Tras el juicio que se llevó a cabo durante las jornadas de los días 30 de marzo y 1° de abril del corriente, el titular del Juzgado en lo Correccional Nro. 2 Dr. Gabriel Rojas condenó a Juan Carlos Alcaráz a la pena de cuatro años de prisión como autor penalmente responsable del delito de explotación económica de la prostitución ajena, tal como lo había solicitado el fiscal Mauricio Del Cero, titular de la UFIJ 14.
El magistrado sentenciante tuvo por acreditado que el mencionado Alcaráz (quien a la fecha tiene 54 años de edad), explotó la prostitución de varias mujeres de nacionalidad dominicana, paraguaya y una argentina, lo que sucedió en el paraje popularmente conocido como “Pibe de Oro”, ubicado a la vera de la Ruta Nacional Nro. 3, a la altura del kilómetro 704.
La situación fue constatada a partir de un allanamiento llevado a cabo el 14 de septiembre de 2013, oportunidad en la que personal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nro. 14, con el auxilio de Policía Federal e intervención de la Dirección de Migraciones, detectaron la presencia de varios clientes y ocho mujeres a quienes les era retenido el importe (de entre $100 y $150) de lo que se cobraba por los servicios sexuales que se prestaban en habitaciones dispuestas en el mismo lugar.
Los importes eran percibidos directamente por Alcaráz y se contabilizaban en planillas o notas diarias.
En este contexto, se tuvieron en cuenta como pruebas de cargo la gran cantidad de preservativos hallados en el lugar allanado, las solicitudes de habilitación suscriptas por el acusado, las anotaciones de los servicios sexuales halladas en el local, las declaraciones de los efectivos policiales e inspectores de la Dirección de Migraciones y, en especial, publicaciones en la Internet (incluso redes sociales) del propio condenado (con foto de él incluida), en la que se requería: “se solicita señoritas C/ o S/ experiencia, para casa de cita o cabaret Pibe de Oro. Ofrezco muy buena remuneración. Las interesadas deben comunicarse al nro. Que figura en mi perfil”.
Cabe destacar que en su domicilio particular, situado en calle Fitz Roy 438 de Bahía Blanca, se constató la existencia de documentación que lo vinculó directamente a la explotación de la actividad prostibular del “Pibe de Oro”.
Con referencia al delito de explotación de la prostitución ajena, la sentencia destacó respecto al proxeneta que, aún cuando la mujer no se encuentre en el prostíbulo contra su voluntad, “...la ley quiso concentrarse en aquellos que, del algún modo … contribuyen a la degradación humana. Si se quiere, puede considerarse que son formas incipientes o que contribuyen a la explotación de los seres humanos en materia sexual”; y que “...la ley concibe que las personas -en este caso, mujeres- que ejercen tal actividad no lo hacen porque le place … el verdadero problema es que generalmente no se trata de un trabajo pactado en igualdad de condiciones.
No existe un consentimiento libre en prostituirse porque esa actividad es degradante, desde el punto de vista psicológico y desde la dignidad … en donde quien tiene el poder se vale de las necesidades del otro. No debe olvidarse que detrás de esto existe una desgracia, donde aparece una persona que debe sustentarse a través del trato sexual ejercido no con quien le place sino con quien le pague”.
Cabe señalar que estas investigaciones se enmarcan en las políticas de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires y las consecuentes prioridades en la persecución penal establecidas por la Fiscalía General de Bahía Blanca, procurándose el inmediato cese del estado antijurídico en que se encuentran las mujeres sometidas a explotación sexual, con la gestión de la ayuda necesaria por ante los organismos estatales correspondientes en función de la mayor vulnerabilidad existente en este tipo de víctimas.
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