Camaristas federales de Bahía Blanca confirmaron la resolución del juez Pedro Vicente Zabala que declaró la "falta de mérito" de los tres acusados de trabajo esclavo en la finca de 25 de Mayo donde se producen los vinos 25/5, pudo saber Diario Textual al acceder a la causa judicial.
Allí rescataron a un grupo de trabajadores de Tucumán. Según se informó en ese momento por organismos oficiales, parte de los empleados habían firmado un contrato, del cual no poseían copia. Les habrían asegurado el regreso a su lugar de origen si completaban la totalidad del tiempo del contrato. Además, siempre según la versión de los denunciantes, les habrían ofrecido cobrar 4 pesos por canasta de vid y, cuando llegaron, les pretendían pagar 3 pesos (finalmente habrían acordado 3,5 pesos); vivían en containers; y a veces no tenían agua potable.
El juez Zabala detuvo a tres personas en ese momento: un enólogo, a un encargado de la finca y a un jefe de cuadrilla.
La falta de mérito significa que no hay mérito ni para procesarlos ni para sobreseerlos por el delito de trata de personas. Por eso, ante una apelación de la Fiscalía Federal, la Cámara de Bahía Blanca confirmó la falta de mérito y, a la vez, estableció que Zabala debe producir nuevas pruebas para tratar de terminar con este estado de "incertidumbre" procesal. También ordenó que se incorpore los testimonios del secretario de Derechos Humanos de La Pampa, Rubén Funes, y su colaborador, Walter Montenegro, que participaron del allanamiento que se llevó a cabo en 2010. Y dijo que es "prematuro" indagar a dos empresarios, que son los dueños de la finca.
"La prueba a producir, para ser útil y conducente a los fines de la etapa por la que transita el proceso, deberá estar orientada a superar el estado de incertidumbre en el que el magistrado de grado fundó aquella falta de mérito (consentida por el Ministerio Público Fiscal); al considerar que no existe un cuadro de prueba suficiente para confirmar que concurren los requisitos típicos del delito de trata de personas del art. 145 bis del Código Penal", expresaron los camaristas en una resolución a la que accedió este diario digital.
Los acusados son W.R.A., S.A.C. y R.A.D, un enólogo, un encargado de la finca y un jefe de cuadrilla. Además, la fiscalía pretende que se indague a J.C.C. y E.B., directivos de Alto Valle y de Bodega del Desierto, dos empresas de Albanesi que controlan este viñedo pampeano.
Según la fiscalía, la situación de vulnerabilidad de las víctimas se encuentra "totalmente acreditada en autos con las declaraciones testimoniales de la totalidad de las víctimas y con los informes sicológicos", por lo que insistió especialmente en la procedencia de las citaciones a indagatoria a esos dos directivos.
Sin embargo, el juez expresó que no correspondía la indagatoria por no encontrarse aún resuelta la situación procesal de los tres imputados ya indagados. Los camaristas lo respaldaron, pero pidieron también que consiga más pruebas. "La decisión de que una persona (sospechada o imputada de un delito en una causa determinada) preste declaración indagatoria, es una medida técnicamente discrecional para el Juez, un presupuesto subjetivo del juzgador, una decisión que adopta en su fuero interno, con posterioridad al estudio de la causa. No lo obliga el pedido del fiscal, ni de la querella", sostuvieron. "La citación a prestar declaración indagatoria requiere en los términos del art. 294 CPPN, la concurrencia de ‘motivo bastante' a juicio del magistrado para sospechar que una persona ha participado como autor, cómplice o instigador, en la comisión de un hecho ilícito".
"Sobre tales premisas, no habiéndose arribado en autos a una conclusión afirmativa respecto de la existencia del hecho ilícito, la citación a indagatoria requerida aparece, al menos, como prematura", dijeron.
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