La Cámara de Apelación y Garantías de Bahía Blanca condenó por cohecho a los funcionarios de la DDI de esta ciudad Daniel Reynado Milé, Yamil Pinedo, Néstor Horacio Linaza y Carlos Alberto Testini.
Carlos Alberto Testini era el Director de la D.D.I. Bahía Blanca
Yamil Pinedo era Jefe de la Oficina de Operaciones de la D.D.I. Bahía Blanca
Daniel Reynaldo Milé y Néstor Horacio Linaza eran integrantes del grupo operativo.
Los hechos
Se imputó a Milé, Linaza, Pinedo y Testini, haber recibido desde el mes de marzo de 2009 hasta septiembre de 2009, sumas de dinero que iban desde los doscientos ($200) hasta los dos mil pesos ($2.000) mensuales por parte de los administradores y regentes de diversos locales clandestinos (casas de masajes, privados, etc.) y locales nocturnos, para permitir el ejercicio de la prostitución en contravención a la ley 12.331 en esos locales y para que los funcionarios policiales de la Delegación Departamental de Investigaciones no promovieran respecto a esos locales actuaciones o procedimientos para reprimir delitos y/o contravenciones.
En el mes de febrero de 2013, el Agente Fiscal a cargo de la investigación, Dr. Sebastián Luis Foglia, y la defensa de los imputados Milé, Pinedo, Linaza y Testini, habían acordado que se sometiera la causa al trámite del juicio abreviado, se calificaran los hechos como cohecho pasivo reiterado (7 hechos) y se condenara a los nombrados, como coautores, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
La sentencia de primera instancia
El 24 de abril de 2013, el Juez del Juzgado en lo Correccional n.° 2, Dr. Gabriel Luis Rojas, tuvo por probados los hechos respecto de Daniel Reynaldo Milé, y en consecuencia resolvió condenarlo como autor del delito de cohecho pasivo, a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
Sin embargo, en la misma sentencia el Juez Dr. Rojas resolvió absolver a Yamil Pinedo, Néstor Horacio Linaza y Carlos Alberto Testini, por considerar que no estaba probada su participación en los hechos.
La apelación
El 14 de mayo de 2013, el Fiscal interpuso recurso de apelación ante la Cámara de Apelación y Garantías, en el que solicitó que se revocara la sentencia del Juzgado en lo Correccional n.° 2 y se condenara a Pinedo, Linaza y Testini. El recurso fue sostenido ante la Cámara de Apelación el 22 de mayo de 2013, por el Fiscal General Adjunto, Dr. Julián Osvaldo Martínez Sebastián.
El 8 de noviembre de 2013, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, integrada por los jueces Alfredo Hernán Mones Ruíz, Guillermo Emir Rodríguez y Guillermo Federico Petersen, resolvió:
1.Por unanimidad, confirmar la condena de Milé a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, como autor del delito de cohecho pasivo (7 hechos); y revocar las absoluciones de Pinedo y Linaza, condenándolos como coautores del delito de cohecho pasivo (7 hechos);
2.Por mayoría de opiniones, revocar la absolución de Testini y condenarlo también como coautor del delito de cohecho pasivo -7 hechos- (el Juez Rodríguez voto por confirmar la absolución de Testini).
3.Devolver la causa al Juzgado en lo Correccional para que se imponga la pena que corresponda a Testini, Pinedo y Linaza.
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