El proyecto de ordenanza establece el impedimento para la colocación de nueva cartelería y la eliminación de la existente. Se fundamenta en los riesgos que generan, la obstrucción a las cámaras del C.I.Mo.P.U, y la contaminación visual.
A su vez, la concejal, señala en su proyecto que debería disponerse ese tipo de publicidad comercial en forma paralela a la línea comercial municipal.
Con once artículos, la ordenanza establece que “queda terminantemente prohibido a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, la instalación de cartelería, marquesinas y/o todo tipo de publicidad aérea estructural en todo el casco urbano de la Ciudad de Campana, y que en su instalación, se ubique total o parcialmente sobre las calles de la ciudad, o las veredas de la misma, en forma perpendicular a la línea municipal de la propiedad”.
Por otra parte, se establece que “toda publicidad aérea, cartelería pesada, marquesinas estructurales u otras similares, deberán colocarse sobre la pared del comercio o entidad, y contar a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, con la aprobación del área correspondiente de la Municipalidad de Campana, en su forma de colocación, no siendo ésta última responsable ante cualquier accidente que su instalación o uso genere, y deberá contar a su vez, con los elementos de seguridad necesarios a fin de evitar su caída, y con el correspondiente mantenimiento de sus materiales”.
Al mismo tiempo, señala que la colocación de cartelería publicitaria estructural que fuera a instalarse sobre la vereda del comercio en las zonas referidas en el Artículo 1º, no podrá afectar la toma de imágenes de las cámaras del CIMOPU, por cuanto deberá solicitarse previa autorización para su colocación, a los efectos que dichas cámaras no se vean interferidas.
El incumplimiento de dicha ordenanza una vez detectada la falta, obligará a remover la marquesina o publicidad colocada, “y será pasible a la correspondiente multa, que será agravada si incumple con el retiro de dicha publicidad una vez notificado”.
Se establece que todos los comercios que cuente con este tipo de publicidad aérea estructural, ubicadas sobre las calles o en forma perpendicular a la línea del comercio, “tendrán un plazo de 360 días para proceder a su retiro o modificación en su instalación, a partir del momento de promulgación de la presente ordenanza, que deberá ser debidamente difundida”.
En caso de detectarse carteles publicitarios estructurales en violación a la ordenanza, y se encuentren abandonados, y/o pertenezcan a comercios ya no existentes, “la Municipalidad intimará al retiro de los mismos, infraccionando en caso de ser pertinente y localizable, al infractor. De no resultar localizable el publicitante, resultará responsable el propietario del inmueble donde tenga asiento dicha cartelería, haciéndose pasible de la multa en caso de no retirarlo”.
El proyecto de la concejal Barbero, señala que será el Departamento Ejecutivo, quién reglamentará las multas de la que serán pasibles quienes incumplan la Ordenanza, a través del correspondiente Decreto Reglamentario.
Finalmente y desde disposiciones transitorias, establece que la Municipalidad de Campana realizará un relevamiento en las calles de la ciudad “a los efectos de detectar este tipo de publicidad o elementos, con el fin de dar a conocimiento de la presente Ordenanza, al margen de la publicidad que se deberá realizar por los medios de comunicación locales, a fin de intimar a ponerse en regla a quien correspondiera”.
Se establece en tanto, que el primer relevamiento sobre cartelería y publicidad aérea se debe realizar sobre la zona comercial y bancaria de la ciudad “comprendidas por las Avdas. Rocca, Rivadavia y Avda Mitre, y otras que serán definidas de considerarlo, por el Departamento Ejecutivo, tomándose como prioritarias los sectores de la ciudad en los que se hallan instaladas las cámaras del CIMOPU, para que éstas no se vean afectadas en su correcto funcionamiento, calidad de imagen, alcance, etc.”.
La concejal Adriana Barbero, señalaba en base a los considerandos, que este tipo de publicidad aérea estructural “es de alto riesgo ante la eventualidad de grandes tormentas de viento, falta de mantenimiento u otras circunstancias impredecibles” destacando como ejemplo lo ocurrido con el cartel de un supermercado céntrico.
Por último, se refirió a “en muchos casos, ante el cierre de los negocios estos grandes carteles quedan abandonados y por ende sin mantenimiento ni control alguno, con el riesgo que generan ante una eventual caída” y que al mismo tiempo “la colocación de nuevas cartelerías de cualquier tipo de dimensiones sobre las calles, sostenidas por columnas u otro tipo de sostén, colocados sobre las veredas, sumadas a aquellas ya instaladas, distraen en muchos casos a los conductores a riesgo de provocar accidentes en la vía pública, y generando una gran contaminación visual” cerrando con que “el funcionamiento del CIMOPU, básicamente el correcto funcionamiento de las cámaras de seguridad, se vería afectado por la permanencia o la instalación de nuevas estructuras de este tipo de publicidad callejera aérea estructural”.
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