SE CONFIRMO EL PROCESAMIENTO DE MOLINA Y DEL EX JUEZ FAGGIONATTO MARQUEZ

Al presidente de la Fuerza Vecinalista Rodriguense, Alberto Molina y dos policias de amplia trayectoria en nuestra ciudad: Eduardo Ocampo y Rafael Portillo, les fue confirmado el procesamiento por la Justicia Federal.
En el marco de las investigaciones iniciadas por el ex Juez Faggionatto Marquez y sustanciadas por policias a las ordenes del Comisionado Honorio Rodríguez, quien seria cuñado de Molina y que, entre otros tramites provoco la detencion y rapida liberación de Hernan De Carli, Cristina Otero y Dario Atrio

La Camara Federal de Apelaciones de San Martin, confirmo el procesamiento de Alberto Molina junto al ex Juez Federal Faggionatto Marquez y dos policias.

A pesar de haber tenido comunicaciones en reiteradas oportunidades con el Sr. Alberto Molina, para tratar este tema, nunca estuvo disponible para concurrir a nuestro programa de radio. Solo nos dijo que “estaba todo apelado”, sin embargo la Camara Federal rechazo no solo su pedido de nulidad sino que ademas le confirmo el procesamiento.

Esta causa se inicia cuando: Alberto Molina, ex candidato a intendente de General Rodríguez, junto a los policias de la Provincia de Buenos Aires, Eduardo Ocampo y Rafael Portillo, llevaron a cabo un allanamiento en la localidad de San Miguel el 13 de noviembre de 2008.

Alberto Molina se encontraba retirado como Comisario de esa misma fuerza. La Camara da por probado que los nombrados no se encontraban autorizados por orden judicial , “ni por ninguna otra circunstancia que justifique tal intromisión en un ambito privado, sin orden judicial previa”.

Uno de los testigos, perteneciente a la Policia Federal Argentina, Dario Schmidt, quien se encontraba desarrollando tareas de investigación autorizada por el Juzgado Federal de Tres de Febrero, sobre dicho inmueble, relato que el dia 13 de noviembre de 2008, a las 12,30 hs., llega un Megane, aclara que el que conducia “era un canoso”, bajan tres personas de el, una con chaleco de policia, he ingresan al interior de la propiedad.

El policia federal, decide pasar por el frente de la propiedad para ver que estaba sucediendo, advirtiendo, según lo aportado al expediente judicial que: “uno de los tres ocupantes del auto tenia puesto un chaleco tactico de la policia bonaerense y caminaba por el galpon con un pasaporte en la mano, junto a los otros dos”. Tras ello solicito al Juez autorización para el ingreso y, una vez autorizado ingreso a la propiedad. Schmidt pudo observar que “uno de los policías bonaerenses estaba en el playón con un pasaporte de uno de los mejicanos en la mano y hablaba por teléfono, éste era el que iba de acompañante en el auto de entre 35 y 40 años y vestía chaleco táctico de la policía. También pudo ver al lado izquierdo de la fosa, sentados en dos sillas a los mejicanos y frente a ellos de pie al policía más jóven que tenía colocada una gorra que decía policía bonaerense y otra persona mayor de aproximadamente 50 a 55 años, canoso”.

"Los tres explicaron que estaban alli ya que realizaban investigaciones en la causa de Faggionatto Márquez, la del triple crimen y la efedrina. En el lugar, esta gente no tenía máquina de escribir, computadora, impresora, ni siquiera hojas de papel, menos aún los acompañaban testigos”. Tambien declararon en la causa los policias federales: José Luis Callojas, Eduardo Cidré, Mauro Cingolani y Luis Alberto Fuentes.

En el expediente se agrega, un dibujo ilustrativo de la vivienda mencionada, donde se observa: que el predio en toda la extensión presentaba las siguientes particularidades: al ingreso “un portón de alambre”, en la zona media [donde está la fosa] una “cortina metálica de enrrollar” y en forma previa al sector del fondo otra “cortina metálica”. (fs. 15). Concretamente, tres defensas predispuestas indicativas que ese lugar estaba amparado por la garantía constitucional de exclusión y reserva que protege al domicilio (art. 18 de la Carta Magna).

Por su lado y en lo que aquí interesa, Eduardo Fabio Ocampo dijo: “llegamos con Portillo e identificamos a las personas que estaban en el interior, para preservar el lugar hizo bajar a Molina del vehículo e hizo sentar a los dos ciudadanos mejicanos donde está la fosa, por cuestiones de estrategia, Molina quedó parado en una punta del galpón,

Portillo en la otra y él se dirigió a buscar testigos; ingresaron a la construcción a la espera de la orden de allanamiento; cuando identificaron a los mejicanos no vieron cajas en el lugar sino que, pudieron divisarlas una vez que ya estaban adentro”.

“… ESTAN HASTA LAS BOLAS…”

La Camara Federal expresa en su resolucion: “esta exposición sopesada junto a las evidencias ya mencionadas, revela que los tres imputados [dos funcionarios policiales en actividad –Ocampo y Portillo- y el restante bajo situación de retiro –Molina-] fueron sorprendidos por la autoridad federal cuando se encontraban en el interior de la vivienda y con absoluto dominio de la situación. Ello importó, en principio, la ejecución de actos ilegales habida cuenta que soslayaron el postulado constitucional de la inviolabilidad del domicilio (art. 18 CN) y las normas que lo reglamentan (art. 224 y ss del CPPN); no encontrando dicho accionar adecuación en causal de justificación alguna.

Más aún, la posición que los compromete se acentúa cuando José María Rodríguez Cano y Abraham Martínez Calderón dijeron que “tres personas se hicieron presentes, que ingresarían a revisar el galpón, el más joven se dirigió hacia el fondo del galpón donde había unas cajas, al volver le solicitó al señor mayor que mirase lo que había atrás; fue así, tras ir al lugar volvió con un paquete el cual contenía cocaína y le manifestaron están hasta las bolas”

Inclusive, con todo este panorama resulta sugestiva la sola presencia en el lugar de los tres policías, porque de saberse de antemano que en ese sitio podría hallarse una importante cantidad de estupefacientes, la experiencia indica que el procedimiento de aprehensión y comiso cuente con una dotación policial de envergadura para neutralizar cualquier eventualidad que pudiese surgir. Por el contrario, la aislada e ilegítima presencia de los tres imputados en el interior de la vivienda sin los elementos necesarios para efectuar un procedimiento legal, constituye un dato objetivo que, junto a las demás evidencias, coadyuva a mantener el estado de grave sospecha

(arg. art. 306 del CPPN).

UN GRAN CUÑADO COMPLICADO?

Por su parte Faggionatto Marquez y el Comisionado Honorio Rodríguez, Jefe de la Delegación Zárate Campana de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, quien seria cuñado de Alberto Molina, quedan procesados, la Camara revoco la “falta de mérito” dictada por el Juez interviniente a Honorio Rodríguez.

Se le confirma el procesamiento a Faggionatto Marquez por emitir ese dia la orden de allanamiento con los siguientes argumentos: “en el día de la fecha se recibió declaración testimonial al Jefe de la Delegación Zárate Campana de Investigaciones del Tráfico de Drogas Ilícitas de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, comisionado Honorio Rodríguez, en la cual el nombrado expuso circunstancias de interés en pos del avance de la presente investigación. Puntualmente indicó el referido que a raíz de las tareas investigativas que le fueran encomendadas al teniente 1° Ocampo en función de los datos aportados por los testigos cuya identidad se mantiene en el anonimato en estas actuaciones, se pudo establecer la existencia de un galpón ubicado en la calle Arturo Illia de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, más precisamente lindante con una casa de venta de artículos de camping, donde se encontraría depositada gran cantidad de efedrina. Informó además que Ocampo habría puesto en su conocimiento vía Nextel que en el día de la fecha se constató la ubicación exacta de dicho inmueble siendo la misma en la calle Arturo Illia, entre las arterias Haedo y Alberdi de San Miguel, en cuyo fondo se observó la existencia de ladrillos que podrían tratarse de alguna sustancia tóxica o estupefacientes”.

EL TESTIGO ENCUBIERTO, SIEMPRE PRESENTE

La Camara descree que las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la propiedad de San Miguel, ya que el testimonio recibido bajo identidad reservada alude a circunstancias que habrían tenido desarrollo en la zona de General Rodríguez.

Lo mismo ocurre con el aporte testimonial de Eduardo Fabio Ocampo que puntualmente mencionó la existencia de una camioneta Dodge Modelo Ram 3500, color negra, con chapa identificatoria PU045J “la cual se ve con frecuencia en la zona de General Rodríguez y resultaría ser propiedad de Hernán Rodolfo De Carli".

DETENCION DE CARLI, OTERO Y ATRIO

Eduardo Fabio Ocampo declara que las tareas de investigación que desarrolló en el country Las Lajas y la información que obtuvo respecto de personas de origen mejicano Karim Pérez Céjas, Eduardo Palomarez Garza y Gustavo Muñoz, en la que ncluye distintos automotores con sus números de dominio, lo llevan hasta San Miguel pero, en ninguna de las tareas investigativas y descriptas aparece el Peugeot 206, dominio GOL-670, detectado en la vivienda de la calle Presidente Illia, y que adujeron estar siguiento.

Toda estos antecedentes son los que formaron parte de la resolución emitida el 11 de noviembre de 2008 por el Dr. Federico Faggionatto Márquez en el marco del sumario n° 8483 [dos días antes de los sucesos que forman el objeto investigativo de autos], a través de la cual ordenó la detención de Héctor Rodolfo De Carli, Miguel Ángel Jorge Lombardi, Darío Mario Atrio y María Cristina Otero y el allanamiento de seis viviendas, todas ellas ubicadas en General Rodríguez

Estos antecedentes, que precisamente obraban en el sumario bajo la dirección del ex-juez Federico Faggionatto Márquez [cn° 8483 “Tarzia y otros”], demuestran a primerísima vista que al momento de emitirse la resolución que ahora lo compromete, la orden de allanamiento dictada el 13 de noviembre de 2008, respecto de una vivienda ubicada en la localidad de San Miguel, ninguna evidencia permitía siquiera mínimamente enlazar la investigación que venía desarrollando Eduardo Fabio Ocampo, con la vivienda allanada. Tanto es así que de los instrumentos que documentaron la actuación del mencionado Ocampo y las referencias suministradas por el testigo bajo identidad reservada, en modo alguno se observa un hilo conductor que impusiera direccionar la pesquisa hacia la ciudad de San Miguel.

LAS LLAMADAS QUE INCRIMINAN A FAGGIONATTO MARQUEZ Y A HONORIO RODRIGUEZ

De lo aportado en las declaraciones, la Camara Federal observa en su resolucion que de acuerdo a las declaraciones de Ocampo, llegaron junto a Portillo y Molina cerca del mediodia, entre las 12 y las 13 hs. Y que después de arribar, a los 20 minutos, llamo al Comisionado Honorio Rodríguez.

En la causa constan los registros telefonicos entre el Comisionado Honorio Rodríguez [n° 3489584994] y Eduardo Ocampo [n° 1153026648] y demuestra que los nombrados se comunicaron el 13 de noviembre de 2008 en la siguiente franja horaria: 12:52:12; 12:52:17;

12:52:28; 12:53:25 y 12:55:31, y estos contactos activaron las celdas emplazadas en las ciudades de San Miguel y de Campana (f. 156/164).

Con el plexo probatorio hasta aquí descripto, agrega la Camara Federal de San Martin en su resolucion, es razonable afirmar que las comunicaciones registradas entre el Teniente 1° Ocampo y el Comisionado Rodríguez, se realizaron cuando Ocampo se encontraba ilegalmente en el interior de la vivienda allanada. Mientras que el Comisionado Honorio Rodríguez permanecía en la ciudad de Campana y, según se verá, todo indica que estaba en el Juzgado Federal de esa ciudad para gestionar la orden de requisa.

En sus exposiciones Honorio Ángel Rodríguez dijo “Ocampo le comunicó vía nextel a las 12:50 o 13.00 horas que había ciudadanos mejicanos en el lugar y al hablar con ellos le refirieron que tenían unas cajas en el fondo; que a simple vista habría en el galpón en el fondo gran cantidad de ladrillos. Una vez que Ocampo estableció la existencia del galpón, de los mejicanos y que estos le refirieran que tenía unas cajas en el fondo, el declarante se apersonó ante el secretario del Juzgado Federal de Campana, Juan Manuel Arroquigaray, quien impuesto de la novedad ingresó al despacho del Dr. Faggionatto y al salir se le recibe por orden del juez declaración testimonial, mientras otra secretaria redactaba la orden. Antes de terminar su testimonio ante el Juez Federal, el Dr. Arroquigaray comunicó al secretario de turno del Federal 1 de San Martín, la novedad que se procedería al allanamiento de aquél depósito” (f. 39/40v. y 45/v).

En su resolucion la Camara Federal hace una aclaración sobre este último punto, el Dr. Daniel Omar Gutiérrez [Secretario del Juzgado Federal n° 1 de San Martín] deja constancia que el 13 de noviembre de 2008, “aproximadamente a las 13:20 horas” se recibió un llamado proveniente del Juzgado Federal de Campana y se le requerían datos del juzgado federal de esta jurisdicción que se encontraba de turno. A los pocos minutos habló con el Prosecretario Arroquigaray quien “en forma verbal me manifestó en los términos del art. 32 de la ley 23.737, que se estaba procediendo a allanar el domicilio de la calle Arturo Illia, entre Haedo y Alberti de la localidad de San Miguel” (f. 83).

CUANDO ESTABAN ADENTRO Y LLEGARON LOS FEDERALES, PIDIERON LA ORDEN DE ALLANAMIENTO

Dice la Camara: "El análisis de las evidencias descriptas demuestran en grado alto de probabilidad que la gestión y el consecuente libramiento de la orden de allanamiento sobre la vivienda de la localidad de San Miguel se produjo cuando los policías [Ocampo, Portillo y Molina –este último en situación de retiro], ya se hallaban en el interior del inmueble, con sus dos habitantes reducidos.

Todo ello con conocimiento del Dr. Federico Efraín Faggionatto Márquez que emitió la orden de allanamiento cuestionada, con la deliberada finalidad de sanear esta situación ilícita.

En efecto, se ha visto que los antecedentes de la gestión de Eduardo Fabio Ocampo en el marco del sumario n° 8483, no conducían a la vivienda ubicada en la localidad de San Miguel.

Que Honorio Rodríguez habría solicitado la inspección domiciliaria una vez trascurrido en exceso las 12.00 del 13 de noviembre de 2008 y que, para entonces, ya contaba con el nombre de los dos mejicanos detectados en la localidad San Miguel (f. 45/v. “Ocampo le dijo que en ese lugar se identificaron a dos personas de origen mejicano, llamados José María Rodríguez Cejas y Arturo Calderón Abraham”); y de este modo verificar si ellos efectivamente se encontraban afectados al sumario n° 8483 bajo su dirección.

Todo lo dicho aplana las explicaciones del imputado cuando sostuvo que “niega la ilegitimidad de la orden de allanamiento, así como que haya sido dictada a las 13.00 horas o con posterioridad, la orden fue precedida por la testimonial de Honorio Rodríguez quien se presentó alrededor de las 10:30 y 11:00 horas en el Juzgado y pide que se lo atienda porque tenía información sobre la causa n° 8483; ante la insistencia de que el testimonio podría llegar a llevar a la probable detención de personas prófugas mejicanas en la causa n° 8483, di la orden de recibirle testimonio. La orden de allanamiento recuerda haberla firmado aproximadamente a las 12:00” (f. 499/505).

LAS DUDAS QUE PLANTEA LA CAMARA FEDERAL

En particular, al tener en cuenta un dato altamente sugestivo. El ex-juez Faggionatto Márquez no puso a su disposición a los detenidos mejicanos, ni los indagó, ni resolvió sus situaciones procesales en la causa en la que dictó el allanamiento. Como hubiera correspondido en un procedimiento regular. Lo que demuestra a las claras que la orden de ingreso se dictó exclusivamente para pretender legitimar una actuación ilegal.

Por lo demás, es también llamativo que junto a los policías que entraron a la vivienda, ingresó un ex-funcionario de esa dependencia ajeno a la investigación judicial de Campana. Lo que aporta trascendente indicio de irregularidad en la actuación.

En consecuencia está, en principio, acreditada la mala fe del inculpado cuando se advertiría una discordancia subjetiva entre aquello que plasmó en la resolución cuestionada de fojas 67/70 para justificar la inspección domiciliaria y lo que efectivamente conocía. Si bien el ex-juez se apoyó para dictar la resolución en una facultad legítima, su ejercicio sería arbitrario porque habría urdido el supuesto de hecho requerido para fundar la decisión, al conocerse la falsedad de la

información y la ilegitimidad del dictado de la orden.

De este modo, estaría a primera vista acreditado desde la faz objetiva y la subjetiva que la decisión cuestionada es una resolución ilegal y, en consecuencia, se impone mantener sometido a proceso al justiciable sin perjuicio de la calificación legal definitiva que pudiese corresponder.

LA RESOLUCION DE LA CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN

Rechaza por improcedente el planteo de nulidad promovido por la defensa de Alberto Molina.

Confirma el pronunciamiento que dispuso el procesamiento de Eduardo Fabio Ocampo y de Rafael Fernando Portillo en orden a los delitos de allanamiento ilegal de

domicilio y abuso de autoridad en concurso ideal sin perjuicio de la definitiva calificación jurídica que eventualmente corresponda.

Confirma el procesamiento de Alberto Molina en orden al delito de violación de domicilio y continuación ilegítima de la actividad funcional, en concurso ideal sin perjuicio de la definitiva calificación jurídica que eventualmente corresponda.

Confirma el procesamiento de Federico Efraín Faggionatto Márquez, en orden a los delitos de prevaricato, encubrimiento agravado y falsificación ideológica de

instrumento público, todos ellos en concurso ideal sin perjuicio de la definitiva calificación jurídica que eventualmente corresponda.

Revoca el auto de falta de mérito dictado respecto de Honorio Ángel Rodríguez.

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