El Concejal Sáenz contestó el comunicado de la CEAL

El edil de la Unión Cívica Radical realizó un documento mediante el cual le responde a la Cooperativa Eléctrica en relación al comunicado publicado sobre la pegatina de afiches en las columnas de alumbrad público en el que se lo responsabiliza por dicho accionar. Así, se refiere a un error de interpretación de la CEAL.
“Con respecto a la nota publicada sobre ”Comunicado de la CEAL: Carteles en columnas de alumbrado” coincido plenamente en que es importante que entre todos trabajemos por preservar y respetar los bienes públicos pero creo que hay un error de interpretación de parte de la CEAL de lo que establece la Ordenanza 1633/98, por lo menos en el caso que a nosotros compete, ya que en sentido estricto nuestros carteles no están colocados sino que están atados y esto se hizo precisamente respetando la legislación vigente.

En este sentido quiero aclarar que el punto central en cuestión es lo que produce o no daño a la columna y la atadura de pequeños carteles, menos aun si esta se realiza con elementos plásticos, no esta contemplada ni en la mencionada ordenanza ni en el código de faltas municipal por la sencilla razón de que no produce daño alguno sobre la columna.

La Ordenanza 1633/98 se refiere casi en su totalidad a la instalación de pasacalles en el ejido urbano de Azul y solo menciona la colocación de carteles y pancartas en su Articulo 10º donde dice: “PROHIBESE la utilización de columnas de alumbrado publico y/ o postes destinados a cables conductores de energía eléctrica y/o todo elemento que conduzca electricidad para la colocación de carteles, pancartas y/o ataduras de los denominados pasacalles”.

Según el diccionario de la Real Academia Española la definición de colocar es poner una persona o cosa en su debido lugar. Sus sinónimos son: situar, ubicar, emplazar, instalar.

Según el mismo diccionario la definición de atar es unir, juntar, sujetar con ligaduras o nudos. Sus sinónimos son anudar, ligar, ajustar, liar, amarrar, enlazar. Entonces, interpretando correctamente la ordenanza, se infiere que la diferencia esta entre las definiciones de colocar y atar, porque una esta dando noción de algo instalado permanentemente y la segunda de algo ligado transitoriamente.

Por lo tanto la ordenanza 1633/98 se refiere a la prohibición de colocar carteles y atar pasacalles y no menciona en ningún artículo la prohibición de atar carteles por lo cual no esta prohibido por la mencionada ordenanza y menos aun si esto se hace con elementos plásticos (precintos) que no dañan en absoluto la columna y que son de sencilla extracción”

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