La decisión de la Justicia retrotrae el cuadro tarifario al 31 de marzo de 2014. Asimismo lo abonado de más deberá ser descontado en las próximas facturas. La medida beneficia a 450 mil habitantes.
El concejal mandato cumplido Carlos Mansilla destacó que se debe “rediscutir los aumentos en la tarifa de gas y la medida cautelar lograda por la ONG Cruzada Cívica resguarda los derechos de los usuarios y consumidores reconocidos en el art 42 de la Constitución Nacional en la extensa jurisdicción de la justicia federal con asiento en la Ciudad de Azul (450.000 habitantes) y que abarca el territorio de los partidos de Azul, Bolívar, General Alvear, General Lamadrid, Benito Juárez, Laprida, Las Flores, Olavarría, Rauch, Tandil y Tapalqué”.
“Esperamos que se convoque a un diálogo sano y sincero para solucionar los problemas en la calidad y sustentabilidad de los servicios publicos y esenciales. Todas las autoridades gubernamentales y en todos los niveles tienen la palabra”, expresó más adelante.
Destacó asimismo que “el Poder Judicial se ha expresado, esperamos que este llamado de atención no sea en vano”.
Se transcribe la parte resolutiva de la medida cautelar dispuesta por el JUEZ FEDERAL MARTIN BAVA en el EXPTE: 18.757/2014 "Asociación Civil Cruzada Cívica c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL y otros":
"...hacer lugar a la medida cautelar y en consecuencia se deberá restablecer la situación legal existente con anterioridad a la entrada en vigencia del plexo normativo impugnado, ordenando a CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. la suspensión de la aplicación de los incrementos dispuestos por la Resolución 226/2014 de la Secretaria de Energía de la Nación y la consiguiente Resolución de Enargas 2844/2014 ordenándose liquidar la próxima facturación con los valores vigentes al 31 de marzo de 2014, hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo, absteniéndose de realizar cortes o interrupción del suministro motivado en la falta de pago del incremento referido a raíz de la afectación de los artículos 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 4 de la ley 24.240 y 46 de la ley 24.076, en tanto y en cuanto se omitió el correspondiente deber de información allí plasmado, debiendo ejecutarla la demandada sin requerir trámite alguno por parte de los afectados...
...En cuanto a los aumentos facturados y abonados voluntariamente a la fecha de anoticiamiento del presente, sus importes deberán tenerse por pagados "a cuenta", reintegrándose entonces su monto, que deberá ser descontado en las próximas facturaciones hasta su compensación total..."

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