Condenan a compañía de seguros a pagar una multa por haber incumplido con su obligación

Condenan a compañía de seguros a pagar una multa por haber incumplido con su obligación

La medida fue ordenada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, y obliga a Mapfre Argentina a pagar una multa, por incumplir un pago en el plazo correspondiente.

Un importante fallo dictado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, en el Expte. “C. L. N. C/ MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. S/Ejecucion Transacciones o acuerdos homologados”, condenó a la compañía de seguros MAPFRE Argentina Aeguros S.A al pago de una multa del 30% del monto de capital que inicialmente debía pagar la aseguradora por haber incumplido el plazo de pago oportunamente acordado con el asegurado.

En el caso, el demandante, que había contratado su seguro con la compañía mencionada, debió iniciarle juicio a la aseguradora para que le abonase lo pautado en la póliza, y pese haber arribado a un acuerdo en instancia de mediación la empresa incumplió con el pago comprometido en el plazo pautado (de $115.000 en ese momento).

En virtud de ello el Dr. Gustavo Bergia Guzzi, abogado del demandante, expuso en la demanda que “no nos encontramos aquí frente a un particular que, eventualmente puede aducir motivos de la más variada índole para al menos intentar justificar su incumplimiento, sino que nos encontramos frente a una compañía de seguros que entiende perfectamente el alcance de los compromisos que asume en su condición de profesional y bajo la presunción irrefragable de contar con experiencia y aptitud técnica suficiente, ello presupone que es la compañía de seguros, quien se encuentra en las mejores condiciones para fijar con la mayor precisión y de manera indubitada la extensión de sus obligaciones”.

“Desde otra óptica, podemos ver a diario como estas grandes empresas utilizan todo tipo de artilugios para intentar eludir sus obligaciones contractuales, y generan un sinnúmero de litigios que bien podrían evitarse con un comportamiento diligente y de buena fe de parte de las mismas, evitando el consabido desgaste para el ya abarrotado sistema judicial y para los justiciables”.

“También muchas veces -por cuestiones de índole puramente financieras- estas empresas deciden dejar de cumplir una obligación contractual perfectamente establecida, abusan de las llamadas cláusulas de exclusión de cobertura, celebran acuerdos transaccionales extrajudiciales por sumas irrisorias con damnificados que carecen de patrocinio letrado (aprovechándose de situaciones de necesidad económica) y, en definitiva, verdaderamente fastidian a todos los sectores sociales que esperan un correcto accionar de su parte, merituando justamente la importante función social que desempeñan las aseguradoras”.

De acuerdo a los fundamentos de la demanda patrocinada por el Dr. Gustavo Bergia Guzzi, se solicitó la aplicación de una multa del 30% sobre el monto que oportunamente la compañía debía abonar (con basamento en la ley 13.951 y su decreto reglamentario 2530), la que en primera instancia se estableció en un 10% y luego, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante, se fijó finalmente por la Cámara en el treinta por ciento.

La Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín consideró que “…el incumplimiento de la deudora que dio lugar a la presente ejecución, resulta agravado por su condición de aseguradora; dado que, por su profesionalidad, debe tener un cabal conocimiento de la importancia del cumplimiento temporáneo de las obligaciones contraídas, circunstancia que habilita a la determinación de la multa en el máximo de la escala legal (30%)”.

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