Se trata de un despacho de las comisiones de Legislación,Interpretación, Reglamento y Urbanismo y de Planeamiento Urbano y Rural.
Durante la sesión, tomó la palabra Enrique Peñalba, Secretario General del Sindicato de Trabajadores Municipales, quién expresó que luego de veinte años hoy logran tener el predio. Y agregó “en la gestión peronista logramos que todos los concejales voten favorable para que nos presten por veinte años”. Además, señaló que en aquél momento todos los bloques votaron favorable.
Despacho:
ARTICULO N°1: Cédase a título gratuito y en carácter de donación con cargo al Sindicato de Trabajadores Municipales de Luján, Personería Gremial Nº 1851, C.U.I.T. 30-61103935-9, una fracción de Veintidos mil doscientos sesenta y ocho metro cuadrados (22.268 m2), y con un frente de Doscientos sesenta y cinco metros cuarenta y dos decímetros cuadrados (265,42 m2) sobre a Ruta 7, que es parte integrante del terreno propiedad de este Municipio, designado catastralmente como Circunscripción IX – Sección A – Chacra 7 – Fracción II – Parcela 4,; ubicada en el Partido de Luján. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la realización del correspondiente plano de mensura y subdivisión y demás trámites que correspondan.
ARTICULO N°2: Establécese que la donación dispuesta en el artículo anterior será con el cargo de destinar el inmueble a actividades y objetivos sociales de sus afiliados; como así también el de permitir el uso de las instalaciones del predio a los ancianos internados en el Hogar Granja Padre Varela, a las Colonias de Vacaciones Municipales, y a toda otra actividad deportiva, social y/o cultural organizada por el Municipio de Luján.
ARTICULO Nº 3: Establécese que el Sindicato de trabajadores Municipales deberá poner a disposición de la Municipalidad de Luján el predio donado, cuando razones de emergencia lo ameriten.
ARTICULO Nº 4: Establécese que el inmueble donado a favor del Sindicato de Trabajadores Municipales no podrá ser enajenado, hipotecado, ni cedido, bajo apercibimiento de dar por revocada la donación.
ARTICULO Nº 5: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir la escritura traslativa de dominio a favor del Sindicato de Trabajadores Municipales de Luján, según detalle, de acuerdo al destino y con los cargos expuestos en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente Ordenanza.
ARTICULO Nº 6: Establécese que los gastos que demande la mensura y la escritura traslativa de dominio serán soportados por exclusiva cuenta y cargo del beneficiario de la donación.
ARTICULO Nº 7: Establécese que si por cualquier causa, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Luján perdiese su personería gremial, se disolviese o dejare de existir, el inmueble donado será reintegrado al patrimonio de la Municipalidad de Luján, en el estado en que se encontrare y con todas las mejoras que le hubieren sido incorporadas. De igual modo se procederá en caso de que el Sindicato de Trabajadores Municipales incumpliere con cualquiera de los cargos establecidos en la presente Ordenanza.
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