En las ultimas horas se conocieron detalles de la resolución del juez Simón Francisco Isacch del Juzgado Nº1 en lo Contencioso Administrativo quién ordenó la suspensión de la Ordenanza 20362 votada el pasado 12 de Mayo de 2011 por 16 ediles marplatenses y que ordenaba el cierre y la demolición de los locales comerciales ubicados en 12 de Octubre y Acha.
CHAMMAH JOSE LUIS C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS , y que lleva fecha del pasado 17 de agosto de 32011 dice textualmente:
1) Habiendo sido contestada la vista conferida a la actora a fs. 64, corresponde resolver la medida cautelar peticionada.
2) El actor ha solicitado el dictado de una medida cautelar innovativa que ordene que se reanude inmediatamente la actividad comercial que desarrolla en el inmueble objeto de habilitación suspendiendo la orden de cese de actividades dispuesta por la Municipalidad de Gral. Pueyrredón.
Manifestó que existe verosimilitud del derecho en tanto el local comercial fue debida y oportunamente habilitado por la Municipalidad de General Pueyrredón y luego, se sancionó una ordenanza que ordenó el cese de la actividad.
Alegó que la medida ordenada fue tomada sin causa, ni fundamento, ni motivación alguna, lo que lesionó sus legítimos derechos constitucionales.
En cuanto al peligro en la demora, refirió que desde la fecha en que se ordenó el cese de la actividad comercial, se encuentra impedido de trabajar, lo que le causa graves e irreparables daños patrimoniales.
3) Requeridas a la demandada las actuaciones administrativas referidas a la cuestión debatida en autos en los términos del art. 23 apartado 1º, última parte del CCA, las mismas son agregadas al presente sin acumular conforme constancias de fs. 58.
4) Si bien la actora bajo la denominación de "medida cautelar innovativa" solicitó varias medidas o diferentes opciones -reanudar la actividad comercial, suspender la orden de cese, que el demandado se abstenga de perturbar la posesión-, considero que la suspensión de los efectos de la Ordenanza Municipal nº 20362 (en cuanto dispone el cese de las habilitaciones precedentemente otorgadas) resulta suficiente para satisfacer la tutela cautelar pretendida (arg. arts. 22 inc. 2º del CCA y 204 del CPCC).
Tratándose la Ordenanza nº 20362 de un mandato no normativo de alcance particular, resulta pasible de la medida cautelar anunciada (conf. CCAMDP causa: "Velasco Sonia Gladys S/ Amparo").
La aclaración en cuanto al tipo de medida cautelar solicitada resulta necesaria para determinar cuales son los requisitos a tener en cuenta, toda vez que según cual sea el objeto y alcance de dicha medida, las exigencias de procedencia previstas en el artículo 22 ap. 1º del C.C.A., adquieren distinta magnitud.
En el caso, el examen debe ser realizado a la luz de lo dispuesto por el art. 25 del mismo código en tanto -reitero- se trata de la suspensión de la ejecución de un acto administrativo.
5) Teniendo en cuenta que lo que se trata de determinar es la verosimilitud del derecho invocado en orden a la impugnación de la Ordenanza Municipal nº 20362.
Sin que ello signifique adelantar opinión sobre la resolución final que deberá adoptarse en el presente caso, considero que el derecho que invoca la actora como fundamento de la impugnación que pretende tiene un grado de verosimilitud suficiente como para dar por cumplido el primero de los recaudos establecidos por el artículo 22, inciso 1º, apartado "a" del CCA.
La Ordenanza cuestionada dispone el "cese" de habilitaciones comerciales, entre las que se encuentra la de la aquí actora.
Más allá de la particular figura -"cese"- que ha utilizado el Departamento Deliberativo de la comuna, lo cierto es que se presenta una limitación o caducidad de la habilitación otorgada, cuya fecha de expiración es el 27/01/2012 (fs. 15).
De tal modo dicho "cese" se presenta como una suerte de revocación del acto de habilitación, frente al que no se puede soslayar la vigencia del artículo 114 de la Ordenanza General 267/80 y las restricciones que el mismo impone en orden a la potestad revocatoria (conf. M. Maximiliano Petrossi “La revocación de oficio del acto administrativo en la Provincia de Buenos Aires”, en RAP Bs.As. (57-58), pág. 21).
En este análisis -aun preliminar- no puede dejarse pasar que quien estaría limitando la habilitación otorgada por el Departamento Ejecutivo es el Departamento Deliberativo (arts. 107 y 108 inc. 3 de la LOM).
Así las cosas, juzgada la cuestión con la provisionalidad que es propia del tratamiento de las disposiciones cautelares, estimo que los fundamentos esgrimidos en la demanda, a la luz de lo establecido en la norma referenciada, impresionan favorablemente frente a los términos de la Ordenanza Municipal nº 20362, dictada el 12 de mayo de 2011 por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredón en el marco del expediente administrativo nº 1538-V-2011.
6) También se encuentra presente el requisito previsto en el inciso "b" del artículo 22 ap. 1º del C.C.A., con la intensidad que exige el art. 25 del mismo código ritual; las consecuencias del cese, en cuanto le impiden desarrollar la actividad para la cual había logrado la habilitación, implican agravar la situación de hecho y de derecho de la actora.
7) No puedo dejar de considerar las previsiones que realiza el artículo 22, apartado 1º en su inciso "c" del CCA, que subordina el dictado de la medida cautelar a que la misma "no afectare gravemente el interés público".
Con la suspensión de la ejecución de los efectos de la Ordenanza Municipal nº 20362 no se advierte que se vea comprometido el interés público. Menos aún, cuando ha sido la propia administración comunal la que, antes de ahora, ha otorgado la habilitación cuyo cese anticipado dispone mediante la decisión objeto de impugnación.
8) Ante la presencia de los extremos hasta aquí examinados corresponde acceder al dictado de una medida tendiente a suspender el acto administrativo cuestionado y de ese modo preservar el derecho que se pretende garantizar por medio del requerimiento cautelar.
9) Presentándose el supuesto previsto en el artículo 24 inciso 1º del C.C.A. corresponde fijar la caución que deberá prestar la peticionaria por las costas, daños y perjuicios que se derivaren en caso de haberla peticionado sin derecho. En virtud de las circunstancias del caso, la caución se fija en el tipo real y por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000).
10) Por lo hasta aquí expuesto RESUELVO:
a) Ordenar con carácter de medida cautelar -previa caución y bajo exclusiva responsabilidad de la peticionaria- la suspensión de la ejecución de la Ordenanza Municipal nº 20362, dictada el 12 de mayo de 2011 por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredón en el marco del expediente administrativo nº 1538-V-2011 (arts. 22 y 25 del CCA).
b) Cumplida la contracautela fijada, a los fines de comunicar la medida ordenada, líbrese oficio por Secretaría a la Municipalidad de General Pueyrredón, al que se adjuntará copia íntegra de la presente, autorizándose para su diligenciamiento a los Dres. Cintia Valeria Alfonzo Blanco; Mariana Laura Rivera; Ricardo Fernandez Alanis; Julio Cesar Ginochio; Alejandro Varetto; Mariana Bettinelli y/o Nicolás García.


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