Por el tiempo durante el cual estuvo injustamente separado del cargo.
La sentencia, con fecha 19 de mayo, fue publicada en la página de internet del Poder Judicial de Catamarca, donde en su parte resolutiva el juez Moreno dispone: “Hacer lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios incoada por el Dr. Ramón Porfirio Acuña en contra del Estado Provincial, condenando a éste último al pago de los haberes dejados de percibir como juez de Instrucción o juez de Garantías en su caso durante el tiempo que va desde el día 23 de febrero del año 2001 hasta el día 06 de abril del año 2009 inclusive, descontando los montos percibidos y los aportes realizados como profesor con dedicación semi exclusiva y como secretario académico con dedicación exclusiva de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Catamarca y más aportes previsionales resultantes, monto que deberán fijarse en un estadio procesal posterior, más un interés igual a la tasa pasiva que informa el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de caja de ahorro y más un interés igual al 6% anual conforme doctrina legal, desde el momento que corresponda percibir tal emolumento y hasta su efectivo pago”.
Además, “condenar al pago de la suma de $500.000 (pesos quinientos mil) establecida con criterio de actualidad por daño moral irrogado al Dr. Ramón Porfirio Acuña”.
El juez Civil Nº 2, en los fundamentos, entiende que existió daño, ya que fue separado por una resolución posteriormente declarada nula, violando la garantía constitucional de inamovilidad de los jueces, en conformidad a lo establecido por la máxima ley provincial en su artículo 195, segundo párrafo, por un período de tiempo cercano a los siete años.
Entiende que dicha separación le ocasionó evidentes perjuicios patrimoniales, como ser el imprevisto corte en la percepción de sus emolumentos, con la consiguiente dificultad que dicha situación provoca al no poder hacer frente de un mes a otro con las obligaciones personales que hubiera pactado, como ser el pago de acreencias por préstamos de dinero y hasta de servicios básicos, debiendo –sin duda alguna- procurárselos de alguna forma.
No obstante ello, ajusta el pago de sus haberes descontando los montos percibidos como profesor de la UNCa con dedicación semi exclusiva y como secretario académico con dedicación exclusiva, por evidente incompatibilidad horaria.
Causa
El proceso se inicia por una acusación del camarista Edgardo Rubén Álvarez, que el jury tomó y siguió hasta la destitución, a pesar de que el fiscal Jorge Silva Molina había solicitado la absolución del procesado.
El jury estaba integrado en ese momento por César Oviedo (Pte. de la Corte), el abogado Ricardo Ruiz y Rafael Lobo Herrera, los exdiputados René Noriega y Fidel Sáenz (quien votó en disidencia al igual que Lobo Herrera) y el exsenador Víctor Luna.

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