El juez Civil Carlos Cuellar se declaró incompetente para resolver el juicio sumarísimo impulsado por el municipio. Las actuaciones pasaron a la Cámara de Apelaciones.
En una resolución suscrita el pasado 7 de octubre, el magistrado se declaró incompetente para resolver la demanda del municipio en razón del carácter contencioso administrativo del litigio, que excede la jurisdicción del juzgado Civil 3.
El juicio sumarísimo de desalojo fue rechazada por EB que recurrió a la justicia contencioso administrativa para pedir la nulidad de las resoluciones municipales que rescindieron la concesión. También los restantes demandados, todos subinquilinos del Puerto, pidieron el rechazo del desalojo.
El planteo fue acogido por Fiscalía que consideró que "la demanda es de exclusiva índole administrativa" y por lo mismo la competencia corresponde a la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.
En un extenso escrito, Cuellar aclaró que la pretensión del municipio es "una acción encaminada a obtener el desalojo de las instalaciones del puerto San Carlos con motivo y en ocasión de la rescisión resuelta por la Intendenta del contrato administrativo de concesión de obra pública y/o servicio público" que detentaba EB.
En tal sentido detalló que la resolución 833-I-2013, de rescisión del contrato, "configura desde cualquier punto de vista que se considere un acto administrativo prototípico".
También consideró que la conexidad entre la acción de desalojo impulsada por el municipio y la demanda de nulidad de las resoluciones de rescisión de la concesión interpuesta por Emprendimientos "justifican el desplazamiento de la competencia hacia la jurisdicción contencioso-administrativa a cargo de la Cámara del fuero".
La intendenta María Eugenia Martini resolvió la rescisión de la concesión el pasado 23 de abril, en atención a una larga lista de incumplimientos de Emprendimientos Bariloche entre los que se destacaba la falta de pago del canon fijado en el contrato, que acumuló una deuda millonaria, y la falta de ejecución de obras y mantenimiento del embarcadero. Los reiterados incumplimientos quedaron documentados a lo largo de los años en sucesivas actas de infracción.
En febrero pasado Martini otorgó por resolución un plazo último a EB para que se adecue a las exigencias del contrato. Como no tuvo resultados, dos meses después firmó la rescisión.
Además de recurrir a la justicia, Emprendimientos pido al Tribunal de Contralor que investigue si la mandataria -interina entonces- faltó a sus responsabilidades y puso en riesgo el erario público al promover la rescisión de la concesión del Puerto San Carlos, basando su presentación en un supuesto incumplimiento del proceso administrativo.
El Contralor descartó la investigación por entender que proceso administrativo de rescisión era "correcto" y destacó que la justicia Civil había dado por agotada la vía administrativa.

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