Confirmaron la condena a "Patucho" Alvarez

Confirmaron la condena a

El Tribunal de Impugnación Penal rechazó la apelación de la defensa por el caso de enriquecimiento ilícito. Los argumentos del fallo.

 

El Tribunal de Impugnación Penal rechazó este miércoles los planteos que hizo la defensa del exministro de Bienestar Social durante el marinismo, Santiago “Patucho” Alvarez, y confirmó en un todo la condena de la Cámara del Crimen 1.

Esa sentencia, del 23 de abril de este año, condenó a “Patucho” a 4 años y 6 meses de prisión, lo inhabilitó para ejercer cargos públicos durante 8 años y le ordenó devolver más de medio millón de pesos, más intereses, como consecuencia de su enriquecimiento ilícito.

Cuando la condena quede firme, “Patucho” irá preso. Mientras tanto, tiene otras instancias de apelación en el Superior Tribunal de Justicia y en la Corte Suprema.

El trámite en la sede del TIP fue breve: los integrantes de la Sala B -Carlos Flores y Filinto Rebechi- leyeron la decisión únicamente ante la prensa, porque las partes no se hicieron presentes (ni el condenado exministro marinista ni su abogado Francisco Marüll asistieron al acto).

Los jueces no hicieron lugar tampoco al pedido de prescripción que había formulado la defensa, que hizo un planteo por ‘insubsistencia‘ de la acción penal al que tampoco se le hizo lugar.

El enriquecimiento de “Patucho” resultó paradigmático de la ostentación de un sector del funcionariaje en los ’90, época menemista.

Rechazo al planteo defensivo

La defensa -representada por Francisco Marull y Carolina Ghione- pidió la prescripción, adujo que además se había superado el “plazo razonable” para una sentencia y atacó la supuesta “inconstitucionalidad” de la figura prevista en el artículo del Código Penal por el que se condenó al exministro.

También planteó que se desconoció el derecho de defensa en juicio, que no se tuvo en cuenta la pericia contable de parte y que se ignoró un informe de la AFIP que beneficiaba al condenado.

Además cuestionó la pena y el monto indemnizatorio aplicado y hasta pidió que no se aplique la prisión efectiva porque, ya pasado tanto tiempo de cometido el delito, esa circunstancia no tendría efectos “resocializadores”.

El juez Rebecchi se refirió en primer lugar al pedido de prescripción.

“La reiteración por parte de la defensa durante todo el trámite de la causa en relación al pedido de prescripción de la acción seguida contra su defendido, si bien comprensible desde el punto de vista de su función de letrado defensor, no amerita un análisis más extenso del que oportunamente se efectuara por este Tribubal, dado que los fundamentos allí expuestos resultan ser lo suficientemente idóneos como para rechazar sin más trámite dicho planteamiento reiterativo por parte del agraviado”, dice Rebecchi respecto de la prescripción.

El juez insiste en que el hecho de que Alvarez haya asumido el cargo de director nacional de Prestaciones Médicas en el Ministerio de Salud de la Nación produjo la suspensión de la acción penal y por lo tanto no se dio la prescripción de la causa. Además hizo notar que “Patucho” llegó a ese cargo “como parte integrante de su actividad política y por ende, con ‘importantes vinculaciones y cercanía personal con funcionarios públicos del más alto nivel nacional y provincial’”.

En cuanto al planteo por el exceso de un “plazo razonable” para la condena, Rebechi concede que es una “temática indudablemente no exenta de veracidad”. Álvarez fue condenado este año por delitos cometidos entre el año ‘92 y el 2002. Pero el magistrado también advierte que “resulta necesario tomar en cuenta una serie de factores” entre los que se incluyen los retardos que promovió el propio acusado.

Para el juez, “se han unido tres factores”: la complejidad de la causa, “surgiendo ella de las propias características del ilícito imputado”; la “demora ostensible que se produce a consecuencia de los planteamientos de la defensa”; y también una “demora por parte de los operadores judiciales correspondientes”, admite el magistrado aunque aclara que “la misma por sí sola no ha sido motivo del término que llevó la tramitación de la causa”.

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