LOS CONCEJALES DEL FPV PRESENTARON DOS PROYECTOS DE COMUNICACIÓN Y UN PROYECTO DE ORDENANZA

LOS CONCEJALES DEL FPV PRESENTARON DOS PROYECTOS DE COMUNICACIÓN Y UN PROYECTO DE ORDENANZA
En la fecha de hoy fueron presentados en la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante de Saladillo dos proyectos de comunicación y un proyecto de ordenanza, por el bloque del Frente para la Victoria (Lenzi, De Lucia y Yanson.
Los proyectos de comunicación son para que el Ejecutivo ordene al área que corresponda, la señalización con cartelería correspondiente a las calles de los Barrios 31 de Julio, Saladillo Norte y Los Troncos. Estos barrios ya tienen catastralmente sus nombres, y en la mayoria de los casos fueron colocados los carteles.

Por otro lado el proyecto de ordenanza se basa fundamentalmente para que aquellas personas que tengan problemas de discapacidad motriz con su respectivos certificados que lo respaldan, y demás, puedan solicitar ante el municipio la autorización, para la reserva del espacio en la vía pública, coincidente con su domicilio, para “estacionamiento de vehículos de personas con discapacidad”, con las limitaciones que se establecen en la ordenanza presentada.

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

A la Presidenta del HCD doctora Alejandra Lordén:

VISTO, que las calles del “Barrio 31 de Julio” carecen de señalización de sus calles y;

CONSIDERANDO que, los vecinos presentaron ya varios reclamos al respecto; y que hasta el día de la fecha no fue realizada dicha señalización;

Que dicha señalización les permitiría a los vecinos darle una exacta ubicación a sus viviendas;

Que dicha situación genera confusión a la hora de pedir utilizar vehículos de alquiler, ya que no existe ningún punto de referencia acerca de cómo llegar hasta el lugar;

Que este escenario presenta aún mayores dificultades los días de precipitaciones, ya que se inundan las calles y es difícil, y a veces hasta imposible circular por alguna de las mismas;

Que los carteles son facilitadores de señales a la hora de llegar a alguna vivienda en particular;

Que las calles no pueden tener un sentido de circulación discrecional;

Que el Estado no puede permanecer ajeno a esta realidad y por tal motivo debe hacerse cargo de la señalización para un mejor bienestar de la población;

Es por eso que el bloque de Frente para la Victoria solicita al Ejecutivo Municipal a través del Honorable Concejo Deliberante el siguiente:

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Artículo 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través del área que corresponda se realice la obra de señalización para las calles del BARRIO 31 DE JULIO;

Artículo 2: De forma

Artículo 3: Publíquese y Comuníquese

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

Saladillo, 17 de febrero de 2014

PRESIDENTA del HCD DOCTORA ALEJANDRA LORDÉN:

VISTO, que los barrios de Saladillo Norte y Los Troncos carecen de señalización de sus calles y;

CONSIDERANDO que, los vecinos presentaron hace dos años un proyecto de comunicación para nombrar dichas calles; y que hasta el día de la fecha no fue realizada dicha señalización,

Que dicha señalización les permitiría a los vecinos darle una exacta ubicación a sus viviendas

Que dicha situación genera confusión a la hora de pedir utilizar vehículos de alquiler, ya que no existe ningún punto de referencia acerca de cómo llegar hasta el lugar.

Que este escenario presentará aún mayores dificultades a medida que la población se vaya acrecentando.

Que los carteles son facilitadores de señales a la hora de llegar a alguna vivienda en particular.

Que las calles no pueden tener un sentido de circulación discrecional.

Que el Estado no puede permanecer ajeno a esta realidad y por tal motivo debe hacerse cargo de la señalización para un mejor bienestar de la población.

Que son barrios en plena etapa de desarrollo y crecimiento en materia de construcción.

Es por lo mencionado que el bloque de Frente para la Victoria solicita al Ejecutivo Municipal a través del Honorable Concejo Deliberante el siguiente PROYECTO DE COMUNICACIÓN:

Artículo 1: Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal, que a través del área que corresponda se realice la obra de señalización para las calles de los barrios de Saladillo Norte y Los Troncos, ante la falta de respuesta y teniendo como precedente que en junio de 2012 bajo el expediente 140/2012 se elevó el mismo pedido que fuera aprobado por unanimidad.

Artículo 2: De forma

Proyecto de Ordenanza

Saladillo, 18 de febrero de 2014

A la Presidenta del HCD doctora Alejandra Lordén:

VISTO:

Lo establecido por las Leyes Nacionales 22.431 y su modificatoria 24.314, la Ley Nacional26378 y sus decretos reglamentarios y la Ley Provincial Nº 10592, y CONSIDERANDO:

QUE, la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano,

QUE, las personas con discapacidad siguen encontrando barreras para participar en igualdad de condiciones con las demás en la vida social.

QUE, es notorio en nuestra ciudad el importante incremento del parque automotor reduciendo así el espacio disponible para estacionamiento de vehículos.

QUE, corresponde a la función deliberativa reglamentar sobre cuestiones de tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación y estacionamiento.

POR ELLO, EL BLOQUE DEL FRENTE PARA LA VICTORIA DE SALADILLO envía al Honorable Concejo Deliberante el siguiente Proyecto de ORDENANZA:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZASE la reserva de ESPACIO en la vía pública, coincidente con su domicilio, para ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD con las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2.- Los titulares de estas reservas deben estar contemplados indefectiblemente en alguno de los siguientes casos:

A – Padecer en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación.

B – Ser ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, colateral en primer grado o tutor de persona que padezca en forma permanente deficiencia motora de los miembros inferiores y manifiesta dificultad de traslación, habitar ambos en el mismo domicilio

ARTÍCULO 3.- La reserva se otorgará en el lugar coincidente con el domicilio del titular.-

ARTÍCULO 4.- Los titulares no podrán en ningún caso gozar de más de una reserva ni tampoco podrá otorgarse más de una reserva por domicilio.

ARTÍCULO 5.- Las reservas que se concedan por la presente ordenanza no darán lugar a reclamos por derechos adquiridos cuando por razones de fuerza mayor y debidamente fundadas, el Municipio las considere caducas o se vean afectadas por ordenamientos de tránsito.

ARTÍCULO 6.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la documentación que deberán acompañar los postulantes para solicitar esta reserva y el plazo de validez de las mismas a los efectos de esta ordenanza, siendo indispensable adjuntar el certificado de discapacidad previsto en el artículo 3 de la Ley Nacional 22.431, por el que quedará comprobado el tipo y grado de discapacidad motora a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 2º de la presente Ley y certificado de domicilio.

ARTÍCULO 7.- Los cambios de domicilio o titularidad del vehículo o cualquier otra alteración en las condiciones de la reserva deben comunicarse a la dependencia correspondiente del Municipio dentro de los quince (15) días hábiles de producida la novedad a fin de analizar la caducidad o continuidad del permiso otorgado.

ARTÍCULO 8.- Solo podrán estacionar en los espacios reservados aquellos vehículos que exhiban el “símbolo internacional de acceso” o más conocido como “Calcomanía de Discapacidad” emitido por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR).

ARTÍCULO 9.- Se permitirá la detención momentánea para asenso o descenso de pasajeros a todo vehículo habilitado para el transporte de personas.

ARTÍCULO 10.- La detención o estacionamiento en los espacios reservados por parte de un vehículo no contemplado en los artículos 8 y 9 será pasible de las sanciones previstas en la legislación vigente.

ARTÍCULO 11.- El Departamento Ejecutivo reglamentará sobre la señalización del espacio reservado siendo indispensable que ésta contenga el símbolo internacional de acceso.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dese al Registro de Ordenanzas, cumplido, Archívese.-

María Marta DeLucía - Diego Yanson - Jorge Lenzi

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