Colombi tendrá 50 millones de dólares para obras viales

El senado pvovincial convirtió en ley el Proyecto remitido por el Poder Ejecutivo Provincial de endeudamiento para el Programa de Infraestructura Vial (PIVP)-Préstamo BIRF 7301 AR para la ejecución del Proyecto “Programa de Infraestructura Vial Federal” con una ampliación de 40 a 50 millones de dólares.
La Cámara de Senadores convirtió en ley la facultad al Poder Ejecutivo a aumentar el monto del crédito autorizado por Decreto Ley Nº 110/01, hasta la suma de dólares estadounidense Cincuenta Millones (U$S 50.000.000), en el marco del Programa de Infraestructura Vial Federal, y por el cual previo Convenio Subsidiario de Préstamo, la Provincia de Corrientes se subroga en los derechos y obligaciones acordados entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a través del Convenio de Préstamo 7301-AR, para la ejecución del Proyecto “Programa de Infraestructura Vial Federal”; en el que se incorpora la Malla C.Re.Ma. 3, obras de seguridad y eventos compensados, como la Malla de Lomas de Vallejos y la construcción de Bici senda entre Santa Lucía y Lavalle esto último por iniciativa de la senadora Lucía Portela.

El Poder Ejecutivo Provincial deberá garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la Provincia y hasta la cancelación definitiva del préstamo, con los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548), o de los regímenes legales que la sustituyan.

Asimismo el Ejecutivo deberá suscribir ulteriores Convenios de Préstamo Subsidiario ampliatorios, en caso de que el monto del crédito obtenido por el Gobierno Nacional, del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIARF) se incremente, a fin de posibilitar el desarrollo de posteriores etapas del Programa citado en el Art. 1º del presente.

Además el Ejecutivo Provincial, podrá habilitar una cuenta especial en el Banco de Corrientes S.A. para la gestión de los fondos del crédito, conforme a la legislación vigente y normas de aplicación.

Será también el Ejecutivo Provincial quien disponga los mecanismos y procedimientos administrativos y contables que faciliten la operación del Programa, así como el dictado de la reglamentación necesaria, con el objeto de garantizar la eficiente ejecución del mismo.

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