Dos condenados por tráfico de drogas en Gualeguaychú

Dos condenados por tráfico de drogas en Gualeguaychú
Patricio Cáceres y Matías González recibieron penas de cuatro años de prisión por la venta de cocaína y marihuana, pero el tribunal oral descartó que actuaran como una organización criminal, al absolver a los otros cuatro imputados.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná condenó a dos hombres por la comercialización de cocaína y marihuana en un barrio de Gualeguaychú, pero absolvió a otros cuatro y descartó que actuaran como una organización criminal.

Patricio José Cáceres y Matías Miguel González fueron condenados a cuatro años de prisión y se les impuso el pago de una multa de $2.000 por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En tanto, José Luis Rosset, Rodrigo Joaquín Duarte, Nélida Mercedes Pérez y Claudio Matías Pérez, que estaban acusados como integrantes de la banda dedicada a la venta de drogas, fueron absueltos.

Los jueces Roberto López Arango, Lilia Carnero y Noemí Berros declararon la nulidad del acta de un procedimiento realizado el 4 de mayo del año pasado. Si bien no se dieron a conocer los fundamentos de la sentencia, se trataría del operativo realizado en la casa de Cáceres, ya que su defensor, Pablo Di Lollo, había objetado que participara solo un testigo civil.

Sin embargo, el tribunal consideró que Cáceres y González se dedicaban a la venta de cocaína y marihuana, cada uno desde su casa, en el barrio Munilla de Gualeguaychú. Para ello pudieron haber tomado en consideración, tal vez, un video tomado por Gendarmería previo al allanamiento, en el que se ve a Cáceres, junto con González, en momentos en que éste recibe de manos de Rosset un paquete que resulta similar a uno que luego es incautado con 595 gramos de cocaína.

Tráfico. Los allanamientos se concretaron el 4 de mayo del año pasado, pero las pesquisas se habían iniciado en marzo de 2011, ante la sospecha de que Cáceres se dedicaba al tráfico de estupefacientes en su casa de calle Chalup 616.

El fiscal José Ignacio Candioti, en su alegato, dio crédito a las tareas de vigilancia e investigación previa que realizaron policías y gendarmes durante 14 meses, en los que se advirtió que había un accionar coordinado en varias viviendas de la misma cuadra. “Todos se dedicaban a vender droga al menudeo”, dijo. “Si no había droga en una casa, iban a otra”, acotó. Sin embargo, diferenció el rol de cada uno en la banda: ubicó a Cáceres como líder de la organización; señaló a Rosset como vigía de los clientes que llegaban a la casa, desde la habitación que ocupaba en el piso superior de la vivienda, y también como vendedor; y mencionó como vendedores a González y Nélida Pérez, que vivían en la casa de enfrente, en Chalup 649. “Cuando Cáceres y Rosset no tenían estupefacientes, se dirigían a lo de González y (Nélida) Pérez, o a la casilla (donde vivía Claudio Pérez)”, apuntó Candioti. Respecto de Duarte y Claudio Pérez, los consideró como actores secundarios, aunque también formaban “parte de la organización”.

Nulidades. Los defensores de los imputados, por su parte, plantearon la nulidad de la orden de allanamiento y Pablo Di Lollo –representante de Cáceres, Duarte, Rosset y Nélida Pérez– también cuestionó el acta del procedimiento realizado en las casas de calle Chalup 616. Aún sin conocer los argumentos del tribunal, se puede inferir que los jueces hicieron lugar a este último punto, pero validaron las tareas de inteligencia que señalaban a Cáceres y González como dedicados a la venta de estupefacientes, a pesar de que Di Lollo las tildó de “ambiguas, vagas e imprecisas”.

Di Lollo planteó además que en las fotografías y filmaciones aportadas por los investigadores “no se identifica a las personas que participan de los intercambios de objetos”, conocidos como transas típicas de la compra y venta de droga.

Asimismo, aseguró que “las tareas de inteligencia no muestran ningún indicio de que Nélida Pérez haya participado de acciones de intercambio de objetos” y agregó que solo existen manifestaciones “genéricas” de una agente de Gendarmería que señala que los pasamanos los hacían “hombres y mujeres”, sin especificar nombres. En cuanto a Duarte y Rosset, los presentó como “consumidores” de cocaína, pero negó que se dedicaran al tráfico de drogas y, en ese sentido, mencionó las precarias condiciones en que vivía Rosset, en una habitación sin baño ni comodidades, en el piso superior de la casa de Cáceres.

A su turno, Noelia Quiroga, en representación de Claudio Pérez, afirmó que en la casilla de madera que ocupaba, lindera a la vivienda de su hermana, “no se encontró droga, salvo algunos vestigios en algunos nailon” y destacó que “en ninguno de los intercambios ni en las fotografías obrantes en el expediente se lo identifica”. Inclusive, advirtió que durante gran parte de las tareas previas se mencionó a Sergio Pérez, apodado Caballo y hermano de Nélida y Claudio, como integrante de la organización.

Por su parte, Félix Pérez, defensor de González, también cuestionó las investigaciones preliminares: “Es imposible a una persona a 150 metros, de noche, sin usar binoculares, a no ser que se trate de extraterrestres o que tengan el ojo biónico”, dijo en referencia a la distancia a la que los gendarmes dijeron haberse ubicado para hacer la vigilancia. También presentó al imputado como “consumidor” de estupefacientes y dijo que la cantidad de droga hallada en su casa era para consumir en tres días, ya que de los 750 gramos que se incautaron en total, eran solo 60 gramos de cocaína en estado puro. Entonces, solicitó que se le impute la tenencia simple, que se supone para consumo, y se declare su inconstitucionalidad.

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