Comisión Investigadora: fue aprobado el reglamento de funcionamiento

Se discutieron cada uno de los 13 artículos, varios de los cuales no contaron con el apoyo de PRO, que se retiró minutos antes de finalizada la reunión a las 19:25. La próxima convocatoria fue acordada para el martes 7 de septiembre a las 10.

En la tercera reunión de la Comisión Investigadora cr

En la tercera reunión de la Comisión Investigadora creada mediante la resolución 321/2010 con el objeto de indagar la responsabilidad política que le pueda caber al Jefe de Gobierno y a otros funcionarios respecto a la causa judicial de escuchas ilegales y al funcionamiento de la Policía Metropolitana, los diputados y diputadas que la integran votaron el reglamento que regirá su funcionamiento. Lo hicieron en base a las distintas propuestas presentadas por los bloques, aunque trabajaron sobre la que presentara con todas las formalidades el legislador Raúl Fernández (Encuentro Progresista).

Presidida por el diputado Martín Hourest del bloque Igualdad Social (la vicepresidencia estuvo a cargo del diputado de PRO Martín Ocampo y la secretaría, de la diputada Gabriela Cerruti de Nuevo Encuentro), la reunión se llevó a cabo ayer a la tarde en el Salón Montevideo de la Legislatura porteña a partir de las 15.50.

El Reglamento de la Comisión establece así, en su artículo 1° el objeto de la misma y en su artículo 2° el quórum para sesionar, que será de 9 miembros y de un tercio pasada la media hora, y el requerimiento del voto de la mayoría simple de los presentes para aprobar las resoluciones, con excepción de las que requieran mayorías especiales. La votación será siempre nominal.

Entre otros puntos el reglamento dispone que las reuniones, a realizarse por lo menos una vez por semana, tendrán carácter público y abierto a todos los medios de comunicación. No obstante, en otro de los artículos se prevé que algunas "actuaciones" que lleve adelante la comisión tengan carácter reservado siempre que cuenten con decisión de la mayoría absoluta. También se establece que "el proceso se sustancia en forma oral con registro taquigráfico" y reafirma que "rige el principio de publicidad del proceso y de las actuaciones", aceptando "eventualmente y mediante autorización de la comisión" que pueda haber declaraciones por escrito.

En cuanto a las facultades, quedó establecido el siguiente artículo (votado con la ausencia del bloque PRO): "La Comisión Investigadora puede requerir a entidades públicas o privadas, todos aquellos informes o elementos que sean conducentes al esclarecimiento de los hechos investigados. Igualmente está facultada para requerir pericias; llamar a prestar declaración a toda persona que estime necesario, la cual prestará juramento de decir verdad de acuerdo a sus creencias, pudiendo requerir la presencia simultánea entre dos o más personas si existiese discrepancia en sus declaraciones sobre hechos o circunstancias relevantes o cuando la comisión lo estime de utilidad. Declara la admisibilidad o improcedencia de las pruebas ofrecidas, debiendo fundar su decisión en el segundo de los supuestos. Disponer cualquier otra medida que resulte idónea para la investigación. Rige el principio de amplitud probatoria en la búsqueda de la verdad material de los hechos investigados".

Junto al artículo referido a las funciones que tendrá el/la Secretario/a, el PRO se opuso también al referido al período de prueba en el que, entre otras disposiciones, se dispone que la Comisión deberá citar a declaración a los funcionarios investigados antes de emitir su dictamen y que estos podrán negarse a declarar sin que ello sea tomado como presunción en su contra. Otro de los puntos que este bloque no acordó es el referido a la citación a los testigos, la que deberá contener lugar, día y hora y ser notificada con una antelación mínima de dos días hábiles, y en el que se dispone además que los citados podrán ofrecer pruebas que la comisión decidirá si son o no admitidas.

Sí hubo acuerdo en cambio en cuanto al plazo de 15 días corridos que tendrá la Comisión, finalizado el período de prueba, para elaborar el informe final que luego será elevado a las autoridades correspondientes tal como lo dispuso la resolución votada por el Cuerpo el 12 de agosto pasado (y que a su vez dicta como plazo máximo para la elaboración del mismo el 15 de diciembre del corriente). Por último, la Comisión acordó que el informe final se elevará al Pleno con la firma de cada uno de sus miembros y que podrán elaborarse tantas recomendaciones y conclusiones como miembros tiene la comisión, las que serán también elevadas al Pleno según la cantidad de firmas que cuente cada una de ellas, por orden decreciente. Se deja explicitado que todos los diputados y diputadas de la Comisión deberán emitir (o adherir a) alguna recomendación o conclusión.

Al inicio de la reunión, los diputados del bloque PRO manifestaron que la secretaría de la Comisión no habría quedado designada, según constaría en la versión taquigráfica de la reunión pasada. Por ese motivo votaron negativamente el artículo que establecía las funciones de dicha autoridad. Previo a finalizarse la discusión del reglamento, los diputados de este espacio decidieron retirarse al no haberse aceptado la incorporación de un artículo sugerido por el diputado Martín Ocampo que decía lo siguiente: "En todo lo no previsto para el funcionamiento de la Comisión se aplicará de manera supletoria, en tanto no se contradiga con este reglamento, el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Estuvieron presentes además de los mencionados, los diputados y diputadas integrantes de la Comisión Investigadora: Lidia Saya, Fernando De Andreis, Cristian Ritondo (PRO), Fernando Sánchez (CC), Fabio Basteiro (Proyecto Sur), Julián D´Angelo (Socialista), Marcelo Parrilli (MST - NI), Eduardo Epszteyn (Diálogo por Buenos Aires), Raúl Fernández (Encuentro Progresista), Diego Kravetz (Peronista), Rubén Campos (UCR) y Daniel Amoroso (Unión Federal).

Fuente: Dirección General de Prensa y Difusión de la Legislatura porteña

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