La Cámara en lo Criminal 1 de Santa Rosa condenó este lunes al exintendente de Miguel Cané, Fabricio Hernández (Frepam), a dos años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua. Lo sentenciaron por usar cheques de la municipalidad para obtener un préstamo en una financiera.
El fallo no fue leído. Fue entregado directamente a las partes. No estuvo Hernández: en su lugar, concurrió el abogado Francisco Marull.
Los jueces, de esta manera, aceptaron el pedido del fiscal Marcelo Amado. Es decir, para ellos hubo un delito de peculado pese a que no se constató un perjuicio económico directo sobre la comuna.
Amado había requerido a los jueces una pena de 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos. Había dicho que su conducta fue delictual.
En 2009 Hernández utilizó dos cheques del municipio -uno por 26 mil pesos y otro de 226 mil pesos- como garantía para obtener un préstamo en Financiar, una financiera de General Pico.
La maniobra fue descubierta por Sebastián Avendaño, el entonces secretario tesorero de la municipalidad. Encontró que, luego de regresar de sus vacaciones, faltaban once cheques del Banco Nación.
La financiera intentó cobrarse la deuda del crédito con dos de los cheques, pero fueron rechazados por falta de fondos. Así, no hubo perjuicio económico para la comuna. Poco después, Hernández levantó la deuda. Para cubrir parte de esos préstamos, tuvo que vender su campo.
Los jueces dijeron que quedó "absolutamente probado" que "sustrajo diez cheques de la cuenta del Banco de la Nación Argentina" perteneciente al municipio, de los cuales utilizó dos de ellos, para realizar una operación en beneficio propio. "Para hacerlo aprovechó su condición de Jefe Comunal y la ausencia por vacaciones de su Secretario Tesorero, que en definitiva al igual que otros funcionarios de su rango en las demás municipalidades de la Provincia, manejan las cuentas municipales y ordenan administrativamente el andar comunal".
"El imputado -sostuvieron- ha quedado incurso en el delito de Peculado, que prevé y pena el artículo 261 del Código Penal. Es el señor Sebastián Avendaño –que ocupaba el cargo antes mencionado- el que formula la denuncia correspondiente al regresar de sus vacaciones en Perú y al hacer un pequeño arqueo, con quien lo había reemplazado temporariamente en su cargo que era la señora María Soledad Martín. Allí es donde se da cuenta del faltante y concurre a los organismos competentes a formular su denuncia penal, previo contacto con el jefe comunal quien le manifestara que debía tranquilizarse porque él tenía los cheques faltantes".
"Como consecuencia de su desequilibrada situación financiera personal, éste no encontró mejor solución que apoderarse de los valores mencionados y ofrecerlos como garantía de pago a una financiera denominada Financiar, con la cual el imputado ya había realizado otras operaciones comerciales. Presentados los dos cheques ofrecidos en garantía, son devueltos por la entidad bancaria por falta de fondos suficientes. Los cheques tenían las dos firmas conjuntamente con el sello municipal, con la salvedad de que la del secretario tesorero había sido falsificada, como quedó absolutamente probado después de realizada la pericial caligráfica obrante a fojas 101/109 de estas actuaciones, no pudiéndose determinar el autor de esa falsificación, en atención a que la mencionada pericial no obtuvo resultados de los cotejos realizados, aunque si expresa que las 'tintas utilizadas para estampar las firmas sobre los sellos de Avendaño y Hernández, Secretario Tesorero e Intendente respectivamente, reaccionan de una manera similar ante una misma longitud de onda....', no sucediendo lo mismo con relación a la tinta utilizada en el endoso de los documentos que se cuestionan", expresaron.
Los magistrados cuestionaron la defensa de Hernández. "El exintendente municipal intentó una defensa superficial de su situación al manifestar en el debate que los cheques entregados a la financiera, llevaban solamente su firma. La inadmisibilidad de esta afirmación es evidente ya que la organización financiera con la cual entablaba su negocio personal, conocía perfectamente las características del mismo y las situaciones que lo rodean y jamás se admitiría en garantía un valor firmado solamente por el imputado y con los sellos del secretario tesorero sin la firma estampada arriba del sello respectivo por el correspondiente funcionario, y esto es así porque el señor Avendaño se encargó de manifestar ante el Tribunal y en la oportunidad de declarar en la instrucción, que para adelantar trabajo él sellaba los cheques del Banco de la Nación colocando los sellos del Intendente, del Secretario Tesorero y el de la Municipalidad de Miguel Cané".
"Por otra parte los cheques no hubiesen sido aceptados para su comercialización por el Banco de la Nación Argentina, que informa que los valores son devueltos por falta de fondos suficientes y no por falta de firmas en su contexto", manifestaron.
"El señor Carlos Fabricio Hernández incumplió el mandato recibido por la ciudadanía de Miguel Cané que lo eligiera para ocupar el cargo de intendente, no solamente de los que emitieron el sufragio a su favor sino también de aquellos que no lo hicieron, porque para la elección de un funcionario municipal como la de cualquier otro ciudadano que participa de un acto eleccionario, la población requiere de él, que sea el custodio del lugar donde vive, que realice una intendencia que beneficie a todos los sectores de la población, que sea austero en los gastos municipales y sobre todas las cosas para que custodie los dineros y bienes que por el cargo que ocupa le son confiados. ¿A qué elector se le ocurriría pensar que la persona que elige va a utilizar en beneficio propio los dineros de los contribuyentes y los que ingresan por cualquier motivo al municipio que gobierna? ¿Qué persona que habite en Miguel Cané toleraría que su jefe comunal, utilice los cheques de su comuna para vendérselos u ofrecérselos en garantía a una financiera para obtener un beneficio personal? Carlos Fabricio Hernández violó la confianza en él depositada por el electorado de Miguel Cané, y dejó sin custodia la población que gobernaba y los dineros y bienes que ésta le había confiado".
"Por otra parte, el Cuerpo entiende, que lo que se dio en garantía no es un simple papel, eran cheques de la Municipalidad que el Intendente había entregado como garantía de un negocio financiero, del cual recibiera la suma de $ 252.000.00 como está señalado en el contrato de mutuo adjunto a estas actuaciones. No fue un papel lo que el Banco de la Nación recibió como un valor al cual le colocó la leyenda sin fondos suficiente".
"Solamente -prosiguieron- puede ser autor del delito de peculado que prevé y pena el artículo 261 del Código Penal, el funcionario con competencia para administrar, percibir o custodiar los caudales públicos y la acción que se reprime es la de sustraer, no siendo de ninguna manera necesario que esos caudales ingresen en las cuentas personales, "sustrae quien quita el bien de la esfera de tenencia administrativa, aunque solo lo haya hecho con la exclusiva voluntad de apartarlo o separarlo de ella....." (Creus, Derecho Penal, Parte Especial Tº II, pag.296)".
"Está fuera de toda imaginación que una comunidad permita y apruebe que sus funcionarios utilicen los recursos que manejan y que son aportes efectuados por ella o beneficios recibidos del orden nacional o provincial, librando cheques a su favor para ser negociados u ofrecidos en garantía en beneficio propio. Es impensable ubicarse en semejante lugar donde estaríamos asistiendo impávidamente, a un manejo indiscriminado de los fondos municipales en beneficio personal por parte de quien comanda la institución".
"El intendente imputado no ha administrado con lealtad los fondos municipales confiados a su custodia y a su buen uso".
"A todo ello debe sumarse la utilización por parte del imputado de un documento privado falso, que sanciona el artículo 296 del Código Penal. Ello es indudable ya que el imputado hizo uso de los cheques sustraídos al municipio, poniéndolos en el circuito financiero y conociendo que los mismos eran adulterados. Esta conducta desplegada por el encartado lo coloca en la situación prevista por el artículo mencionado que establece con claridad que el que hiciera uso de un documento o certificado falso o adulterado, será reprimido como si fuera autor de la falsedad. Es cierto también que la característica de este delito en el caso que nos ocupa es de una trascendencia menor al peculado en que ha incurrido el encartado. No obstante ello configura un accionar ilícito que debe sumarse al principal delito cometido. El imputado hizo uso de un documento falso y al entregarlo invocó su eficacia jurídica, siendo un delito instantáneo que se consuma apenas se entrega a un tercero sobre el que el documento puede tener incidencia".
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