UN CONDUCTOR FUE CONDENADO POR CRUZAR UN SEMÁFORO EN ROJO Y PROVOCAR UN CHOQUE DONDE HABÍA MUERTO UN JOVEN

UN CONDUCTOR FUE CONDENADO POR CRUZAR UN SEMÁFORO EN ROJO Y PROVOCAR UN CHOQUE DONDE HABÍA MUERTO UN JOVEN
Las versiones de testigos incorporadas a lo que fue este juicio abreviado revelan que el conductor del auto había cruzado con el semáforo en rojo cuando se produjo el accidente que le costó la vida al joven que guiaba una moto.

Le impusieron una pena de dos años de prisión en suspenso y de cinco años de inhabilitación para manejar. El hecho materia de este trámite abreviado había ocurrido en junio de 2011 en el cruce de Avenida 25 de Mayo y San Martín. En ese lugar, mañana, pintarán una estrella amarilla en recuerdo de la víctima que tuvo este accidente de tránsito: un joven que tenía 19 años y se llamaba Braian Piñero.

Una pena de dos años de prisión en suspenso y de cinco años de inhabilitación para manejar le fue impuesta días pasados en un juicio abreviado a un azuleño que fue hallado autor penalmente responsable de un accidente de tránsito donde había muerto un joven, hecho ocurrido durante el año 2011 en esta ciudad, informaron fuentes judiciales.

De acuerdo con lo señalado en el fallo de este trámite abreviado, el accidente se produjo cuando el encausado manejaba un auto por el centro de la ciudad y cruzó con el semáforo en rojo, provocando de esa manera que fuera chocado por un joven que guiaba una moto, quien por las lesiones sufridas en la colisión falleció tres días después, mientras estaba internado en el Hospital Pintos.

El encausado fue identificado como Marcos Bernardo Covello, de 28 años de edad.

En el fallo que lleva la firma del Dr. Aníbal Álvarez, a cargo del Juzgado Correccional número 1 local, la dependencia judicial donde se sustanció este juicio abreviado, Covello fue hallado autor penalmente responsable del delito homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor.

Accidente en el semáforo

Braian Jesús Piñero tenía 19 años cuando murió el 25 de junio del año 2011, mientras estaba internado en el Hospital Pintos.

Tres días antes, había resultado víctima del accidente de tránsito que fuera materia de este juicio abreviado cuyo fallo tiene fecha del pasado 25 de abril.

En cuanto a la existencia del hecho, en la resolución el juez Álvarez refirió que el accidente se produjo el 22 de junio de 2011 cuando era alrededor de la hora 15.

Aquel día, quedó probado que Covello manejaba un automóvil Ford Escort por la Avenida 25 de Mayo, "en sentido de calle Bolívar hacia Yrigoyen".

La colisión se produjo cuando el encausado "ingresó a la encrucijada de la citada avenida y la calle San Martín con el ordenador de tránsito -semáforo- inhabilitándolo para el cruce, lo que determinó que fuera colisionado en el lateral izquierdo de su rodado por el sector frontal de la motocicleta marca Gilera 150 cc, patente 162-GNI, que era conducida por Braian Jesús Piñero, quien circulaba por calle San Martín, en dirección de Moreno hacia Necochea, y se disponía a cruzar la Avenida 25 de Mayo por encontrarse habilitado por el semáforo para el cruce de la misma".

A causa del choque, Piñero sufrió "traumatismo severo de cráneo con pérdida de conocimiento con importante edema cerebral, provocándole una grave descompensación neurológica que ocasionó su muerte por anoxia del tejido nervioso por compresión", señaló el Dr. Álvarez con respecto a las causas que derivaron en el deceso del joven, tres días después a que sufriera este accidente.

Declaraciones de testigos incorporadas a lo que fue la instrucción del sumario penal por este accidente y citadas por el juez en el fallo de este juicio abreviado fueron coincidentes en referir que Covello cruzó con su auto por la Avenida 25 de Mayo cuando el semáforo estaba en rojo.

Tras señalar la existencia de esas versiones y valorar otras pruebas, el juez concluyó que el conductor del auto, aquel día, "atravesó la encrucijada cuando la luz del semáforo existente en el lugar le indicaba que no podía hacerlo, lo que determinó que se interpusiera en el camino de la motocicleta conducida por la víctima, quien había iniciado la marcha al ser autorizado por la referida señal lumínica".

"Tal obrar imprudente del imputado, violatorio del deber de cuidado" y de lo establecido a través de las normas legales existentes en materia de tránsito fueron para el magistrado "la causa generadora del evento lesivo" y lo que derivó en la condena para Covello como autor penalmente responsable de este homicidio culposo, uno de los hechos que habían derivado durante el año 2011 en que en esta ciudad se registraran un total de diez personas fallecidas en igual cantidad de accidentes de tránsito.

El dato

El tipo de pena de prisión de ejecución condicional que Covello recibió derivó en que, como pautas de conducta, le fueran impuestas las obligaciones de "fijar residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados por el término de dos años". Como circunstancia atenuante para el joven que conducía el auto, se tuvo en cuenta en el fallo su falta de antecedentes penales.

SEGÚN EL JUEZ, EN ESTE CASO LA PENA TENDRÍA QUE HABER SIDO MAYOR AL MÍNIMO LEGAL ESTABLECIDO

De acuerdo a lo que consta en la resolución, desde su punto de vista el juez Aníbal Álvarez consideró que el monto de la pena para el conductor del automóvil involucrado en este accidente, teniendo en cuenta que la falta cometida al pasar un semáforo en rojo fue grave, debía ser superior "al mínimo legal establecido"; aunque aclaró que la normativa legal existente le impedía a él imponerle a Covello una pena mayor a la acordada por las partes al momento de solicitar este juicio abreviado.

"Con relación al monto de las penas impuestas, si bien considero que ante la gravedad de la violación al deber de cuidado cometida por el imputado las mismas debían ser superiores al mínimo legal establecido, el artículo 399 del Código Procesal Penal impide imponer una pena superior a la solicitada por la Fiscalía", indicó el magistrado.

Lo concreto fue que en este caso Covello fue condenado a la misma pena que las partes habían acordado al momento de solicitar la realización de este juicio abreviado.

En este proceso judicial, las partes estuvieron representadas por la Dra. Neli Rosas, fiscal titular de la Unidad Funcional de Instrucción número 1 del Departamento Judicial local, y por el abogado Roberto Agustín Dávila, letrado que en carácter de defensor Particular patrocinó a Covello.

"Habiendo estimado suficiente la Sra. Agente Fiscal, Dra. Neli Edith Rosas, la imposición al encausado Marcos Bernardo Covello de la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por el término de cinco años, que se encuentra comprendida entre el mínimo y el máximo legal establecido para el delito imputado, y expresado el encartado y su Defensor su conformidad con la pena requerida y la calificación otorgada al hecho, el procedimiento contemplado por los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, sobre cuya aplicación existe concordancia entre las partes, resulta formalmente admisible, no encontrando razones para su desestimación en los términos del artículo 398, apartado 1) del Código ritual, que establece que se podrá: "...Desestimar la solicitud de juicio abreviado, ordenando que el proceso continúe, únicamente en caso de demostrarse que la voluntad del imputado se hallaba viciada al momento de su aceptación o cuando hay discrepancia insalvable con la calificación legal aplicada en el acuerdo, respetando el principio de congruencia...", refirió el magistrado al dar lugar a la petición de este juicio abreviado.

Los familiares de Braian Piñero, el joven que resultara víctima de este accidente, estuvieron siendo representados durante la instancia judicial que tuvo el caso por el abogado Germán Lestelle.

Según consta en el fallo, el letrado, en carácter de Particular Damnificado, se había opuesto "a que se formule cualquier tipo de acuerdo con el acusado", tal como lo era la realización de un juicio abreviado.

Pero esa oposición, señaló el juez Álvarez, no podía ser valorada desde el punto de vista legal, ya que "el artículo 402 del Código Procesal Penal establece que "el Particular Damnificado no podrá oponerse a la elección del procedimiento del juicio abreviado", instancia judicial mediante la cual acordaron resolver el caso la representante del Ministerio Público Fiscal y el abogado del encausado.

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