos gobiernos deberían haber impulsado su tratamiento, pero fue durante el gobierno de Néstor Kirchner cuando se cumplió con la exigencia constitucional, a partir de un proyecto de la entonces senadora Cristina Fernández.
La Constitución Nacional le confiere una atribución al PEN para dictar DNU, y éstos mantienen su vigencia salvo que sean rechazados por las dos cámaras del Congreso, tal como lo establece la Ley 26.122. En efecto, el Poder Legislativo sólo puede fijar su posición con la voluntad coincidente de ambos cuerpos. No hay decisión del Congreso con la expresión de sólo uno de ellos, por lo que la Ley 26.122 no debe ser modificada.
Hay que recordar que para derogar una ley se requiere la voluntad de las dos cámaras. Todo DNU tiene fuerza de ley. Es por ello que una sola cámara no puede derogar una norma que tiene fuerza de ley. Si se aceptara el criterio contrario, se estaría avalando un procedimiento contrario al espíritu de nuestra Constitución Nacional.
Varias constituciones provinciales van aún más allá. Por ejemplo, la de mi provincia, Río Negro, establece la sanción ficta de un DNU si la Legislatura no lo trata dentro de los 90 días posteriores a su recepción (art. 181 inc. 6).
Existe un antecedente legislativo que fue tenido en cuenta al aprobarse la Ley 26.122. Los DNU 430, 438 y 446, dictados por el gobierno radical en el año 2000 fueron rechazados por el Senado pero mantuvieron su vigencia debido a que la Cámara de Diputados controlada por el radicalismo, los aprobó. La voluntad de una sola Cámara no fue suficiente para rechazarlos, y esa fue la postura de la UCR en aquel momento para defender tres medidas perjudiciales para la ciudadanía. Recordemos que el 430/00 ordenaba la reducción salarial de los empleados públicos; el 438/00 recortaba los haberes jubilatorios; y el 446/00 desregulaba las obras sociales. Este último caso reviste mayor gravedad, toda vez que fue dictado en junio de 2000, para entrar en vigencia recién en enero del año siguiente.
También por decreto el gobierno radical llevó adelante el denominado "megacanje" (648/01), una operación financiera por 58 mil millones de dólares por la que fueron procesados De la Rúa y su ministro Domingo Cavallo. Luego, instauró a través del DNU 1570/01 el corralito financiero, antesala de una de las mayores crisis de la Argentina.
El ex presidente Raúl Alfonsín también utilizó en varias oportunidades este instrumento. Se destaca el que implementó el cambio de la moneda. Efectivamente, el recordado Plan Austral fue producto de un decreto, el 1096/85.
El doble discurso de plantear una cosa cuando se es oposición y hacer lo contrario si se está en el PEN, produce un grave deterioro al sistema político. Es evidente que actualmente la UCR está en una actitud de oposición cerril y de bloqueo del Gobierno. Haría este partido un importante aporte a la calidad institucional si retomaran la tradición democrática que encarnaron en diferentes momentos históricos los ex presidentes Hipólito Yrigoyen y Raúl Alfonsín. Finalmente, quiero destacar que mientras el radicalismo utilizó los DNU para endeudar gravemente al país y para reducir los salarios, la presidenta Cristina Fernández apela a ellos para desendeudar al país y asistir a los sectores postergados a través de la Asignación Universal por Hijo.





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