Tal como lo anticipó Los Andes en su edición del domingo último, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) emitió la resolución C-20 por la cual dispone establecer el 15 de mayo como fecha de fin de cosecha.
Sin embargo, según se estipula, estén donde estén los bodegueros que lo requieran podrán seguir con la elaboración posteriormente, siempre que lo soliciten por nota al organismo o a cualquier delegación regional (ver aparte). Como sea, en ningún caso puede superar lo que el INV reconoce como plazo máximo de 14 días posteriores al término que corresponda en cada zona, para completar la elaboración.
Esto a partir de que se considera el tiempo necesario para llegar al descube (separación de orujos del líquido fermentado), condición que marca el fin del proceso fermentativo del vino.
Para seguir después del 15
Presentar un pedido por escrito el día hábil inmediato posterior a la fecha de término ante el INV, es el primer paso para el bodeguero o mostero decidido, u obligado, a seguir con la cosecha.
El resto de los requisitos son:
-Indicar el número de formulario correspondiente a la declaración jurada de ingreso de uva.
-Obleas de Seguridad (Formulario 1863)
-Indicar origen de la uva (viñedo o establecimiento) que continuará moliéndose, y la fecha en que concluirá la operación.
Asimismo, la resolución prevé sanciones para quienes no respeten los tiempos impuestos. "De comprobarse la elaboración vínica fuera de los plazos estipulados, el producto será considerado en infracción, y tendrá como destino la destilación o el derrame voluntario previo decomiso", dice.
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