Condenan a un hospital por millonaria demanda

Condenan a un hospital por millonaria demanda

De confirmarse el fallo de la Cámara Civil, el sanatorio Matera deberá abonar $ 1.200.000, más intereses, al médico Horacio Parisi, quien fuera cesanteado en 1997.

Por prestaciones adeudadas, lucro cesante, la virtual inhibición de bienes e insumos y daño moral, el Hospital Raúl Matera, de la Asociación Empleados de Comercio, deberá pagarle una cifra millonaria a un médico nefrólogo al que supuestamente expulsó hace casi 20 años, cuando estaba a cargo del servicio de Hemodiálisis del sanatorio.

Así será en caso de confirmarse la sentencia dictada días atrás por la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial local, que fijó la condena en 1.263.578,21 pesos, más los intereses desde 1997 a la fecha, a favor de Horacio Carlos Parisi.

Los camaristas Abelardo Pilotti y Leopoldo Peralta Mariscal rectificaron el fallo de primera instancia, dictado a mediados del año pasado por el juez Rubén Edgardo Moiola, quien solo había ordenado el pago a Parisi de 188.517,61 pesos.

De hecho, consideraron en algún punto contradictoria esa resolución, ya que Moiola no dio por acreditado el vínculo contractual entre el sanatorio y el médico, aunque luego admitió las sumas adeudadas por prestaciones, “que no podrían sino derivar de algún tipo de relación contractual que antes se le negó”.

Por ese motivo la Cámara reconoció todos los aspectos planteados por Parisi: prestaciones adeudadas, por 108.517,61 pesos; lucro cesante, por 303.435,60 pesos; reintegro de bienes e insumos, por 601.625, pesos y daño moral, por 250.000 pesos En todos los rubros hay que agregar los intereses.

“Manu militari”

El doctor Parisi demandó por daños y perjuicios al hospital ubicado en 9 de Julio 445 porque, según su argumento, explotaba el Centro de Hemodiálisis del sanatorio y en enero de 1997 “lo expulsaron por vías de hecho, sin permitirle retirar sus efectos, insumos y mercaderías”.

Dijo además que le retuvieron facturación que había cobrado el servicio a su cargo, que nunca le fueron abonadas.

En respuesta, el apoderado de la Asociación Empleados de Comercio negó que Parisi explotara hasta enero de 1997 el Centro de Hemodiálisis, que Sermex (administrador del hospital) le hubiera efectuado una cesión o contrato y desmintió la expulsión por vías de hecho.

Los jueces se apoyaron en documentación y distintos testimonios -como el de Víctor Carrizo, administrador del centro-, que ratificaron la explotación de Parisi del citado servicio y que las maquinarias utilizadas eran de su propiedad, hecho por demás conocido por ocupar un piso completo del hospital.

En ese marco, ampliaron, Parisi atendía pacientes, elevaba facturas a la dirección del nosocomio, cobraba firmados por Ezequiel Crisol “factotum” de Empleados de Comercio.

“Se logró determinar la existencia de alguna relación contractual que lo vinculaba con la accionada, sea con las declaraciones testimoniales o con la documental. Se acreditó la prestación del servicio de hemodiálisis llevada a cabo por el actor doctor Parisi dentro del ámbito físico del Centro de Salud Privado de Empleados de Comercio 'Dr. Raúl Matera'”, remarcaron los camaristas.

En el mismo sentido, advirtieron que los administradores del Matera “tenían derecho a descontinuar tal vinculación con el doctor Parisi y a requerir la desocupación del espacio físico que detentaba”, aunque “no debió efectuarlo 'manu militari', sino siguiendo las vías legales a su disposición”.

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