Concejales y Mayores Contribuyentes tratarán la Ordenanza sobre Renta Diferencial Urbana

Concejales y Mayores Contribuyentes tratarán la Ordenanza sobre Renta Diferencial Urbana

El Presidente del Honorable Concejo Deliberante, Eduardo Rodríguez, convocó mediante el Decreto de HCD N° 071/14 para el jueves 10 de julio la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes que tiene como objeto el tratamiento de la Ordenanza Preparatoria sobre derecho de participación en la renta diferencial urbana, presentada por el Bloque del Frente Renovador.

La Ordenanza preparatoria fue aprobada, en general, por los bloques del Frente Renovador, Néstor Vive y Unen y establece a favor de la Municipalidad de Olavarría, el Derecho de Participación en la Renta diferencial  urbana.

La Ordenanza establece dos hechos imponibles:

1.  El establecimiento o modificación de parámetros urbanísticos, de regímenes de uso del suelo y de la zonificación territorial sobre parcelas determinadas, así como la incorporación a las áreas urbanas y complementarias.

2. La autorización de un mayor aprovechamiento de las parcelas en edificación , bien sea elevando el FOS ( factos de ocupación del suelo)m el FOT ( factor de ocupación total), o la Densidad Habitacional, todos respecto de la calificación existente en la legislación vigente.

Respecto de las alícuotas a aplicar, la Ordenanza preparatoria establece el porcentaje de participación municipal correspondiente a la renta diferencial urbana será del 12 % del total de la superficie del inmueble alcanzado por la acción urbanística estatal para el caso de los hechos generadores establecidos en el inc. 1 del art 171 y del 20 % del valor del excedente en metros cuadrados a construir conforme a los nuevos parámetros.

Podrá abonarse en dinero en efectivo o mediante plan de pagos o bien transfiriendo al Municipio una porción del inmueble objeto del Derecho o transfiriendo inmuebles localizados en otra zona del área urbana.

Quedan exentos del pago del presente Derecho los inmuebles, propiedad del Estado Nacional, Estados Provinciales y de las Municipalidades como así también las Asociaciones, Sociedades Civiles y Mutualidades sin fines de lucro.

Sobre la ordenanza, el Presidente del HCD, Eduardo Rodríguez, señaló que compartimos la visión que como consecuencia de la modificación por parte del estado de las condiciones urbanísticas preexistentes que elevan el valor del inmueble genera la base del hecho imponible. Que este mayor valor tiene su causa en la acción del Estado y no en la acción el titular del bien.

En este caso, el cobro de este Derecho se transforma en un instrumento de   redistribución de beneficios, toda vez que los particulares que  se han visto beneficiados económicamente en  sus inmuebles  por la gestión pública, a través de este Derecho los ingresos  a la comunidad para que esta los utilice en atención a las necesidades públicas.

Rodríguez señaló que lo recaudado por este Derecho será destinado al Banco de Tierras y a obras de infraestructura básica.

Para una ciudad en continuo crecimiento y expansión como lo es Olavarría, esta iniciativa será un instrumento muy útil para el Intendente Eseverri y poder avanzar con un desarrollo urbano armónico y compacto para el progreso de Olavarría. 

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