Condenaron a 18 y 17 años a dos de los acusados del homicidio de Arrufat

Condenaron a 18 y 17 años a dos de los acusados del homicidio de Arrufat
Daniel Benjamín Borcard, de 33 años y Gerardo Daniel Cabaña de 23 recibieron duras penas por parte del Tribunal en lo Criminal, que a su vez absolvió a Luis Adolfo Krivoschen (54) y José Horacio Vivone (23).
El Tribunal en lo Criminal de nuestra ciudad condenó a 18 y 17 años de prisión a Daniel Benjamín Borcard, de 33 años y Gerardo Daniel Cabaña de 23, por considerarlos coautores de homicidio en ocasión de robo, durante un asalto ocurrido el 25 de abril de 2010 en el campo situado sobre la ruta Nº 178, en la zona rural de El Socorro, donde falleció María Mercedes Arrufat de Giuffrida, producto de un paro cardíaco.

Sin embargo, el Tribunal absolvió a los otros dos acusados, Luis Adolfo Krivoschen (54) y José Horacio Vivone (23), por considerar que la evidencia reunida en torno a su participación no resulta suficiente para dictar una condena.

Participación

Para los jueces Miguel Gaspari, Danilo Cuestas y Guillermo Burrone, quedó claramente demostrado a través de la abundante prueba pericial y del testimonio de víctimas y testigos, que Roberto Angel Giuffrida y María Mercedes Arrufat regresaron a su casa alrededor de las 21:00 y después de atravesar el sendero de entrada, Arrufat descendió del vehículo e ingresó a la vivienda, mientras que su esposo se dirigió al galpón para estacionar la camioneta. En ese momento, el hombre fue abordado por Borcard y Cabaña, quienes mediante amenazas condujeron a Giuffrida hacia la vivienda, en la que se encontraban su esposa y dos de sus hermanos a quienes ataron con cuerdas e hilos de nylon. Luego de revisar las habitaciones se apoderaron de tres mil pesos, un revólver calibre 22, alhajas y un chaleco de vestir de mujer. Sin embargo, no conformes con eso, continuaron exigiendo más dinero y al ver que su esposa comenzaba a descomponerse, Giuffrida les dijo que había plata enterrada en el galpón donde se guardan las maquinarias. Seguidamente, uno de los sujetos lo condujo hacia ese galpón, pero debido al estado nervioso no pudo localizar el lugar y el asaltante lo obligó a retornar a la vivienda, efectuando un disparo de arma para generarle más intimidación. Nuevamente en la vivienda, los delincuentes cambiaron los roles y el otro regresó con uno de los hermanos de Giuffrida al galpón, logrando encontrar el dinero que estaba en un frasco de vidrio enterrado cerca de una columna.

Debido a que Arrufat estaba visiblemente desmejorada y pedía que le dieran agua, sus familiares le solicitaron al sujeto que los custodiaba que la desataran y le dieran agua, pero este no accedió y por el contrario reforzó las ataduras, y exigieron las llaves de la camioneta para luego escapar.

Guiffrida logró desatarse e intentó reanimar a su esposa pero cuando la ambulancia llegó al campo, la mujer ya había fallecido.

Pruebas

Entre los elementos de prueba contra Cabaña, el Tribunal consideró el análisis comparativo de su ADN con el hallado en la camioneta de las víctimas, abandonada en Deán Funes y Costa Rica. También valoró la palabra de un joven que le vendió al padre de Cabaña un automóvil, abonado con una moto y seis mil dólares, que para el Tribunal son los billetes sustraídos en el asalto.

Otra prueba de gran valor para imputarle el hecho es el secuestro en su domicilio del chaleco marca Columbia que pertenecía a María Mercedes Arrufat.

Con respecto a la participación de Borcard, los jueces consideraron el testimonio de una persona que esa noche, después del robo, vio pasar a gran velocidad una camioneta y detrás un automóvil marca Fiat Duna, color blanco, de cuya patente pudo tomar dos letras y los tres números. El testigo aportó que ambos vehículos se detuvieron cerca del cementerio y los dos sujetos que iban en la pick up subieron al automóvil. Dicho vehículo estaba a nombre de la concubina de Borcard.

El tribunal también tuvo en cuenta las comunicaciones telefónicas vía mensaje de texto que mantuvo Borcard con Cabaña el día del hecho, además del testimonio de varios testigos.

Absolución

Con respecto a la participación de los acusados Luis Adolfo Krivoschen y José Horacio Vivone, el magistrado entendió que no quedó claramente demostrado que los acusados hayan participado del hecho y que la Fiscalía no pudo reunir pruebas que permitan establecer la certeza imprescindible que requiere un veredicto de condena.

En este sentido se expidió con respecto a Krivoschen, cuya acusación estaba basada en que se desempeñara como casero junto a su esposa en el campo lindero al de la familia Giuffrida; las huellas de neumáticos que se hallaron en dicho lote donde trabajaba; los trozos de cuerda y rollo de hilo secuestrados en su vivienda, similares a los utilizados para maniatar a las víctimas y un supuesto plano del campo donde se produjo el asalto. Sin embargo, los jueces sostienen que no se ha demostrado que las huellas halladas correspondieran al rodado que utilizaron los procesados y que los trozos de sogas e hilos incautados no son del mismo grosor a los utilizados en el atraco. Además, se demostró que el supuesto plano de la casa podía pertenecer a una llave de contacto de un automóvil megane, lo cual encuentra sustento en que Krivoschen era mecánico y que por el hecho de ser el casero del campo vecino no necesitaba plano para ingresar al terreno lindero.

En cuanto a la acusación sobre Vivone, la misma estaba basada en la amistad que tenía con Cabaña y Borcard y la declaración de un testigo que para los jueces resultan de endebles probatoria. Esa falta de certeza y la existencia de dudas razonables sobre la autoría, conllevan a aplicar el principio que protege a los acusados de la arbitrariedad de una condena basada solamente en la subjetividad, sostiene el fallo.

Homicidio

Con respecto a la calificación del hecho, el Tribunal entendió que debía ser la de homicidio en ocasión de robo. En este sentido mencionó la previsibilidad de la muerte de la víctima, la representación de la eventualidad del deceso y la indiferencia de los acusados respecto a lo que podía suceder. Además entiende que en la concreción del plan, la vulnerabilidad de las víctimas cobró relevancia porque eliminaba cualquier posibilidad de resistencia. Los acusados conocían el peligro generado por su plan delictivo frente a personas de avanzada edad, en horas de la noche y en pleno campo, todo ello, sumado al disparo del arma y a la inmovilización de las víctimas por medio de ataduras constituyó lo que entiende que actuaron con dolo. Incluso se negaron a desatar a la víctima, que se encontraba en estado de descompensación, sujetando aún más las cuerdas.

Comentá la nota