Comerciantes fueron acusados de evasión pero un cambio en la legislación los benefició

Comerciantes fueron acusados de evasión pero un cambio en la legislación los benefició
Un supermercadista y un transportista de la ciudad de Paraná acusados de Evasión Simple fueron sobreseídos por la Justicia federal por la aplicación de la Ley más benigna.
La lentitud de la investigación, la falta de controles periódicos y la última modificación de la Ley Penal Tributaria a fines de 2011, que estableció el piso para que haya delito en 400.000 pesos (antes era de 100.000), benefició a dos supuestos evasores. Ante los cambios, los comerciantes de Paraná que habían sido acusados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por no pagar lo que corresponde al fisco, quedaron desligados de la causa por completo.

La Fiscalía apeló la resolución de primera instancia argumentando que no ha cambiado la valoración social del hecho y que la suba de los montos es una simple actualización de umbral mínimo de punibilidad que debe aplicarse para adelante, pero la Cámara dejó firme el sobreseimiento sosteniendo: “...la conducta que habría desplegado el contribuyente -más allá de que pueda constituir una infracción tributaria hoy en día ya no encuadra en el tipo penal endilgado –artículo 1 de la Ley Nº 24.769, modificada por Ley Nº 26.735-, vedando la continuidad de la persecución penal pública por este hecho”, y agrega: “...Que, por todo lo expuesto, es preciso destacar que el tenor literal del artículo 2 del Código Penal permite apartar toda postulación que incorpore elementos que la norma no contiene como condicionantes de su aplicación, y menos cuando se construye en detrimento del imputado”. (Ver Recuadro Artículo 2)

En mayo de 2011, siete meses antes de que la ley sea modificada, la AFIP-DGI denunció ante la Fiscalía Federal de Paraná que “fiscalizaron al contribuyente RRE detectando conductas que constituirían el delito tipificado y reprimido por el artículo 1 de la Ley Nº 24.769”. En ese sentido, en la presentación se agregó: “De la inspección practicada al contribuyente -que se dedicaría al transporte de cargas y cultivo de cereales y desactivación de soja–, se habría verificado la conducta denunciada encuadrada en la figura típica de la evasión simple (artículo 1 Ley Nº 24.769), por la suma de 179.877,77 pesos correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el período 2009”. La investigación comenzó y se cerró en 2012 porque la ley cambió, entonces la Justicia federal aplicó la ley más benigna como está estipulado en el Código Penal.

Tres años antes que la ley se modifique, el jefe interino de la Sección Penal Tributaria de la División Jurídica de la Dirección Regional Paraná de la AFIP-DGI denunció al contribuyente HAS, quien se encuentra inscripto como persona física dedicada a las actividades de ‘venta al por mayor de mercancías’, ‘construcción, reforma y reparación de edificios residenciales’ y ‘venta de alimentos en supermercados’, por el delito de evasión tributaria del IVA por el período fiscal 2007 -artículo 1 de la Ley Nº 24.769-.

Según la denuncia, el hecho habría consistido en la omisión de declarar la totalidad de las ventas provenientes de su actividad comercial, advirtiéndose que uno de los controladores fiscales no estaba declarado, no teniendo registro de montos de ventas ni de IVA, ocasionando con ello, un perjuicio al fisco en dicho impuesto por el período indicado de 127.028,84 pesos.

La denuncia de cuenta que la evasión fue constatada a partir de tareas de fiscalización habilitadas por la O. I. Nº 351940, el 28 de noviembre de 2008, sobre el domicilio donde funciona el local principal del contribuyente en la zona de la Base Aérea al efectuarse un análisis de los registros de compra y venta, declaraciones juradas de IVA presentadas y facturación, además de las irregularidades detectadas sobre el controlador fiscal. Indica también el denunciante que el monto ajustado por la inspección fue incluido en un plan de facilidades de pago de 36 cuotas, en fecha 23 de setiembre de 2009. Asimismo, se asentó que al momento de la denuncia el contribuyente se hallaba sujeto a nueva fiscalización por los períodos 2006-2008 en Impuesto a las Ganancias e IVA período 2008. Con dicho marco, el magistrado imputó el hecho como evasión tributara del IVA por el período 2007 –artículo 1 de la Ley Nº 24.769–. No obstante, el comerciante se vio beneficiado, al igual que otros contribuyentes, con los cambios que aplicó el Congreso a la Ley Penal Tributaria.

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