Los concejales del FrePam metieron una cuña y piden adherir a la ley de Regalías

Los concejales del FrePam metieron una cuña y piden adherir a la ley de Regalías
Los concejales del Frente Pampeano formalizaron la presentación de un proyecto de ordenanza para adherir a la ley de coparticipación de los recursos hidrocarburíferos. El tema incomoda al PJ.

Los concejales del Frente Pampeano decidieron meter una cuña entre el intendente Luis Larrañaga y el gobierno provincial y se apuraron a presentar un proyecto para adherir a la ley que distribuye las regalías petroleras.

Esa normativa fue aprobada por la sociedad legislativa que tienen el FrePam y los legisladores vernistas: el gobernador Oscar Mario Jorge la rechazó de plano y pretende que se la declare inconstitucional.

Como parte de esa puja, la operación del oficialismo consistió en presentar en sociedad el respaldo que tiene de una mayoría de intendentes del PJ, y aunque no está claro que los jefes comunales vayan a evitar adhesiones a una ley que les garantiza más fondos, prefieren en este contexto mirar para otro lado.

En ese escenario, los concejales del FrePam no demoraron la presentación de un proyecto que necesariamente incomoda al PJ.

Descentralización favorable

Los concejales plantearon que “los procesos de descentralización son favorables para reducir las asimetrías interjurisdiccionales en la calidad y el alcance de los bienes públicos, y las transferencias de responsabilidades favorecen la democratización, siempre y cuando haya una correcta y equitativa compensación de recursos”.

Los ediles historian: “Durante la década de 1990, el gobierno nacional aplicó estrictamente directivas de organismos internacionales, y como resultado de ese proceso se configuró un estado de ‘desconcentración’ más que descentralización, dado que se transfirieron funciones y responsabilidades desde el nivel nacional (como unidades educativas, hospitalarias y programas sociales) sin transferencia de recursos ni métodos compensatorios en un adecuado marco fiscal federal. En consecuencia, lo que se realizó fue un ajuste macro económico de un gobierno deficitario, trasladando la carga fiscal a las provincias”.

“La realidad de La Pampa -señalan los fundamentos de la iniciativa- no escapa a las generalidades del contexto nacional, y evidencia que este ajuste macroeconómico se transfirió a los municipios, principales perjudicados por estas políticas públicas. Hay transferencias ‘de hecho’ del gobierno provincial hacia las comunas que se encargan de funciones que no le son propias, como Educación (pago de viviendas a docentes), Salud Pública (pago a médicos, combustibles), saneamiento ambiental, y otros, sin contar con los recursos correspondientes”.

“Son los municipios los que presentan déficits sistemáticos mientras que la provincia atesora reservas, generando inequidades y exhibiendo un financiamiento superavitario a costa de las arcas comunales”, insisten los frepamistas.

Distribución arbitraria

Además, los concejales plantean que “la distribución de recursos que hace el gobierno provincial de manera totalmente arbitraria, tomando como parámetros la pertenencia partidaria de las autoridades municipales o el grado de afinidad y obediencia a su gestión, responde a una conducta extorsiva, cuya única finalidad es ahogar financieramente a los municipios para conseguir aliados a través del manejo discrecional de los fondos públicos”.

Señalan que en la Cuenta provincial de Inversión 2011, última rendición pública, “se puede observar que los fondos destinados a las comunas de manera estrictamente arbitraria fueron de 150 millones de pesos. Montos similares a los distribuidos mediante la presente ley de regalías hidrocarburíferas”, comparan.

Recuerdan que esa ley incorpora a la totalidad de los municipios en la distribución de regalías, el artículo 1º adiciona el 5% para los ejidos productores, equivalente a un 20% de las regalías recaudadas y las distribuye siguiendo el criterio utilizado para el Fondo Complementario de la Ley 1065 (artículo 7), el 50% por el índice ‘normal’ de coparticipación y el 50% restante en función inversa a la población; y prevé que los fondos recibidos deberán destinarse en un 70% para financiar inversiones de capital, infraestructura y gastos corrientes, y el 25% para gastos corrientes.

Aclaran que “los recursos derivados de la explotación hidrocarburífera, son recursos de ‘jurisdicción provincial’, dado que el dominio originario pertenece a las provincias (a partir de la reforma constitucional de 1994 y la posterior ‘ley corta’), y son tributos que corresponden a impuestos y que encuadran perfectamente en la definición de estos: son prestaciones pecuniarias del concesionario (particular) a favor del Estado, legitimados por leyes provinciales (caso Medanito y, si bien la alícuota de Medanito SE quedó estipulada previa a la transferencia de Nación, bien podría establecerlo la provincia); son de cumplimiento obligatorio sin contraprestación, por disposición unilateral de la provincia, y pueden utilizarse los métodos coactivos para su cobro. Por lo tanto son recursos de origen provincial y deben tener el mismo tratamiento que cualquier otro de su especie (como ingresos brutos, sellos, inmobiliario o vehículos)”.

Destacan que “e carácter de coparticipable lo da la Constitución Provincial en su artículo 116, que reza: ‘La ley- se refiere a la Ley 1597, Orgánica de Municipalidades y Comisiones de Fomento- determinará un sistema de coparticipación obligatoria y automática a las Municipalidades y demás centros de población que no alcancen dicho carácter, sobre una masa de fondos integrada con los impuestos provinciales, recursos coparticipables provenientes de jurisdicción nacional y aportes no reintegrables del Tesoro Nacional...’”.

“La inclusión de estos recursos en la distribución de fondos coparticipables puede hacerse por una nueva ley, o incorporarse a la Ley Nº 1.065 (de coparticipación) o o pautarlo mediante la Ley Nº 2.392. Evidentemente -interpretan- es indiferente el medio normativo por el cual se distribuye y esto no afecta la esencia de la cuestión, si no que es meramente una estética legislativa. El carácter coparticipable no encuentra impedimento constitucional, y así se ha interpretado en leyes vigentes que regulan sobre distribuciones parciales de estos recursos que, si bien no son absolutas, son distribuciones al fin, como la propia ley 2.392 y la ley de Descentralización que apropia el 7% de estos ingresos al Fondo coparticipable. En ninguno de los dos casos se han registrado objeciones del Ejecutivo”, completan los concejales del FrePam.

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