El Presidente del Concejo Deliberante, Eduardo Rodríguez, concurrió a la reunión de la Comisión de Legislación del cuerpo para explicar los alcances de su proyecto para incorporar al Código de Faltas las conductas referentes a pintadas y daños sobre las propiedades públicas y privadas.
Rodríguez "resaltó también la necesidad de conservación y preservación del espacio público y del patrimonio cultural".
Al mismo tiempo, el Presidente del Concejo Deliberante señaló que esta iniciativa no debe entenderse como un ataque al derecho de expresión de quienes lo realicen. Habida cuenta que en algunos casos los graffitis son una verdadera manifestación social y artística, es que se promueve a su vez espacios que sean útiles para la práctica del graffiti, espacios de propiedad municipal que previamente deberán ser afectados a dicha disponibilidad;
De manera tal que no se menoscabe la libertad de expresión ni manifestación artística alguna sino encauzarla a espacios específicos promovidos para la libertad de expresión pero respetando y garantizando los bienes públicos y privados;
Tras un rico intercambio de ideas al respecto, la Comisión de Legislación resolvió solicitar una opinión técnica sobre la norma propuesta a Legales de la Municipalidad como así también a la Asociación de Abogados, al Colegio de Abogados de Azul y a la Facultad de Derecho de la Unicen.
El proyecto
ARTÍCULO 1º: Incorpórese al Código de Faltas Municipal – Ordenanza 195/84 – la figura contravencional de “ensuciar bienes” la que deberá incluirse en el Artículo 6°, Inciso B) con el siguiente texto: “Está prohibido realizar todo tipo de graffiti, pintada, mancha, garabato, escrito, inscripción grafismo, con cualquier sustancia o materia bienes de la propiedad pública o privada el que será sancionado/a con uno a quince días de trabajos de utilidad pública o multa de dos (2) a diez (10) salarios mínimos. En caso de que se trate de bienes de propiedad privada, la acción es dependiente de instancia privada, excepto en el caso de templos religiosos. Quedan
excluidos los murales artísticos que se realicen con autorización del propietario y municipal en su caso y previa comunicación a la autoridad municipal”.-
ARTÍCULO 2º: Incorpórese al Código de Faltas Municipal – Ordenanza 195/84 - como Artículo 8° bis el siguiente texto: “Trabajo de utilidad pública: El trabajo de utilidad pública se debe prestar en lugares y horarios que determine el Juzgado de Faltas, fuera de la jornada de actividades del contraventor.
Debe realizarse en establecimientos públicos tales como escuelas, hospitales u otras instituciones municipales o sobre bienes del dominio público. Esta sanción debe adecuarse a las capacidades físicas y psíquicas del contraventor. El juzgado debe controlar y el contraventor comparecer periódicamente a dar cuenta”.-
ARTÍCULO 3º: Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal en el marco de la autorización de los espacios autorizados para la realización de graffitis y murales.-

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