Conceden la libertad para Fuhr con fianza de $100 mil

Conceden la libertad para Fuhr con fianza de $100 mil
La libertad se cumplirá hoy, cuando la fianza sea inscripta en el Registro. Fue aprehendido el 15 de agosto.

Cuarenta días después de ser detenido, ayer la Justicia decidió la excarcelación del contador Jorge Enrique Fuhr, a quien se acusa de manejar más de $ 30.000.000 de 2010 al 2012, vulnerando las normas legales vigentes.

‘Evasión impositiva agravada, asociación ilícita, lavado de dinero; más intermediación financiera sin contar con autorización de la autoridad de supervisión competente’, son las acusaciones por las cuales el juez Guillermo Molinari y el fiscal Pedro Simón lo aprehendieron el 15 de agosto, junto a su hijo, Alejandro Enrique Fuhr, y su esposa Silvina Pinto Romero.

La investigación se originó en 2012, cuando el ganadero Raúl Fiori denunció a Fuhr en Añatuya (General Taboada), atribuyéndole ‘usura’ ante una demanda cercana a los $ 20.000.000.

Proceso

Simón inició de oficio una causa, con la colaboración de la Procuraduría Contra el Lavado de Dinero y la Evasión, a cargo del doctor Carlos Gonela.

Todos los Fuhr fueron indagados; primero la esposa, luego el hijo y ahora el contador.

Según trascendió, el juez Molinari ya refrendó la excarcelación, pero ésta ‘se materializará mañana (hoy)’, adelantó anoche su abogado, el Dr. Diego Lindow.

‘Se concretará este miércoles, cuando la fianza de $ 100.000 sea inscripta en el Registro’, subrayó el profesional.

Vale destacar que en forma paralela, el fisco reclama a Jorge Enrique Fuhr $ 41.791.754; a su hijo, $ 8.092.779 y a su esposa, $ 11.676.000.

Cargos

A los tres se acusa de ‘evadir el pago de impuestos a los Sellos y a Ingresos Brutos en millonarias operaciones financieras no registradas’, al parecer durante más de una década.

En ese sentido, la Procuración General del Tesoro aplicó una severa multa, estimada en diez veces más de la deuda generadora del proceso: más de $ 4.000.000.

El artículo 13 del Código Fiscal especifica: ‘Incurrirán en defraudación fiscal y serán pasibles de una multa graduable entre dos y diez veces el monto del gravamen en que total o parcialmente se haya defraudado al Fisco: a) los contribuyentes, responsables o terceros, que realicen cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o en general cualquier maniobra para producir la evasión total o parcial de las obligaciones fiscales que les incumban a ellos u otros sujetos’.

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