En un rápido tratamiento, los concejales aprobaron una ordenanza para adherirse a una ley nacional que exime a los legisladores de pagar el impuesto.
En un tratamiento exprés y sin levantar sospecha, los concejales capitalinos aprobaron una ordenanza para que los gastos de representación, viáticos y otros privilegios que perciben no sean afectados por el Impuesto a las Ganancias. El proyecto recién tomaba estado parlamentario en la sesión de ayer, pero no fue impedimento para que sea aprobado por los concejales de todos los bloques sin ningún tipo de cuestionamiento. La medida contempla que es aplicable a partir de este año.
Con la vigencia de la medida, el Impuesto a las Ganancias solo alcanzaría a la dieta y no a los otros ingresos que tienen los ediles.
La ordenanza en cuestión dispone la adhesión del CD a la ley nacional N° 24.686. La norma nacional, que también generó polémica en el Congreso de la Nación, señala textualmente: "Lo dispuesto en el 1° artículo incorporado a continuación de la Ley 20.628 (de Impuesto a las Ganancias), texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, por el punto 7 del artículo 1° de la ley 24.475, no será de aplicación respecto del Poder Legislativo, correspondiendo a los presidentes de ambas Cámaras resolver en cada caso acerca de su naturaleza".
Lo que la ley plantea es que para el caso de los legisladores nacionales no se aplicará el Impuesto a las Ganancias en los conceptos "de gastos de representación, viáticos, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo y cualquier otra compensación de similar naturaleza, cualesquiera fuere la denominación asignada".
Antes de la aprobación de la polémica norma (N° 24. 686), estos ítems estaban alcanzados por el gravamen a través de la ley N° 24.475 que modifica el texto original de la ley del Impuestos a las Ganancias.
En el caso del Congreso de la Nación, la controversia se generó porque cuando aprobaban una ley para que los legisladores paguen el Impuesto a las Ganancias por sus dietas, a las pocas semanas dieron luz verde a otra norma (la N° 24.686) que libera a los ingresos por viáticos y otros privilegios de este impuesto. La polémica ley fue sancionada en 1996, es decir hace casi 20 años.
En el caso del Concejo Deliberante capitalino, el proyecto que se convirtió en ordenanza estableció como fundamentos un fallo del Tribunal Fiscal Nacional de febrero de 2011, donde se ratifica que la aplicación de la ley 24.686 también debe hacerse extensiva a los poderes Legislativos provinciales y municipales. Además, se deja en claro que la norma se empezará aplicar a partir de este año.
La ordenanza, que es de autoría de los tres bloques (FCS, FV y F3P), recién ingresaba al Concejo y debía pasar a la Comisión de Legislación General para su estudio.
No obstante, por un acuerdo entre todos los ediles, se pidió que la iniciativa sea tratada en la misma sesión de ayer, a pesar de no tener el despacho de comisión y entre los primeros proyectos a ser analizados. El proyecto fue leído por el secretario parlamentario y acto seguido fue aprobado por todos los concejales sin ningún cuestionamiento o planteo.
Aprobado el proyecto se siguió con la orden del día sin hacer ninguna mención al tema.
El Impuesto a las Ganancias afecta a todo trabajador en relación de dependencia o monotributista que cobre por encima de los 15.000 pesos. En el caso de los legisladores, se aplica, aparte de la dieta, sobre lo que cobran, por ejemplo, en concepto de viáticos, gastos de bloque o desarraigo.
La determinación tomada por los ediles capitalinos en la sesión de ayer podría impulsar a otros Concejos Deliberantes de la provincia a tomar la misma medida.
Incluso, teniendo como antecedente el fallo del Tribunal Fiscal Nacional, que nivela a los legisladores nacionales, provinciales y municipales, también se podrían adherir a esta norma los diputados y los senadores provinciales.
FALLO
Para aprobar la ordenanza, los ediles capitalinos se basaron en un fallo del Tribunal Fiscal de la Nación, que contempla la paridad de los legisladores nacionales, provinciales y municipales.
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