Ramón Antonio Díaz fue encontrado culpable del delito de tentativa de robo calificado y tentativa de homicidio agravado por un hecho ocurrido el 9 de febrero de 2011 en la estación de servicio Sol, de Alsina y Merced.
El hecho por el que fue condenado ocurrió el 9 de febrero de 2011 en la estación de servicios Sol ubicada en Alsina y Merced, del cual resultó víctima el playero José María Martínez, que recibió un disparo durante un asalto y estuvo durante varias semanas en grave estado.
Para los jueces Guillermo Burrone, Danilo Cuestas y Miguel Angel Gaspari quedó ampliamente demostrado con la contundente prueba testimonial que surgió del relato de la propia víctima y de dos testigos que esa noche, alrededor de las 23:30, dos sujetos arribaron en una moto a la estación y mientras uno permaneció en el vehículo el otro individuo se dirigió hasta el sector de la playa donde se encontraba José María Martínez y lo amenazó con un arma para que le entregara la recaudación.
La víctima le manifestó que sólo tenía en su poder veinte pesos y que en el interior del negocio había más dinero, y le pidió que se quedara tranquilo y no le hiciera daño.
Sin embargo, tras el reclamo del delincuente por la escasa cantidad de dinero y el insistente pedido de más efectivo, Martínez intentó pedir auxilio a un compañero que se encontraba en la zona de carga de gas, ubicada en la parte trasera de la estación. Esto provocó la ira del malviviente, que le efectuó a la víctima un disparo por la espalda que le produjo graves lesiones en órganos internos.
Antes de escapar el agresor accionó el arma al menos tres veces más apuntando al herido, sin que saliera el proyectil y luego huyó del lugar.
El Tribunal consideró que tanto la víctima como los dos testigos (su compañero de trabajo y un remisero que se encontraban en la zona de carga de combustible), ofrecieron una versión sólida y unívoca de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrió el hecho.
Participación
Esclarecidas las circunstancias del hecho, el Tribunal se expidió con respecto a la participación del acusado y consideró que la base sobre la que se sostuvo el juicio contra Díaz está conformada por diferentes reconocimientos efectuados por la víctima con idénticos resultados.
Para el magistrado estas circunstancias resultan válidas aun cuando provienen de una misma fuente y conforman en su conjunto un cuadro probatorio sólido que conduce a tener probada la intervención de Díaz en el hecho. Además entiende que la víctima fue clara y categórica en las respuestas ante las preguntas que le fueron formuladas tanto por las partes como por el Tribunal. Martínez describió con precisión cómo fueron los momentos en los que participó de las diligencias, aún estando convaleciente. Dijo que mientras estaba internado en la Clínica Pergamino, personal de la Fiscalía concurrió y tras preguntarle por su estado de ánimo le exhibieron fotos de una carpeta y que al serle exhibida la sexta foto reconoció a una persona. Agregó a su vez, y con eso despejó la duda planteada por la Defensa, que nunca los funcionarios judiciales y policiales le manifestaron que tenían a un sospechoso.
Martínez fue categórico al señalar en el debate: “de esa cara no me olvido más”, y así fue que reconoció y sindicó a Díaz como autor del asalto.
Agravantes
Con respecto a la existencia de agravantes, de todas las cuestiones planteadas por la fiscal de juicio, Alejandra Ghiotti, el Tribunal coincidió en la extensión del daño causado y el aprovechamiento de la nocturnidad para cometer el hecho. Con respecto al primer punto, considera que existen numerosas evidencias plasmadas en los informes médicos y pericias que ilustran sobradamente sobre los padecimientos sufridos, las intervenciones quirúrgicas y el peligro que corrió la vida de Martínez, por lo que tomó esta circunstancia como aumentativa de la pena. También consideró el aprovechamiento de la nocturnidad para lograr el propósito ya que disminuía las posibilidades de defensa y proveía más probabilidades de eludir la detención.
Calificación del hecho
Por último, con respecto a la calificación del hecho, el Tribunal dio por acreditada la existencia de dos acciones ilícitas: el ataque a la propiedad (el robo), y el atentado a la vida, que se consumó cuando el agresor le disparó a la víctima. Ambos hechos están conectados entre sí a través de una conexión impulsiva motivada por el fracaso en el intento de obtener más dinero. Por esta razón calificó el hecho como tentativa de robo calificado por el uso de arma apta para el disparo, en concurso real y tentativa de homicidio agravado.
Comentá la nota