En una polémica decisión, el Juez de Garantías de La Plata, Guillermo Atencio, sobreseyó a dos funcionarios de la administración Bruera que estaban procesados por “incumplimiento de los deberes de funcionario público” al no haber controlado debidamente el natatorio Complejo Puelo donde murió ahogado un nene de 12 años, que fue succionado por una bomba.
Indignación, desolación y bronca describen el estado de ánimo de la familia del menor de 12 años, Emanuel García Ollarburo, quien murió en octubre de 2011 en el Complejo Puelo, al ser succionado uno de sus brazos por una bomba de agua de la pileta.
Esto se debe a que el Juez Guillermo Federico Atencio, en una polémica decisión, sobreseyó de responsabilidades al Director de Deporte de la Municipalidad de La Plata, Cristian Jorgensen y la Directora de Comercio e Industria Comunal, Nora Jauregui de Yalet, quienes habían sido procesados por el delito de “incumplimiento de los deberes de funcionario público”, al haberse probado que desde el 2008 no se hacían actuaciones de control en natatorios y piletas de la Ciudad.
Recientemente, por dicho caso, se dictó la culpabilidad del dueño del complejo, Germán Carelli, con la pena de cuatro años de cárcel y diez años de inhabilitación especial; y al bañista Luis Rubén Argüello, con tres años de prisión y siete de inhabilitación laboral.
En este marco, en una causa paralela que llevaba la Unidad Fiscal de Investigaciones Complejas (UFIC) Nº8 de La Plata, se había procesado a los dos funcionarios municipales por incumplir con las obligaciones correspondientes al cargo, entendiendo que eran los responsables directos del controlar el natatorio de 25 y 62, y hacer cumplir con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal Nº 9885.
Dicha norma, en su artículo 1 establece que “cada Pileta comercial, deportiva, pileta-escuela, o sindical, deberá estar dirigida por un Director Técnico con título de Profesor de Educación Física reconocido por el Nomenclador en vigencia en la Provincia de Buenos Aires”.
“Siendo sus funciones; más allá de las propias por su relación contractual: Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza; Contratar el personal con idoneidad documentada; y Otras obligaciones que la Institución o el Propietario impongan”, agrega.
Pero la falta de controles de parte del municipio a dichos establecimientos hizo que jamás se constatara la ausencia de un “Director Técnico con título de Profesor de Educación Física”, el cual si bien debía bregar por la seguridad de los presentes, no figuraba en la planta de empleados del Complejo Puelo.
Esta falta de vigilancia de parte del Ejecutivo Municipal, fue entendida lógicamente por parte de la UFI Nº 8 en su actuación judicial como una “grave falla” en el control que debía realizar el municipio, más precisamente el Director de Deportes, Cristian Jorgensen y la Directora de Comercio, Nora Jauregui, quienes a pesar de esta demostrada irresponsabilidad, fueron refrendados en el cargo por el Intendente Pablo Bruera en el año siguiente a la tragedia que conmovió a la sociedad platense.
Al mismo tiempo, la Ordenanza Municipal vigente desde el año 2004, establece en su artículo 28 que “Las bocas de entrada y salida de agua (…) deberán protegerse con rejillas de forma convexa para evitar la succión y deberán asegurarse de tal manera que no puedan ser retiradas por los bañistas”.
Este punto, tan importante en la causa judicial que terminó con el arresto y condena del dueño del natatorio y el bañista, no fueron considerados por el Juez Atencio al momento de definir sobre la responsabilidad de los funcionarios municipales procesados, quienes debían ser los encargados de verificar que el complejo cumpla con las medidas de seguridad pertinentes para su habilitación.
“La decisión de Atencio es injustificada, si bien él se basa en decir que el tipo de delito prescribió (ya que la pena máxima es de 2 años de prisión) lo cierto es que el delito no prescribe cuando el procesado sigue teniendo el mismo cargo o uno de mayor injerencia sobre la determinada área”, repudiaron fuentes del Poder Judicial que intervinieron en el caso.
Explicaron a su vez que “está demostrado que no se hicieron inspecciones durante casi cuatro años, ya que los últimos registros datan del 2008 y la muerte del niño se da en 2011; a la par de eso, la toma de agua de la bomba estaba sin rejilla, y es precisamente el municipio el encargado de comprobar este tipo de irregularidades”.
“Por todo ello consideramos que si el municipio hubiese cumplido con las obligaciones que le confiere la Ordenanza 9885, posiblemente no tendríamos que haber lamentado la muerte de Emanuel”, concluyeron.
Ante este presente, fuentes de la familia y la Fiscalía, que recientemente se anoticiaron con esta indignante decisión ratificaron que apelarán la decisión del Fiscal de Garantía, para que la situación sea definida en la Cámara.
¿ATENCIO EMPLEADO DE BRUERA?
Un dato llamativo que no puede ser apartado al momento de analizar la decisión tomada por el Juez Atencio, es que el mismo fue nombrado recientemente por el intendente Pablo Bruera como profesores de los integrantes de la Policía Comunal.
En dicho rol, también están el fiscal Álvaro Garganta; los jueces César Melazo, Emir Alfredo Caputo Tartara; el juez de Casación penal bonaerense, Víctor Violini y el camarista Raúl Dalto; quienes cobrarían según precisaron fuentes del municipio platense la módica suma de 30 mil pesos por mes cada uno, en compensación de las horas dedicadas a la docencia.

Comentá la nota