Condenan a la municipalidad de Berazategui por un despido injusto

El tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes condenó al municipio por “persecución y discriminación” luego de haber despedido a un trabajador "por la difusión de su opinión gremial crítica hacia la autoridad municipal". Ordenó la "restitución del cargo" y el pago de "todos los salarios devengados hasta el momento de su efectiva reincorporación".
En el 2010, durante la gestión de Juan José Mussi, el trabajor municipal Daniel Báez, quien se desempañaba como chofer de ambulancia de un centro asistencial de Berazategui, con jornada laboral de 48 horas semanales, y 27 años de antigüedad, fue removido del cargo. Dado que Baéz había acentuado su compromiso como dirigente gremial, elevando críticas en los medios locales por "las deplorables condiciones laborales y salariales” de los empleados del municipio, el tribunal de Trabajo consideró el despido como una represalia por la actividad sindical del trabajador.

El fallo constituye un freno a la impunidad de los intendentes del conurbano, ya que limita la arbitrariedad protegiendo a los empleados municipales que quedan a merced de los políticos de turno. La sentencia fue establecida por el tribunal de Trabajo N° 3 de Quilmes, a cargo de los doctores: Silvia Cristina Bozzola, Guillermo Edgardo Caminos y Silvia Ester Bártola; y obtenida por el estudio jurídico Espínola Vera, representante legal y técnico de la Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses (FeSiMuBo), que lidera Rubén “Cholo” García.

La Justicia consideró que el despido "detentó motivos persecutorios y discriminatorios, evidenciándose así un desvío del fin, al acreditarse la existencia de un propósito distinto al de la mera punición disciplinaria”. Dictaminó que “deberán abonársele al trabajador los salarios que se hubieren devengado desde el 1 de setiembre de 2010 hasta la efectiva reincorporación del actor” debido a que "la sanción expulsiva que se le propinó, fue en clara violación a los principios y normativa establecida por la ley 23.592, preámbulo y los artículos 14 bis, 16, 31, 33 y 75, inciso 19, 22 y 23 de la constitución nacional, de los tratados internacionales".

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