El órgano presidido por Claudia Sbdar pidió a la Corte Suprema que deje sin efecto la suspensión de un concurso.
Si la recusación prospera, sólo un miembro titular de la CSJT, Daniel Posse, quedará en principio habilitado para resolver si corresponde o no anular el concurso cuestionado por Acosta. Como toda decisión del alto tribunal requiere de al menos tres votos coincidentes, el estrado previsiblemente tendrá que sumar camaristas en lo Contencioso Administrativo.
El escrito del CAM fue firmado por Antonio Bustamante, que es consejero titular por los letrados de la capital desde la creación del órgano, en 2009, y que en este juicio actuará como apoderado de la institución. La presentación también lleva la firma de Claudia Sbdar, vocal de la CSJT, presidenta del Consejo y representante procesal de este según la Ley 8.340. Con el caso “Acosta”, el CAM debuta en el ejercicio de la potestad para estar en juicio (como actor o demandado) que el Estado le otorgó en 2010 -la defensa de los intereses del instituto en Tribunales antes corría por cuenta de la Provincia-. En el estreno de esa legitimación, el Consejo no se anduvo con eufemismos: de entrada dijo que correspondía dejar sin efecto la suspensión del concurso dispuesta el 21 de marzo porque, entre otras razones, esta medida perjudica el interés público.
“La vacante de la Cámara de Apelaciones debe ser inmediatamente cubierta para no resentir el servicio de justicia, servicio esencial para garantizar la convivencia de los tucumanos. Este tribunal tiene competencia en todo el territorio provincial para entender en las apelaciones de las resoluciones de los jueces de instrucción; entre otras sentencias, revisa las que conceden o deniegan el sobreseimiento”, explicó Bustamante. La vocalía quedó acéfala en enero del año pasado como consecuencia de la jubilación de la magistrada Elva Graciela Jiménez, hermana de Edmundo Jiménez, ministro de Gobierno y Justicia, y autor de la idea de concentrar toda la apelación de la instrucción en manos de tres jueces (los otros dos son Eudoro Albo, consejero del CAM, y Liliana Vitar, titular de la Asociación de Magistrados). Antes de 2003, la revisión de la investigación penal estaba a cargo de las distintas salas de la Cámara Penal.
La dimisión de Jiménez puso en marcha el delicado proceso de selección de un reemplazante que cumplió un año en febrero. El trámite de designación de los jurados que administraron y corrigieron la prueba escrita, por ejemplo, requirió cinco meses (el tribunal fue conformado por el juez Daniel Obligado, el académico Adrián Martín y el abogado Ángel Paliza). La Corte detuvo el concurso luego de la entrevista de los candidatos, acto que confirmó las chances de integrar la terna con los finalistas Juan Carlos Nacul, Gustavo Romagnoli y Enrique Pedicone.
La medida cautelar solicitada por el juez Acosta fue dictada con los votos de Estofán, y de los camaristas Ebe López Piossek y Sergio Gandur, que intervinieron en lugar de Gandur, y de Sbdar y René Goane (los dos últimos se excusaron por integrar el CAM). Posse, el quinto vocal de la CSJT y ex titular del Consejo, se pronunció en contra de la suspensión del concurso aduciendo que Acosta no había acompañado copias de las decisiones que impugnaba.
Inviabilidad evidente
“La medida cautelar que recurro causa un grave perjuicio al interés público teniendo en cuenta el tiempo que insumió el juicio ‘Amenábar’, única causa en la historia del CAM en la que se dictó una medida cautelar idéntica a la que cuestiono”, expresó Bustamante. El precedente judicial mencionado detuvo casi tres años la cobertura de vacantes en la Cámara en lo Civil y Comercial Común de esta capital, y fue la primera experiencia de judicialización de un concurso del CAM.
En aquel caso, la Corte Suprema declaró de oficio la inconstitucionalidad del requisito del puntaje mínimo legal para pasar a la entrevista, sentencia que posibilitó que María del Pilar Amenábar sea designada camarista sin aprobar la oposición. En ese juicio, Estofán se opuso a la solución de la mayoría capitaneada por Goane y sostuvo el criterio de que el CAM debía obligatoriamente consultar al jurado cuando un candidato impugnaba la calificación de la prueba escrita (antes de este litigio, el órgano interpretaba que aquel acto tenía carácter facultativo).
Bustamante trazó una diferencia con “Amenábar” al afirmar que, en “Acosta”, la Corte otorgó la cautelar sin leer los documentos que daban cuenta de la sustanciación de la impugnación de Acosta. “Resulta así evidente la inviabilidad de un pronunciamiento cautelar que supone que el acto aparejaría una ilegalidad manifiesta cuando ni siquiera lo tuvo a la vista”, reprochó. Bustamante negó que el jurado haya aplicado una ley derogada en la corrección de las pruebas, como sostiene el demandante descalificado, que logró sólo 16 de los 55 puntos en disputa en la oposición. En la resolución del caso, Acosta declaró inadmisible la apelación de un auto de elevación a juicio sin entrar a considerar ningún requerimiento de sobreseimiento.
Pero el jurado del concurso interpretó que esa solicitud estaba implícita en la consigna de la prueba, y que Acosta incurrió en un excesivo ritualismo en desmedro del principio pro homine (pro hombre). Bustamante añadió: “la compleja tarea del juez no sólo exige el conocimiento y aplicación de la ley procesal sino también contar con una perspectiva integral de los derechos humanos, aspecto que señaló el jurado (en sus dictámenes) y que el CAM comparte”.
El Poder Ejecutivo recibe una nueva terna
El Consejo Asesor de la Magistratura elevó este lunes al Poder Ejecutivo (PE) un terceto de candidatos para llenar la vacante de la Sala II de la Cámara del Trabajo del centro judicial de Concepción. La terna está integrada por las aspirantes Malvina Seguí, María Alicia González Mestre y María Dolores Malmierca. Fuentes del PE anticiparon que el cargo quedaría en poder de Seguí, que fue ex senadora nacional justicialista y ex funcionaria kirchnerista.

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