Casi seis años se tardó en votar a las juntas comunales pero eso no significa que funcionen a pleno. La Justicia acaba de suspender las UAC, un organismo creado por el Ejecutivo que sustituía de facto las funciones de los comuneros.
Como muestra de que las comunas no pueden cumplir sus funciones plenamente, se conoció hace casi un mes un fallo de la Sala IIde la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario que obliga al Gobierno a suspender la vigencia de las Unidades de Atención Ciudadana (UAC).
El fallo, apelado por el gobierno, “suspende provisoriamente primero la aplicación del Decreto 376/11, y luego declara definitivamente ilegítimas a las UACque creaba dicho decreto”.
¿Pero qué son las UAC? Según entiende la resolución judicial y los comuneros opositores, una extensión ilegítima de los Centros de Gestión y Participación que lo que pretenden es quitar poder a las comunas. Para el gobierno local esas unidades son las que tienen que coexistir en los mismos edificios donde hoy funcionan las comunas para seguir prestando servicios descentralizados a los vecinos.
Vecinos y organizaciones de la Comuna 15 habían acudido a la Justicia el año pasado reclamando la “ilegitimidad de las UAC”, que fueron creadas por el Poder Ejecutivo por medio del decreto 376/11. “Tiene funciones similares a las de las comunas, como por ejemplo ejercer la supervisión, coordinación y control de la prestación de servicios y gestionar y realizar el seguimiento de los reclamos, quejas, denuncias, solicitudes y trámites solicitados por los vecinos distribuyéndolos a las áreas competentes”, había argumentado Ondina Fraga, integrante de la Junta Comunal 6.
“Con este fallo, las juntas comunales recuperan las funciones de coordinación de la atención al público y de ejecución de obras en el espacio barrial, las decisiones sobre el sistema de poda y arbolado, el control sobre los espacios verdes y el manejo de la cuadrilla de emergencia”, explicó el diputado Rafael Gentili (Proyecto Sur), presidente de la Comisión de Descentralización de la Legislatura e impulsor del amparo que derivó en la sentencia de la Cámara.
“Es un fallo definitivo, que resuelve la cuestión de fondo. La Justicia determinó que las UAC son la continuación, con otro nombre, de los CGPC. Esto explica por qué las juntas comunales parecen no existir ante la ciudadanía”, agregó Gentili.
Maru Lopes, representante comunal de la Comuna 10 explicó: “Los CGPC cumplieron una función muy importante de transición pero ahora tienen que dejar lugar al sistema que establece la Constitución de la Ciudad. Y agregó: “No hay que confundir Rentas y los demás servicios que hoy el vecino puede hacer cerca de su casa. Seguirán siendo prestados por la administración central pero hay otros, como las mediaciones, el mantenimiento barrial y área de Niñez que se puede potenciar en los barrios. Eso es lo que reclamamos”.
Las comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica. Cada una está gobernada por una junta comunal de siete miembros, según lo establecido por la Constitución local en 1996. Sus integrantes fueron elegidos por primera vez el 10 de julio de 2011, en los mismos comicios para
designar jefe de Gobierno y diputados porteños. El presidente de cada comuna cobra el 70 por ciento del sueldo bruto de un diputado porteño; mientras que el resto de los integrantes percibe el 60 por ciento del sueldo de un legislador.
A pesar de que los comuneros ya están en funciones desde hace poco más de un año, su actividad es un tanto restringida por el momento. Uno de los pasos fundamentales es que se asuman las funciones que deberán ejercer en materia, por ejemplo, de arbolado; pavimento; luminarias; veredas y mantenimiento de plazas. Pero, para poder hacerlo, las comunas necesitan contar con el traspaso del personal y de la partida de dinero que corresponde en cada caso.
Según la Subsecretaría de Atención Ciudadana, al mando del proceso, el segundo semestre de este año será clave ya que desde ese momento se cristalizarán esos traspasos. ¿Pero cómo funciona?
En rigor, los comuneros no manejan dinero. Lo que debe hacer la junta es determinar las prioridades del barrio en las materias antes mencionadas siempre teniendo en cuenta las partidas que se fijaron en el presupuesto anual que el Poder Ejecutivo presentó el año anterior. De ese modo, con el dinero asignado, deben determinar, por ejemplo, cuáles son los árboles que deben podarse, en base al censo que realiza anualmente el Ministerio de Ambiente.
Con las veredas, las luminarias y las plazas se utilizará el mismo mecanismo. Sin embargo, algunos comuneros entienden que tal vez debería crearse una estructura administrativa que hoy no tienen. “Viene un vecino al consejo consultivo y cuando ve que no podemos hacer nada, la lógica que aparece es la de concluir que la comuna no funciona. El problema es que la descentralización no le conviene al Poder Ejecutivo entonces cada avance se ha dado con mandas judiciales de por medio”, dijo Lopes.
Según entiende Gentilli, a partir de este fallo, los gobiernos comunales deberán hacerse cargo del mantenimiento de las calles (vías secundarias) y de los espacios verdes y de la administración del patrimonio de los barrios. “Las comunas deben encargarse de las tareas propias de un municipio, como el arreglo de una vereda o el alumbrado de una plaza, y el gobierno central ocuparse de las políticas de Estado, como lo hacen las provincias”, explicó el legislador.
“Por ejemplo, el enrejado en el Parque Centenario es una decisión de la Comuna 6 y para ser tomada, por exigencia de la Constitución, hay que escuchar la opinión de los vecinos. Pasa lo mismo con el metrobús en la 9 de Julio: sólo puede ser llevado a cabo si los vecinos muestran su conformidad. Ahora la aplicación del fallo está en manos del Ejecutivo”, dijo el legislador.
El de Parque Centenario es un ejemplo clave: hace 10 días la comuna decidió convocar a una consulta popular por el enrejado. ¿Qué pasaría si los vecinos se manifiestaran en contra? ¿Hay que sacar las rejas?
Las juntas comunales compartirán el poder con el gobierno porteño. Sus competencias son las de planificar, ejecutar y controlar los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía. Le compete, en consecuencia, el arreglo de veredas, baches, arbolado y luminarias en calles y algunas plazas, pero no en avenidas, área de la que se ocupará la administración central. Hay otros 38 parques y plazas grandes que también quedan bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo.
El problema es que sin el financiamiento ni la totalidad de la decisión poco se puede avanzar. Mientras tanto, los vecinos, no saben aún para qué eligieron comuneros hace dos años.
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