Los Consejeros Escolares de la UCR de toda la provincia han conformado hace alrededor de 6 años un Foro de trabajo, para tratar las distintas problemáticas que se relacionan con la labor educativa.
PROYECTO DE LEY
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 2° de la ley 13976 el que quedará redactado como sigue: " Artículo 2°: Establécese que el sesenta y dos (62 %) por ciento de los recursos que la Provincia reciba en el marco del Decreto Nacional Nº 206/09, será afectado de acuerdo a lo previsto en el artículo 1º de dicho decreto, el 8% al Fondo Compensador de Mantenimiento de Edificios Escolares creado por artículo 7° inciso b) de la ley 13010 y su modificatoria ley 13050 y el treinta (30) por ciento restante será distribuido entre los Municipios, en forma automática, según las pautas establecidas en el artículo 1º y concordantes de la Ley Nº 10.559 y modificatorias"
ARTICULO 2°: La presente entrará en vigencia a los diez días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3°: Establécese que el Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación correspondiente, efectivizará las transferencias que correspondieren, con retroactividad al 1 de abril de 2010 para el presente ejercicio presupuestario.
ARTICULO 4: De forma.
FUNDAMENTOS
El presente Proyecto de Ley tiene por objeto asegurar más recursos genuinos a las tareas de mantenimiento y refacción de los establecimientos educativos públicos de la Provincia de Buenos Aires.
Tarea esta que, de conformidad con la Constitución Provincial vigente, le corresponde a la DGCE a través de los organismos desconcetrados distritales que la propia Constitución Provincial prescribe: los Consejos Escolares.
Como es sabido, esta Legislatura dio en su momento sanción a dos normas de vital importancia: la primera, la ley 13010, estableció -entre otros y con relación a los Ingresos Brutos- el mecanismo conocido como FONDO COMPENSADOR que destina recurso directos a las cuentas de los Consejos escolares distritales para que estos los destinen a esos fines mencionados "ut supra": mantenimiento, refacción y equipamiento de los edificios escolares de jurisdicción provincial; la segunda, que destina los Fondos nacionales originados en la percepción de los derechos de exportación que gravan la salida de mercaderías y que configuran una devolución en recursos -insuficiente en nuestra opinión- a los esfuerzos productivos de cada Provincia. El decreto Nacional n° 206/2009 que crea el fondo solidario establece que los destinos de esos recursos presupuestarios que se giran a cada Provincia son salud, educación y vivienda.
La ley Provincial 13976 cuya modificación se persigue, asigna a los Municipios un porcentaje del 30% y requiere la adhesión de estos para percibirlo. Mas es del caso que no todos las Municipalidades destinan parte de esos fondos a la cuestión educativa ya que, desde el punto de vista de la organización institucional provincial, la responsabilidad principalísima de asegurar el derecho a la educación a través del Sistema Educativo Provincial la tiene la Dirección General de Cultura y Educación.
Paralelamente, la organización constitucional da cuenta que dentro de ésta los Consejos Escolares, en su condición de organismos desconcentrados son los que tiene a su cargo las cuestiones edilicias de cada Distrito y así lo reconoce la citada ley 13010, que crea el mecanismo conocido como FONDO COMPENSADOR QUE ASEGURA RECURSO DIRECTOS DE COPARTICIÓN PROVINCIAL PARA ESOS DESTINOS.
Es conocido que el retraso en la inversión edilicia educativa se ha convertido en un mal endémico provincial y que el Millón Ochocientos Mil metros cuadrados bajo responsabilidad directa de los Consejos Escolares e indirecta y principal de la DGCE constituye un desafío de política de estado que requiere de respuestas equivalentes.
El presente Proyecto de ley persigue fortalecer, a partir de su puesta en vigencia y por los mecanismos ya existentes del Fondo Compensador, con un importante refuerzo presupuestario que afronte ese desafío y, a la vez, cumpla con las finalidades establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional al denominado Fondo Solidario que el Decreto Nacional N° 206/09 pone en vigencia.
El presupuesto provincial vigente cuenta con una partida de NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL PESOS QUE CONTROLA LA PROVINCIA, luego de coparticipar a los municipios la suma de CUATROCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL que se gira, proporcionalmente, entre las Municipalidades adheridas. Fondos estos resultantes de los giros de fondos nacionales que nuestra Provincia recibe en el marco del citado decreto 206/2009.
EL proyecto cuya aprobación solicitamos persigue que el 8% de esa suma hoy en poder de las rentas generales de la Provincia sean aplicadas, efectiva y realmente y en cumplimiento de los objetivos del citado decreto nacional que lo establece, a educación. En esta jurisdicción bonaerense resulta inimaginable hacerlo por afuera de la DGCE y, concretamente, de los Consejos Escolares.
Es por eso que reforzar el Fondo Compensador en a partir de este ejercicio fiscal y para el futuro permitirá afrontar tres cuestiones centrales:
a- Asegura el destino de los fondos a áreas específicamente educativas, a través de los organismos que la Constitución Provincial establece: Dirección General de Cultura y Educación y Consejos Escolares.
b- Enfrentar os llamados riesgos de inicio de clase, obras que deben hacerse en el periodo de receso escolar de verano y que, año a año, se inician tardíamente por razones presupuestarias.
c- Fortalecer las acciones tendientes a concretar la estructura del SEP creada por la ley 13688, con particular referencia a la Educación Secundaria, cuyo carácter de obligatoria según la misma ley, obliga a más inversión tanto en lo pedagógico como en lo edilicio.
Ese 8% que se propone totaliza para este ejercicio fiscal la suma de PESOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL para reforzar esta importante área de inversión del Estado Provincial
Por todo lo hasta aquí, expuesto, es que solicitamos a los Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Ley.-
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