Confirman la prórroga de la prisión preventiva para Mazzoni y Córdoba

Confirman la prórroga de la prisión preventiva para Mazzoni y Córdoba
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia ratificó una resolución de primera instancia que prorrogó por un año la prisión preventiva del exfiscal federal Roberto Mazzoni y el exjuez federal de Resistencia, Luis Angel Córdoba, acusados por encubrir delitos de lesa humanidad en la provincia.
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la prórroga por un año de la prisión preventiva para los exfuncionarios de la justicia federal de Resistencia Roberto Domingo Mazzoni (fiscal) y Luis Angel Córdoba (juez). Ambos se encuentran imputados y detenidos acusados por los delitos de “asociación ilícita, en concurso real, con el delito de privación ilegal de la libertad cometida por funcionario público doblemente agravada por el empleo de violencia y por su duración mayor a un mes, en forma real entre sí, en concurso real con el delito de imposición de tormentos –físico y psíquico- agravados por ser la víctima perseguido político” durante la última dictadura cívico militar en el Chaco.

La resolución, a la que tuvo acceso CHACO DIA POR DIA, fue dictada el pasado martes 15 de abril, y lleva las firmas de los camaristas José Luis Aguilar y Ana Victoria Order y la disidencia del conjuez Simón Getzel. El exfiscal federal Roberto Domingo Mazzoni se encuentra alojado en la Unidad 7 (cárcel federal de Resistencia) en tanto que el exjuez federal Luis Angel Córdoba recibió el beneficio del arresto domiciliario.

"Zona liberada"

Vale recordar que tanto las partes querellantes –familiares de víctimas de la dictadura y el CELS- como el Ministerio Público Fiscal ya solicitaron al Juzgado Federal de Resistencia la elevación a juicio oral de la causa por la cual se acusa a los exfuncionarios judiciales de haber instrumentado una suerte de “zona liberada” para el accionar de la represión ilegal. En un fragmento del escrito, los fiscales federales de Resistencia describen que “el método implementado por Luis Ángel Córdoba y Roberto Domingo Mazzoni, en la llamada ‘lucha antisubversiva', era ‘no hacer', no iniciar investigaciones, no atribuir ningún delito a ningún funcionario militar o policial, no citar a declarar a nadie que pudiera dar datos para individualizar a los responsables. En principio, los represores conocían que podían actuar sin preocupaciones, ya que desde la magistratura de la justicia federal de Resistencia le aseguraban una ‘zona liberada' jurisdiccional".

Los fundamentos de los camaristas

Pese a consignar que se cumplieron los plazos ordinarios de encierro cautelar de acuerdo a las normativas del Pacto de San José de Costa Rica, los camaristas Aguilar y Order compartieron los fundamentos del juez de primera instancia que dispuso la prórroga de la prisión preventiva en función de “la etapa que transita el proceso y de la materia, características y gravedad de los hechos involucrados los que denotan la complejidad de la causa en que se investigan”. Además, los camaristas retomaron los fundamentos originales del dictado de la prisión preventiva que son “la existencia de riesgos procesales a su respecto, esto es, la latente posibilidad de elusión de la justicia y, fundamentalmente, de obstrucción de la investigación”.

“(…) las razones invocadas en la resolución bajo control, derivadas de la evidente complejidad de la causa por su voluminosidad, cantidad de hechos imputados y sus características, conllevan a una mayor dificultad en la tramitación y preparación del juicio, pautas éstas que se adecuan a los baremos que normativamente justifican la nueva prórroga de prisión preventiva y se ajustan a los estándares fijados en la materia por la C.S.J.N”, señalaron Aguilar y Order. Y agregaron que sumado a las circunstancias fácticas y jurídicas expuestas, y la especial consideración de las características de los ilícitos atribuidos a los procesados que fueran calificados como delitos de lesa humanidad al haber sido cometidos en el marco de la última dictadura militar, “demuestran la imposibilidad de hacer cesar la medida cautelar oportunamente dispuesta”.

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