Condenaron a tres años en suspenso al militar por la muerte de un motociclista

Condenaron a tres años en suspenso al militar por la muerte de un motociclista
Martín Orozco conducía una camioneta del Ejército cuando cruzó la avenida Spinetto y provocó el siniestro vial con una moto en la que iban dos jóvenes, uno de los cuales falleció. Este miércoles no hubo lectura del veredicto: los familiares de la víctima se notificaron en la Ciudad Judicial (foto).

La justicia condenó a Marín Eduardo Orozco (37) a tres años de prisión en suspenso y cinco años de inhabilitación especial para conducir por el delito de homicidio culposo en perjuicio de Gabriel Antu Castro (20) y lesiones graves que sufrió Antonella Andrea Peralta (20, por el siniestro ocurrido en Spinetto y Neuquén el 7 de diciembre de 2011. La sentencia se leyó este miércoles al mediodía.

El fiscal Mauricio Piombi había pedido la pena de tres años de prisión en suspenso. El abogado Gastón Gómez, representante de la querella, había peddido pena de prisión efectiva, tres años y medio. Y el abogado defensor de Orozco, Marcelo Piazza, había alegado por la absolución de su defendido.

Orozco conducía una Isuzu Trooper del Ejército el día del siniestro. En el juicio se negó a declarar. Circulaba por la calle Marcos Molas (Neuquén) en dirección este a oeste, llegó a la intersección con avenida Spinetto, atravesó el primer carril, no cerciorándose por la circulación de vehículos y continuó su marcha sin respetar la señal de “PARE” existente en el lugar. La motocicleta Gilera Smash de 110 centímetros cúbicos, conducida por Gabriel Antú Castro, quien iba acompañado por Antonella Andrea Peralta y se dirigían hacia el sur de la ciudad por avenida Spinetto, frenó pero no pudo evitar el impacto.

Como consecuencia de la colisión, los ocupantes de la moto cayeron al suelo y golpearon sus cabezas contra el asfalto. Fueron trasladados al Hospital Dr. Lucio Molas, donde falleció el muchacho.

En su fallo, la jueza María Florencia Maza consideró que Orozco “frenó por escasos segundo en el cantero central y luego continúa la marcha, sin advertir” que circulaba la moto por la avenida. Advirtió que “los conductores de la motocicleta tenían la prioridad de paso no solo por conducirse por la derecha, sino por el hecho de existir en el cantero central, un cartel que indicaba la obligación de detenerse en dicho lugar, previo a iniciar nuevamente el cruce, una vez que no existieran riesgos” de una colisión.

“La discusión acerca de la prioridad de paso, desaparece en el caso concreto, ya que lo que obligaba a Orozco a detenerse en la intersección y esperar en la misma hasta tanto los vehículos que se conducían por Av. Spinetto pasaran, no era el hecho de que éstos se conducían por la derecha, sino la existencia en el lugar de la cartelería mencionada, circunstancia que obligaba a éste a detenerse, impidiéndole continuar su marcha hasta tanto se compruebe que había cesado la mas mínima posibilidad de accidente”, aclaró la magistrada.

“Sin perjuicio de haber frenado el imputado en el cantero central, tal como el mismo manifestara en la audiencia, advirtiendo la presencia en la avenida de un automotor marca Renault 12, que según sus dichos venía a una distancia y velocidad que le permitió estimar que llegaría a cruzar la encrucijada retomando por ello su marcha, no ha tomado Orozco los recaudos suficientes y necesarios a los fines de advertir la presencia en dicha vía de circulación de la moto conducida por quien en vida fuera Antú Gabriel Castro, interponiéndose por ello en su marcha, y constituyéndose así en un osbtáculo insalvable para el rodado menor, quien sorprendido por la presencia del vehículo mayor, no pudo evitar la colisión”, redondeó.

“La señal de 'Pare' es una señal de tránsito reglamentaria, de cumplimiento obligatorio para los conductores de vehículos rodados, la cual se coloca en lugares donde es necesario controlar el flujo de tránsito, exigiendo a los conductores que se detengan completamente para evitar choques o accidentes con los que circulan por una intersección vial. Significa detener el vehículo, no frenar un poco para luego acelerar, y su transgresión, al igual que la de cualquier otra señal de tránsito, constituye una infracción a las normas de tránsito”, precisó.

“La circunstancia de no haber tomado los recaudos necesarios y exigidos por el cartel ya mencionado como existente en el lugar, a los fines de corroborar la existencia de vehículos circulando por la avenida Spinetto, constituyó la causa eficiente del resultado dañoso obtenido, al constituirse en un obstáculo insalvable, en una pared para el rodado menor, quien no pudo evitar la colisión contra ese obstáculo que se interpuso frente a su marcha y en su vía de circulación”, entendió el fallo.

Por otra parte, la jueza valoró que "surge de la declaración prestada por el mismo en la audiencia de debate, que éste ha internalizado la conducta por él desarrollada, pidiendo disculpas a las familias de los damnificados, mostrándose arrepentido y sentido por lo ocurrido, manifestando haber sufrido también él por las consecuencias del accidente por él protagonizado, circunstancias que ponen en evidencia que el hecho no ha pasado desapercibido en su vida, sino que constituyó un antes y un después en la misma, mostrando empatía con las víctimas, circunstancia que también valoro en favor del imputado de autos”.

Por el contrario, tuvo en cuenta "la multiplicidad de damnificados y resultados dañosos y la gravedad de los mismos, que culminaron con la muerte del conductor de la motocicleta y lesiones de gravedad en su acompañante”.

"No corresponde la imposición de una pena de efectivo cumplimiento, considerando que la pena en suspenso va a ser suficiente a los fines queridos por la norma y mas adecuada atento las circunstancias personales del imputado valoradas”, determinó.

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