Comienza juicio oral al dueño y a un guardavidas de Puelo

Comienza juicio oral al dueño y a un guardavidas de Puelo
Es el natatorio de La Plata en el que en septiembre de 2011 murió ahogado el niño Manuel García Ollarburo, quien quedó atascado en el fondo, con su brazo en una toma de agua sin protección.
El jueves 20 de febrero comenzará el juicio oral para el propietario y uno de los guardavidas del natatorio Puelo (25 entre 62 y 63), por la muerte del menor Emanuel García Ollarburo, quien se ahogó en la pileta en septiembre de 2011.

El 11 de julio de 2012, el juez de Garantías Juan Pablo Masi, había sobreseído a los tres guardavidas: Luis Argüello, Fernando Leguizamón y Carolina Vieyro. En la misma resolución había enviado a juicio oral al dueño del lugar, Germán Carelli.

La familia de la víctima, el fiscal Alejandro Marchet y la defensa de Carelli, apelaron la resolución. El expediente recayó en la Sala III de la Cámara penal, donde los magistrados analizaron el expediente y confirmaron el juicio oral para Carelli, revocaron el sobreseimiento de Argüello, y confirmaron la desvinculación del caso para los guardavidas Leguizamón y Vieyro.

Una vez zanjadas las diferencias procesales de las partes se realizó la audiencia previa en el Juzgado Correccional 5 de La Plata, donde se estableció la fecha de debate que estará a cargo del magistrado Diego Tatarsky.

La acusación, cuya carátula actual es "homicidio culposo", estará en cabeza de la fiscal Claudia Cendoya, mientras que el abogado Humberto Pastor representará a la familia del chico ahogado. Por su parte los letrados Claudio Gigli y Héctor Granillo Fernández sostendrán la defensa de Argüello y Carelli respectivamente.

Fundamentos. Los tres jueces de Cámara que controlaron el expediente avalaron la investigación al destacar que en el pedido de juicio oral, el fiscal Marchet dio por acreditado que el propietario “incumplió con su obligación de designar al frente del establecimiento un Director Técnico que cumpliera e hiciera cumplir en el lugar la Ordenanza 9885/5”. Para el fiscal, esa omisión es un “accionar negligente” que “contribuyó de manera efectiva a la creación de un riesgo no permitido para los asistentes a la pileta y que se concretó en la muerte de Emanuel García Ollarburo”, se lee en el expediente al que accedió Diagonales.

El último Director Técnico que tuvo el complejo fue el profesor de Educación Física Daniel Pocai, quien el 3 de diciembre de 2009 se desvinculó laboralmente del lugar. “Con posterioridad a dicha desvinculación, no se advierte documentación alguna que, en forma concreta y específica, determine la designación de un nuevo Director Técnico.”

Para los camaristas Alejandro Villordo y Carlos Silva Acevedo “el comportamiento del imputado Carelli importa, por el momento, una violación del deber objetivo de cuidado al no adoptar los recaudos legales y necesarios en un suceso previsible y evitable.”

La víctima desapareció de la superficie de la pileta minutos después de las 17. Eso se estableció mediante el relato de otros bañistas quienes vieron al joven sumergirse en la parte más profunda. Esa diferencia de minutos fue lo que tuvieron en cuenta los magistrados para determinar las responsabilidades de los guardavidas.

En relación a Leguizamón, los camaristas determinaron que de las pruebas existentes en la causa “surge que al momento del trágico suceso, si bien acudió al pedido de auxilio, se encontraba en el vestuario, pues ya había finalizado su horario de trabajo, habiendo sido relevado por el guardavidas Luis Rubén Argüello”, quien detalló en su declaración que su horario de ingreso era a partir de las “cinco de la tarde.”

En la resolución a la que accedió Diagonales determinaron que no se acreditó que Argüello fuera el Director Técnico del complejo (tal como había declarado el propietario) pero señalaron que la legislación vigente establece que “los guardavidas tendrán a su cargo el cumplimiento de las siguientes obligaciones (…) ‘determinar todos los días las condiciones del lugar asignado para la seguridad de los bañistas’.”

Respecto de la guardavida, los magistrados entendieron que “tampoco corresponde asignarle responsabilidad a Carolina Samanta Vieyro, pues no solo no se encontraba presente en el establecimiento el día en que ocurrió el hecho, sino que además no existen constancias que acrediten que la misma haya sido designada como Director Técnico del complejo”.

En la tarde del 30 de septiembre de 2011, Emanuel García Ollarburo, de 12 años, murió ahogado en el natatorio. Estaba en horario de pileta libre y su brazo derecho quedó atascado en una toma de agua que, según los investigadores, no contaba con las medidas de seguridad adecuadas.

La pericia realizada por personal de Policía Científica, determinó que la rejilla que cubría el “caño de PVC” de la toma de la bomba de agua estaba “corrida”.

La ordenanza 9885/05 que regula las actividades de los natatorios en La Plata establece, en el artículo 28, que las rejillas “deberán asegurarse de tal manera que no puedan ser retiradas por los bañistas.

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