CONDUCTA DEL LEGISLADOR LUIS VELAZQUEZ: Será analizada en un plenario de legisladores

Lo harán el miércoles 27 de abril. Se estudiará el alcance del procesamiento que confirmó la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones. La Constitución habilita a los legisladores a apartar a cualquiera de sus integrantes si entienden que incurre en una conducta indigna que lo inhabilita moralmente.
El caso del legislador del Movimiento Obrero, Luis del Valle Velázquez, en torno a su situación procesal por el homicidio preterintencional de un bebé de siete meses, se abordará en un plenario de legisladores, que fue pautado para el miércoles 27 de abril.

Así lo dispuso la legisladora Ana Lía Collavino (Frente para la Victoria), en su condición de vicepresidenta segunda a cargo de la presidencia de la Legislatura.

Mediante nota 60/2011, rubricada por Collavino, se efectúa la convocatoria para ese día en horario a confirmar.

Los legisladores tratarán el tema de Velázquez en la sala de reuniones de la presidencia, en avenida Maipú y se desconoce hasta el momento si la misma tendrá carácter de reservada o podrán los medios de prensa tener acceso a lo que allí se discuta.

La convocatoria responde al pedido de los legisladores del ARI Manuel Raimbault, Verónica de María, Elida Deheza y Osvaldo López.

Complicado

La situación de Velázquez se ve complicada en cuanto a lo procesal penal, ya que la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones confirmó el procesamiento pero, a su vez, dictó una serie de medidas que deberá ejecutar el Juzgado de Instrucción, en torno a planteos que formuló la defensa en su apelación.

Los legisladores del bloque del ARI entienden que la conducta del Legislador del Movimiento Obrero se encuadra en lo que dicta la Constitución Provincial, en el artículo 105, inciso tercero.

La mencionada manda constitucional faculta a la Legislatura «corregir y aún excluir de su seno, -en este último caso con el voto de las dos terceras partes de sus miembros- a cualquier legislador por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, por indignidad o por inhabilidad física, psíquica o moral sobreviniente a su incorporación».

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