El Juez Gregor Joos condenó a Dante Rigazio a cumplir la pena de tres años de prisión y siete de inhabilitación para conducir. En 2008, Julieta Giustozzi falleció atropellada por la camioneta del imputado, que transitaba sin conductor por calle Rolando.
El 21 de septiembre de 2008, Rigazzio había dejado mal estacionada su camioneta en la parte izquierda de la calle Rolando en dirección al lago y el vehículo se desplazó por la pendiente y aplastó a Julieta Giustozzi contra un colectivo. Además le produjo graves lesiones a otras dos personas que se encontraban con ella.
Al formularse los alegatos el fiscal Eduardo Fernández requirió una condena de tres años de prisión en suspenso para el imputado. La querella, a cargo de Gustavo Fernández pidió cuatro años de prisión efectiva, mientras el defensor Marcelo Alvarez Melinger bregó por la absolución del imputado.
El hecho
Julieta se encontraba junto a su familia en la vereda de la Avenida 12 de Octubre, en la intersección con Rolando, aguardando el paso vehicular para cruzar la arteria y acercarse al lago, en una caminata que habían iniciado horas antes aprovechando la visita de parientes.
Mientras esperaban, según la acusación, la camioneta que Rigazzio había dejado mal estacionada metros antes de la Avenida 12 de Octubre y que a consecuencia de su impericia y negligencia, se desplazó sin conductor, aplastó a la adolescente contra un colectivo que transitaba por la costanera de la ciudad.
Durante la tramitación del juicio que comenzó en 2008 se realizaron distintos planteos lo que incluyó la intervención de la Cámara del Crimen y del Superior Tribunal de Justicia.
El Juez Gaimaro Pozzi procesó a Rigazzio, imputado por el hecho que habría ocurrido entre las 19:30 y las 20:05. El vehículo comenzó a transitar sin ocupantes, por la vereda de calle Rolando, en dirección a 12 de Octubre. Al llegar a la vereda de esa esquina atropelló a varias personas que se encontraban paradas, y las arrojó hacia la avenida 12 de Octubre por donde pasaba un colectivo marca Mercedes Benz (dominio ESO700) en dirección al este de la ciudad.
Como consecuencia de la colisión y el impacto contra el colectivo, “la joven Julieta Giustozzi Fernández padeció, entre otras lesiones, traumatismo craneoencefálico severo con estallido de cráneo y pérdida de sustancia lo que le produjo la muerte; el resto de las personas que se encontraban en el lugar sufrieron lesiones variadas”.
El magistrado entendió que el choque y las consecuencias del mismo se produjeron por culpa del imputado. “No cumplió, al estacionar el vehículo, con el deber de cuidado que le imponían las circunstancias del caso ya que escogió para estacionar un lugar que presenta una pendiente pronunciada y dejó el vehículo sin medidas que aseguraran su detención”.
Comentá la nota