Los originarios emitieron un comunicado de prensa alegando inconstitucionalidad en la medida y pidiendo que se revea la sentencia.
“En el marco de la plena vigencia del Derecho Indígena y del derecho colectivo que nos ampara como Pueblos Originarios, denunciamos estos hechos de violencia y repudiamos el accionar de la jueza María Virginia Toranzo de Lobaglioque, en el día de la fecha, ordenó un desalojo (Exp. N° 10000/12) en nuestro territorio ancestral, desconociendo el Relevamiento Territorial realizado en el marco de la Ley Nº 26160 y 26554,a través del cual se reconoce uestro derecho a la posesión actual pública y tradicional de dicho Territorio. La Jueza Toranzo nuevamente pretende desconocer y violar nuestro derecho colectivo, contemplado en la Constitución Nacional Art. 75 Inc. 17 y 22”, expresaron en un parte de prensa.
“En este espacio territorial se encuentra presente nuestro patrimonio cultural, histórico y ancestral – agregaron-, como andenes de cultivo, muros de contención, morteros, restos decerámicas y antigales (tumbas y urnas funerarias) donde están nuestros ancestros, los cuales dan muestras de nuestra permanencia desde siempre en este Territorio. La ley nacional de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico N° 25.743 y la ley provincial N° 6649 (régimen de los monumentos y museo histórico, arqueológico y paleontológico) amparan nuestros derechos”.
“Los terratenientes –precisaron-, avanzaron violando nuestro territorio comunitario con desmonte del bosque nativo y destrucción de sitios sagrados. Esto fue denunciado el 4 de marzo de 2013 en la Policía de Cafayate seccional N° 60 y en el juzgado”.
“Como puelo preexistente –enfatizaron-, somos los únicos herederos y guardianes de nuestro territorio y de nuestros bienes naturales”.
En este marco exigieron:
- La suspensión inmediata de la sentencia de desalojo hasta que no haya una sentencia firme de la causa.
- Que el Poder Judicial aplique de forma plena y efectiva el Derecho Indígena que nos ampara como Pueblos preexistentes.
- La Inclusión del Derecho Indígena en el Código Civil y la Ley de Propiedad Comunitaria Indígena.
- Que la Justicia, las fuerzas de seguridad y los órganos provinciales y nacionales, brinden las garantías de seguridad jurídica y social necesarias a los Pueblos Originarios. Los responsabilizamos por cualquier acto que vulnere nuestro derecho.
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