La medida establece que el valor máximo a aplicar por todos los expendedores de hidrocarburos líquidos "será el que resulte igual al más elevado del día 9 de abril del corriente año".
En los considerandos, se explicó que la prórroga de la medida fue decidida "en virtud de que subsisten las condiciones que oportunamente dieron origen al dictado" de la primera resolución.
En ese marco, además, Comercio Interior remarcó que "debe entender en la ejecución de políticas y plexos normativos necesarios para afianzar la transparencia en la comercialización de bienes y servicios y tener asegurado el suministro de los mismos, a fin de amparar los derechos de los consumidores".
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