Concejales de Bloque Frente Por Campana: 8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer

 Concejales de Bloque Frente Por Campana: 8 de Marzo: Día Internacional de la Mujer
Este domingo se conmemoró el Día Internacional de la Mujer y los diversos actores sociales destacaron la importancia de los logros y reconocimientos obtenidos a través del tiempo, mediante la lucha y el esfuerzo de mujeres y de distintas organizaciones.
Sin embargo, hay un aspecto que nos parece importante destacar y es la protección especial consagrada a la mujer trabajadora en la Ley de Contrato de Trabajo, ya que el primer paso para poder ejercer nuestros derechos es conocerlos.

Por la ley 23.176 el Congreso Nacional aprobó la "Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer" que había sido sancionada por la Asamblea de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1.979 y suscrita por nuestro país en el año 1.980.

Esta Convención no sólo condena la discriminación en razón del sexo en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil, etc., sino que obliga a los Estados parte a tomar medidas apropiadas para modificar los patrones de conducta sociales y culturales de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que se basen en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos.

El principio de no discriminación respecto de la mujer surge no sólo de la mencionada Convención, sino también de la propia Constitución Nacional, de la ley 23.592, de la LCT y del Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) consagratorio del principio de "igual retribución entre hombre y mujer".

En cuanto a la protección de la maternidad, las mujeres deben saber que la LCT establece una licencia especial, conforme la cual queda prohibido el trabajo durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y los cuarenta y cinco (45) posteriores al parto . No obstante ello, la mujer puede optar por pasar días de la licencia anterior al parto, hasta un máximo de quince días (15), que se sumarán a los 45 restantes.

En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora tiene, por otra parte, la obligación de comunicar fehacientemente (mediante telegrama o nota cuya recepción sea firmada por el empleador o la persona responsable en RRHH) el embarazo y presentar ante el empleador un certificado médico que indique la fecha probable del nacimiento.

Resulta trascendente la mencionada comunicación ya que es a partir de dicha notificación cuando la trabajadora tiene derecho a la estabilidad en el empleo que la LCT reconoce durante toda la gestación y a la protección especial contra el despido establecido el Art. 178, según el cuál "Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro del plazo de siete y medio (7 y 1/2) meses anteriores o posteriores a la fecha del parto…".

Nosotras, como mujeres con representación legislativa en nuestra ciudad, queremos desearles a todas nuestras estimadas vecinas MUCHAS FELICIDADES EN SU DIA, estando comprometidas a ser su voz en el Honorable Concejo Deliberante y en el Consejo Escolar, representándolas e impulsando proyectos que hagan al bienestar y a la defensa de los DERECHOS DE LAS MUJERES.

E-mail: frenteporcampana@gmail.com / primero.campana@hotmail.com

Teléfonos Bloque Frente Por Campana: 03489 - 407104 / 03489 - 407083

Teléfono Consejo Escolar Campana: 03489 - 423171.

Comentá la nota