Política: El Gobernador Arturo Colombi dio a conocer hoy la fecha comicial para elegir autoridades provinciales, será el próximo domingo 13 de septiembre y en ese marco el mandatario descartó que exista la posibilidad de una segunda vuelta, volvió a remarcar que hay "candidatos como Ríos y Galantini que son representantes en Corrientes del centralismo Kirchnerista".
Visto el artículo 162º, inciso 5), de la Constitución Provincial y
Considerando:
Que, por el citado artículo, se atribuye al Poder Ejecutivo Provincial la facultad de convocar a elecciones populares.
Que, en el año 2009, debe proceder a la renovación parcial de las Cámaras de senadores y diputados provinciales, de conformidad con los artículos 86ª y 94º de la Constitución Provincial, y a la elección de Gobernador y Vicegobernador conforme al artículo 156ª del mismo cuerpo legal.
Que, en virtud de lo dispuesto por la Constitución Provincial, corresponde invitar a los Municipios a fin de que convoquen a las elecciones para renovar sus autoridades.
Por ello, el Gobernador de la provincia Decreta:
Artículo 1º: CONVOCASE para el domingo 13 de septiembre de 2.009, a comicios en todo el territorio de la provincia, para la elección de gobernador y vicegobernador, senadores y diputados provinciales, que reemplazaran a los que finalizan sus mandatos el 10 de diciembre de 2.009, en los términos del artículo 80º de la Constitución Provincial.
Artículo 2º: ESTABLECESE que al efecto indicado en el artículo primero se procederá a la elección de: cuatro (4) Senadores Provinciales titulares, tres (3) suplentes, trece (13) Diputados Provinciales titulares y ocho (8) suplentes, de conformidad a las previsiones del artículo 163º del Código Electoral, Decreto-Ley Nº 135/01.
Artículo 3º: ESTABLECESE que para la asignación de cargos se seguirá el procedimiento establecido por el artículo 160º, del Código Electoral, Decreto-Ley Nº 135/01.
Artículo 4º: INVITASE a los Municipios de la Provincia a convocar a los ciudadanos para elegir Autoridades Municipales, en simultaneidad con las elecciones provinciales.
Artículo 5º: APRUEBASE el cronograma electoral que como anexo I pasa a formar parte del presente decreto.
Artículo 6º: REMITASE copia a la Honorable Legislatura Provincial.
Artículo 7º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario General de la Gobernación.
Artículo 8º: COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
Comentá la nota