El fallo sienta jurisprudencia al encontrar culpable a un policía del delito de vejaciones por un hecho ocurrido en 2009 y centra la función de la Fiscalía Penal Especial de Derechos Humanos que llevó adelante la investigación, permitiendo en el debate acreditar los apremios cometidos por el policía Walter Omar Reigemborn, condenado a cumplir tareas comunitarias, y otros tres quedaron bajo investigación.
Casi seis años después un policía del comando de Castelli fue condenado por el Juzgado Correccional de esa ciudad, tras haber sido encontrado culpable de vejaciones en perjuicios de un menor de 17. Los hechos que se ventilaron durante cuatro audiencias datan del 6 de septiembre de 2009, según explicaron fuentes tribunalicias a NORTE.
El edificio de Tribunales de Juan José Castelli.
A Walter Omar Reigemborn se lo halló autor penalmente responsable del delito de vejaciones, de acuerdo con el artículo 144, bis inciso 2 del Código Penal y fue condenado a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por doble tiempo de la condena.
Durante ese período el exefectivo policial deberá realizar tareas o servicios no remunerados a favor del Estado o de alguna institución de bien público.
El fallo también establece que Reingemborn debe fijar residencia, debiendo denunciar todo cambio que se produzca y ausencia del lugar por períodos prolongados y someterse al cuidado de un patronato.
Entre otras prohibiciones establecidas, si no cumpliera lo dispuesto por el juez Oscar Benítez podría perder la condicionalidad de la condena.
El acusado contó con la defensora Nancy Brzezniakiewic y el codefensor Miguel Lukach. En tanto el abogado querellante fue Sergio Kissinger.
Bajo investigación
Por otra parte, el magistrado dispuso correr vista al fiscal de investigaciones de turno por la presunta comisión de un delito de acción pública por parte de los testigos Ubaldo Correa, Ariel Ramírez y el comisario Héctor Villasanti.
Además libró oficio a la Secretaría de Seguridad y Jefatura de Policía, a fin de recomendar la elaboración de un protocolo de actuación, respecto de la asignación de cartuchos sean de propósito general o antitumulto y se elabore un registro de cantidad asignada a cada unidad policial, sea operativa, caso del 911, o infantería.
El juzgado exige también a todas las unidades seccionales de la provincia la obligatoriedad de dejar constancias en el libro de guardias y novedades la cantidad de cartuchos que salen de la unidad en cada procedimiento, como asimismo la cantidad que haya sido utilizada a fin de evitar situaciones similares a las acontecidas.
El fallo es del 17 de diciembre del año pasado en el marco de la causa caratulada: ‘Reigemborn Walter Omar S/Vejación‘ Expediente 03, F68, 2013 y la investigación estuvo encabezada por la fiscal Raquel Maldonado, siendo el fiscal penal especial de Derechos Humanos Daniel Turraca.
El hecho
El 6 de septiembre de 2009, Lucio Paz conducía una moto e iba acompañado por José Salvatierra, quien entonces tenía 17 años. Según la investigación, circulaban por avenida General Güemes y luego de traspasar el semáforo ubicado sobre esa avenida e Hipólito Yrigoyen y girar a la izquierda, como para dirigirse a la terminal de ómnibus, fueron seguidos por el patrullero de la división Comando.
El vehículo era conducido por Ariel Ramírez, acompañado por Reigemborn y el sargento primero Ubaldo Correa. Desde el auto policial, el condenado efectuó disparos con una escopeta calibre. 12/70, con postas de goma, ocasionándole a Salvatierra varias heridas, según se acreditó en el juicio. El policía abrió fuego desde el patrullero y a corta distancia y fue clave la declaración de la víctima.
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