La jueza Servini de Cubría considero que "no corresponde expedirse" sobre un pedido para frenar la elección popular de los consejeros. Otra magistrada se excusó de fallar sobre otro recurso.
"Dada la naturaleza de la acción, no corresponde expedirse por el momento con respecto a la medida cautelar intentada", escribió Servini de Cubría en su resolución, que tiene fecha de ayer y que, en los hechos, significa que hoy la convocatoria a elecciones populares para el Consejo de la Magistratura está vigente.
Sin embargo, la jueza abrió la acción de amparo y le corrió traslado de la demanda al Estado nacional por un plazo acotado, lo que en los hechos significa que en breve podría pronunciarse sobre la inconstitucionalidad o no de la ley de reforma.
En la misma resolución, la jueza le notificó "al Poder Ejecutivo que en el plazo de cinco días deberá producir el informe" que establece el artículo octavo de la ley de Amparo, que establece tácitamente que la acción de Gente de Derecho es "admisible".
La información fue confirmada por Rizzo, quien como titular de la agrupación "Gente de Derecho", había planteado el pedido de suspensión provisoria de los comicios para consejeros porque afectaba la aspiración de esa fuerza para presentar postulantes. Fuentes cercanas a Rizzo deslizaron que evalúan la posibilidad de plantear el "per saltum" a la Corte Suprema de Justicia.

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