Condenas en suspenso por tragedia en Puelo

Condenas en suspenso por tragedia en Puelo
El dueño recibió una pena de dos años y ocho de inhabilitación comercial, mientras que el guardavidas fue sentenciado a un año y seis meses más una inhabilitación de cinco años para ejercer el oficio.
Hubo culpa y no intención, lo que en la jerga judicial se denomina técnicamente “dolo”. Se trató de una muerte accidental, de un “homicidio culposo”. Por ese motivo el propietario y uno de los guardavidas del complejo natatorio Puelo de La Plata (ubicado en calle 26 entre 62 y 63) recibieron penas de prisión en suspenso por la muerte del menor Emanuel García Ollarburo, quien se ahogó en la pileta al quedar su brazo atascado en una de las tomas de agua de la pileta.

El comerciante Germán Carelli fue condenado a dos años de prisión en suspenso más una inhabilitación para abrir natatorios de ocho años. El guardavidas Luis Rubén Argüello recibió una pena de dieciocho meses de cárcel y fue inhabilitado durante cinco años para ejercer el oficio, aunque podrá seguir dando clases como profesor de educación física.

El juez Correccional Diego Tatarsky entendió que el rescate de Argüello fue tardío y que por la tarea que desarrollaba, era su responsabilidad “conocer los focos de peligro”, según se desprende del veredicto leído este domingo 9 de marzo en la sede del fuero penal de La Plata.

En relación a Carelli el magistrado entendió que era su deber como propietario designar un director técnico en el complejo, tal como lo establece la legislación provincial y municipal vigente. Por esta situación hay una causa abierta en la fiscalía de Delitos Complejos. Se sospecha, desde el año 2009, hasta el momento de la tragedia en 2011, el complejo funcionó sin un responsable técnico.

También el comerciante fue objeto de reproche ya que, siempre según el documento judicial, en el año 2008 realizó refacciones en la pileta y no las inscribió en la subsecretaría de Control Urbano de La Plata.

La lectura de la sentencia se realizó con normalidad. No hubo incidentes. Estuvieron los padres de la víctima con sus abogados Humberto Pastor y Germán Oviedo; el guardavidas Luis Argüello y su defensor Claudio Gigli, pero quienes faltaron a la cita fueron el comerciante Germán Carelli y su defensor Héctor Granillo Fernández.

Pedido de penas. La fiscal Claudia Cendoya acusó a Carelli y al guardavidas Luis Rubén Argüello por homicidio culposo y solicitó dos años y medio de condena para el bañero y siete años de inhabilitación para el ejercicio profesional; mientras que para el propietario reclamó tres años de cárcel y diez de inhabilitación especial.

Por parte los abogados de los padres del adolescente ahogado requirieron tres años de condena y seis de inhabilitación laboral para Argüello y cuatro años de cárcel y diez de inhabilitación para Carelli.

En tanto, con distintos argumentos, las defensas había reclamado por la absolución de los acusados. Ninguno de los montos de pena ni los planteos defensistas prosperaron.

El expediente. Emanuel García Ollarburo se ahogó el 30 de septiembre de 2011. Tenía trece años de edad, era arquero en las inferiores de Estudiantes de La Plata y practicaba natación. Cursaba sus estudios en el colegio San Cayetano de avenida 44 entre 29 y 30.

El 11 de julio de 2012, el juez de Garantías Juan Pablo Masi, había sobreseído a los tres guardavidas: Luis Argüello, Fernando Leguizamón y Carolina Vieyro. En la misma resolución había enviado a juicio oral al dueño del lugar, Germán Carelli.

La familia de la víctima, el fiscal Alejandro Marchet y la defensa de Carelli, apelaron la resolución. El expediente recayó en la Sala III de la Cámara penal, donde los magistrados analizaron el expediente y confirmaron el juicio oral para Carelli, revocaron el sobreseimiento de Argüello, y revalidaron la desvinculación del caso para los guardavidas Leguizamón y Vieyro.

Los tres jueces de Cámara que controlaron el expediente avalaron la investigación al destacar que en el pedido de juicio oral, el fiscal Marchet dio por acreditado que el propietario “incumplió con su obligación de designar al frente del establecimiento un Director Técnico que cumpliera e hiciera cumplir en el lugar la Ordenanza 9885/5”. Para el fiscal, esa omisión es un “accionar negligente” que “contribuyó de manera efectiva a la creación de un riesgo no permitido para los asistentes a la pileta y que se concretó en la muerte de Emanuel García Ollarburo”, se lee en el expediente al que accedió Diagonales.

Los tres jueces de Cámara que controlaron el expediente avalaron la investigación al destacar que en el pedido de juicio oral, el fiscal Marchet dio por acreditado que el propietario “incumplió con su obligación de designar al frente del establecimiento un Director Técnico que cumpliera e hiciera cumplir en el lugar la Ordenanza 9885/5”. Para el fiscal, esa omisión es un “accionar negligente” que “contribuyó de manera efectiva a la creación de un riesgo no permitido para los asistentes a la pileta y que se concretó en la muerte de Emanuel García Ollarburo”, se lee en el expediente al que accedió Diagonales.

El último Director Técnico que tuvo el complejo fue el profesor de Educación Física Daniel Pocai, quien el 3 de diciembre de 2009 se desvinculó laboralmente del lugar. “Con posterioridad a dicha desvinculación no se advierte documentación alguna que, en forma concreta y específica, determine la designación de un nuevo Director Técnico.”

Para los camaristas Alejandro Villordo y Carlos Silva Acevedo “el comportamiento del imputado Carelli importa, por el momento, una violación del deber objetivo de cuidado al no adoptar los recaudos legales y necesarios en un suceso previsible y evitable”.

La víctima desapareció de la superficie de la pileta minutos después de las 17. Eso se estableció mediante el relato de otros bañistas quienes vieron al joven sumergirse en la parte más profunda. Esa diferencia de minutos fue lo que tuvieron en cuenta los magistrados para determinar las responsabilidades de los guardavidas.

En relación a Leguizamón, los camaristas determinaron que de las pruebas existentes en la causa “surge que al momento del trágico suceso, si bien acudió al pedido de auxilio, se encontraba en el vestuario, pues ya había finalizado su horario de trabajo, habiendo sido relevado por el guardavidas Luis Rubén Argüello”, quien detalló en su declaración que su horario de ingreso era a partir de las “cinco de la tarde.”

En la resolución determinaron que no se acreditó que Argüello fuera el Director Técnico del complejo (tal como había declarado el propietario) pero señalaron que la legislación vigente establece que “los guardavidas tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones (…) ‘determinar todos los días las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas’.”

Respecto de la guardavida, los magistrados entendieron que “tampoco corresponde asignarle responsabilidad a Carolina Samanta Vieyro, pues no solo no se encontraba presente en el establecimiento el día en que ocurrió el hecho, sino que además no existen constancias que acrediten que la misma haya sido designada como Director Técnico del complejo”.

En la tarde del 30 de septiembre de 2011, Emanuel García Ollarburo, de 12 años, murió ahogado en el natatorio. Estaba en horario de pileta libre y su brazo derecho quedó atascado en una toma de agua que, según los investigadores, no contaba con las medidas de seguridad adecuadas.

La pericia realizada por personal de Policía Científica, determinó que la rejilla que cubría el “caño de PVC” de la toma de la bomba de agua estaba “corrida”.

La ordenanza 9885/05 que regula las actividades de los natatorios en La Plata establece, en el artículo 28, que las rejillas “deberán asegurarse de tal manera que no puedan ser retiradas por los bañistas.

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