En diálogo con nuestro medio, la titular de la asociación de consumidores CODELCO, Alicia Chalabe, se refirió a la audiencia convocada por el tribunal en lo contencioso administrativo de nuestra ciudad, que fue receptor de la acción de amparo presentada en diciembre pasado, reclamando la inconstitucionalidad de las ordenanzas municipales que posibilitan el aumento en la tarifa de transporte urbano.
En este sentido dijo que "la municipalidad planteó nuevamente la falta de legitimación por parte de los vecinos, aduciendo la falta de un derecho subjetivo, es decir que no estaría afectados en su calidad de usuarios del servicio y no podrían presentar esta acción".
Respecto al fondo del asunto, "indican cuestiones formales, ya que plantean la declaración de inconstitucionalidad es una acción típica, autónoma que no puede presentarse como una acción de amparo".
Por otro lado aseguró que desde la intendencia, a través de la procuradora, Elzabeth Altamirano, reconocen una la posibilidad de inconstitucionalidad en el artículo tercero de la ordenanza, que delega facultades legislativas al intendente municipal autorizándolo a incrementar el precio de la tarifa cuando se implemente el boleto electrónico.
Además aducen que nos es obligatorio convocar a audiencias públicas, citando que la ley de emergencia económica ha sido hasta el año 2005, por lo tanto no regiría en este momento.
Al respecto aseguró que "hay ordenanzas que están vigentes hasta la fecha declarando la emergencia del transporte".
Expresado esto, Chalabe indicó que no son muchas las opciones para resolverse el conflicto. "O prospera la acción de amparo, se acepta y se declaran inconstitucionales las ordenanzas, o se rechazan. En ambos casos se puede recurrir al superior tribunal de justicia".
Ante esto indicó "nosotros planteamos en el amparo que a partir de la redacción del artículo 43 de la constitución nacional, el cual permite a cualquier persona iniciar acción de amparo cuando ven lesionados sus intereses, y pueden los jueces declarar la inconstitucionalidad de una norma, ya sea a pedido de parte o de oficio. Esto es una gran modificación, porque antes esta acción era casi excepcional. Hoy los jueces tienen mayor libertad para analizar el cumplimiento de la constitución. Es en función de ese artículo que presentamos la acción de amparo".
La resolución se espera en un plazo de 20 días, cuando el tribunal estaría emitiendo una resolución definitiva a la dilatada polémica.
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